Causa nº 13/84

CASO Nº 95: CARIDE SUSANA LEONOR


Está probado que Susana Leonor Caride fue detenida en la noche del día 26 de julio de 1978 en su domicilio de la calle Fragata Sarmiento n° 551 por un grupo armado de personas.

Ello surge de sus propios dichos, en cuanto refiere que a las 22 horas de ese día, unas personas luego de patear la puerta, la interrogaron acerca de la existencia de armas en el interior de su vivienda, por lo que optó por abrirles, acción en la que fue detenida en presencia de su madre y de sus hijos.

Todo ello se ve corroborado por los dichos de Norma Teresa Leto, detenida el 25/7/78 a quien le consta, por haber escuchado su nombre y sus gritos, que Susana Caride había ingresado detenida un día después que ella, es decir el 26 de julio del mismo año, (ver declaración efectuada ante este Tribunal complementada con la vertida a fs.81 de los testimonios agregados por cuerda y correspondientes a la causa n°4821 que actualmente se instruye ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 de esta Capital).

No está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente, atento al resultado obtenido en la solicitud efectuada al Tribunal que intervino en la acción de babeas corpus deducido en su favor.

Luego de ello a Susana Leonor Caride se la mantuvo en cautiverio en los lugares denominados "El Banco" y "El Olimpo", inmuebles éstos utilizados como centros clandestinos de detención pertenecientes a la Policía Federal, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que resulta de sus propios dichos corroborados por los testimonios de Mario Cesar Villani, Enrique Carlos Ghezán, Isabel Mercedes Fernandez Blanco de Ghezán, Graciela Trotta, Elsa Lombardo y Norma Teresa Leto, como asimismo de otros compañeros de cautiverio a quienes les consta su permanencia en "El Olimpo", tales como los ya nombrados Villani y Lombardo; Isabel Cerruti, Alberto Barriet Viedma; Juan Agustin y Mónica Evelina Brull de Guillen y Gilberto Rengel Ponce.

También está probado que Susana Leonor Caride fue sometida a un mecanismo de tortura.

Ello surge de su propia declaración en cuanto refiere que al principiar su detención, fue objeto en "El Banco" de un interrogatorio que estaba dirigido a lograr antecedentes sobre el abogado Díaz Lestrem, mediante la aplicación de tormentos.

Ello se ve corroborado por los dichos de Elsa Lombardo quien detenida en el mismo sitio desde el 28 de julio de 1978, pudo observar que luego de tres días de su ingreso, le pusieron de compañera de "tubo" a Caride, la que casi no se podia mover, y a quien ni se le veía el color de su piel a raíz de las marcas ocasionadas por la tortura a que había sido sometida.

Recuerda que Caride fue apresada el día 26 de ese mismo mes y año

Susana Leonor Caride recuperó su libertad el día 23 de diciembre de 1978.

Tal es lo que surge de sus propios dichos.

En cuanto al robo imputado se carece de elementos de convicción que conduzcan a su acreditación.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Leonor Caride fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06