Causa nº 13/84

CASO Nº 92: BRULL DE GUILLEN MÓNICA EVELINA


Está probado que Mónica Evelina Brull de Guillen fue detenida por un grupo armado a las 18 y 30 horas del día 7 de diciembre de 1978 en la intersección de las calles Cangallo y Uriburu de ésta Capital.

Tal es lo que surge de su propia declaración, la que encuentra apoyo en los dichos de Gilberto Rengel Ponce, quien detenido en ocasión en que concurría a una cita con el esposo de la victima, narra que ese mismo día y luego de haber sido interrogado bajo tormento, escuchó cuando esta era introducida en ese sitio. Además, ha de sumarse el testimonio de Susana de Brull, quien manifiesta que el día 9 de diciembre tomó conocimiento de la detención de su hija, en ocasión en que dos personas, una de ellas que se identificó como el Capitán Echeverry, le entregó a su nieto de 8 meses de edad.

A Mónica Evelina Brull de Guillen se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Olimpo", que dependía operacionalrnente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello resulta de su propia declaración corroborada por los dichos de Mario toar Villani, Gilberto,-Rengel Ponce y los de su propio esposo, Juan Agustín Guillen.

Cabe destacar que la víctima, que adolece de ceguera total, su esposo que es lisiado y Eduardo Róblete a quien le faltan las dos piernas, mantenían, junto con Gertrudis Hlasik y Gilberto Rengel Ronce -también lisiado- un vínculo de amistad, perteneciendo además a una asociación, de disminuidos físicos, circunstancia ésta que echó por tierra la descalificación que la defensa intenta respecto del último de los nombrados.

Cabe agregar que no existen referencias de ningún tipo que demuestren que la víctima haya sido puesta a disposición de autoridad competente alguna durante todo el período de detención.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Lo expuesto por la víctima en tal sentido, encuentra corroboración en el aporte testimonial de su esposo, quien refiere que luego de un tiempo fue puesto en la misma celda que ésta ocasión en que le refirió los tormentos que debió padecer, pese a la prevención que hizo a los torturadores de hallarse embarazada.

Mónica Evelina Brull de Guillen recuperó su libertad el día 21 de diciembre de 1978.

Tal es lo que surge de su propia declaración, de la que no hay motivo valedero para apartarse.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mónica Etelvina Brull de Guillen fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06