Causa nē 13/84

CASO Nē 98: DEL CONTTE, FERNANDO OMAR


Está probado que Fernando Omar Del Contte fue privado de su libertad el 12 de agosto de 1977 en su domicilio ubicado en la calle Rivadavia 4635 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos vertidos por su cónyuge, Sixta Amelia Schiaffo de Del Contte, avalados por el testimonio del hermano de la víctima Osear Alberto Del Contte, quien si bien no presenció el hecho se enteró del mismo pocas horas después por intermedio de su madre y de su cuñada.

En idéntico sentido obra la presentación efectuada por la nombrada el 16 de agosto de 1977 ante el Juzgado Federal N° 3 de San Martín (expte. 16.404/77).

Se suma a lo expuesto el testimonio de Aldo Rene Segault y José Alberto Anta, compañeros de la víctima en la firma Mercedes Benz, quienes relatan que en la fábrica se comentaba la desaparición de un grupo de trabajadores de la empresa entre los que individualiza a Del Contte.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra en autos el recurso de habeas corpus Nē 16.404/77 presentado por la esposa de la víctima, señora Sixta Amelia Schiaffo de Del Contte ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, de fecha 16 de agosto de 1977.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En el antes referido recurso de habeas corpus, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y la de la Provincia de Buenos Aires informaron que el beneficiario del recurso no se hallaba detenido (conf. fs. 2, 3 y 4).

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de dichos informes.

Como quedó probado, en la detención de Fernando Omar Del Contte intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que la Policía Federal y la de la Provincia, que respondieron los informes, estaban subordinadas a la Fuerza Ejército, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Está probado que a Fernando Omar Del Contte se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, Héctor Aníbal Ratto al declarar en la audiencia afirma haber compartido su cautiverio junto con la víctima y otras personas, todas compañeras de trabajo de la firma Mercedes Benz, lo que resulta verosímil en cuanto quedó demostrado al analizarse su caso -n° 96- que el nombrado permaneció cautivo en dicho sitio, para la misma época que la víctima.

No está probado que Fernando Omar Del Contte recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.

Respecto del conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Fernando Omar Del Contte y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar fehacientemente tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnficaron a Fernando Omar Del Contte fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06