Causa nē 13/84

CASO N° 99: MOSQUERA, JUAN JOSÉ


Juan José Mosquera fue privado de su libertad el día 17 de agosto de 1977 en su domicilio ubicado en la calle Buchardo nē 2386 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge del testimonio de su madre, la señora María Sánchez de Mosquera y del de su hermana María Isabel Mosquera, quienes se encontraban presentes en el momento del hecho y brindan un relato coincidente acerca de las circunstancias de la aprehensión de la víctima.

Se suma a lo expuesto el testimonio de Aldo Rene Le-gault y José Alberto Anta, compañeros de la víctima en la firma Mercedes Benz, quienes relatan que escucharon comentarios en la fábrica acerca de la desaparición de un grupo de compañeros de trabajo, si bien ninguno individualiza a Mosquera.

Completa este cuadro la circunstancia de que la víctima haya sido mantenida en cautiverio en una dependencia del Ejército, como se verá párrafos más abajo.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra en autos el recurso de babeas corpus n° 1537, presentado por la madre de la víctima el 10 de octubre de 1978 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 102.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En el antes referido recurso, tanto el Ministerio del Interior como el Comando en Jefe del Ejército, la Policía Federal y la Prefectura Naval Argentina informan que el beneficiario no se encontraba detenido (conf. fs. 9, 11, 12, 16 y 17), lo que motivó su rechazo.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó acreditado, en la detención de Juan José Mosquera, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió al pedido de informes en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

También está probado que a Juan José Mosquera se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Ejército.

En efecto, Héctor Anibal Ratto al declarar en la audiencia afirma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras personas compañeras de trabajo de la firma Mercedes Benz, lo que resulta verosimil si se tiene en cuenta que al analizarse su situación -caso n° 96- se demostró que el nombrado permaneció cautivo en dicho lugar para la misma época que la víctima.

No está probado que Juan José Mosquera recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.

En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Oinar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Gal tieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan José Mosquera y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar fehacientemente tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan José Mosquera fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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