Causa nē 13/84

CASO Nē 97: NÚÑEZ, DIEGO EUSTAQUIO


Está probado que Diego Eustaquio Núñez fue privado de su libertad el 13 de agosto de 1977, por personal dependiente del Ejército Argentino. Lo expuesto surge de la presentación efectuada por su cónyuge Josefina Beatriz Janklewicz de NÚÑEZ ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "R" -autos nē 2870- que obra agregada a autos, y de los dichos de Aldo Rene Segault y José Alberto Anta, ambos compañeros de trabajo de la víctima en la firma Mercedes Benz, quienes refieren que en la empresa se comentó la desaparición de un grupo de trabajadores, entre los que el segundo de los nombrados individualiza a Núñez.

Se suma a lo expuesto el testimonio de Héctor Aníbal Ratto quien afirma haber compartido su cautiverio junto a un grupo de compañeros de Mercedes Benz, entre ellos la víctima.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Obra en tal sentido el recurso de habeas corpus interpuesto por su cónyuge ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "R", Secretaría N° 21, de fecha 10 de marzo de 1978.

Está probado que a Diego Eustaquio Núñez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, Héctor Aníbal Ratto al declarar en la audiencia afirma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras personas compañeras de trabajo de la firma Mercedes Benz. Tal extremo aparece verosímil en tanto al analizarse esta cuestión en el caso anterior, quedó acreditado que Ratto permaneció en cautiverio en el referido lugar para la misma época que la víctima del presente caso.

No está probado que Diego Eustaquio Núñez recuperara su libertad.

Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Diego Eustaquio Núñez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no edite elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de sus comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Diego Eustaquio Núñez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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