Causa nē 13/84

CASO N°102: AVELLANEDA, FLOREAL EDGARDO


Está probado que Floreal Edgardo Avellaneda fue privado de su libertad el día 15 de abril de 1976 de su domicilio ubicado en la calle Sargento Cabral nē 2385, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido su madre Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda brinda un amplio relato de la forma en que un grupo de personas disfrazadas y armadas penetró por la fuerza en la casa, luego de balear la puerta, procediendo a llevar a ambos atados y encapuchados.

Tal circunstancia aparece corroborada por los testimonios de las tías de la víctima, señoras Arsinoe Avellaneda y Azucena Avellaneda de López, lo mismo que su prima Alba Margarita López, quienes habitaban el mismo domicilio y presenciaron el hecho.

Sus vecinos Francisco Iluzzo, Mario Vicente Niemal y Susana Beatriz Aguirre son coincidentes en afirmar que si bien no presenciaron el suceso, el día en que se produjo escucharon gran cantidad de disparos y vieron a personas armadas en las inmediaciones, las que incluso penetraron en sus hogares y los registraron. El señor Niemal agrega que días después comprobó que en la puerta de entrada de la familia Avellaneda había varias perforaciones, las que asoció con los disparos que había oído.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En tal sentido sus tías Arsinoe Avellaneda y Azucena Avellaneda de López manifiestan que luego de ocurrido el hecho concurrieron a las Comisarías de Munro y Villa Martelli, donde les informaron que su sobrino y su cuñada no se encontraban detenidos. Igual suerte corrieron en Campo de Mayo y en las entrevistas que tuvieron con el Teniente Coronel González, Suárez Masón, Monseñor Pió Laghi y el padre Galán.

Obra además agregado el recurso de habeas corpus nē 11.542, interpuesto por Arsinoe Avellaneda el 8 de junio de 1976 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, Secretaría Nē 8.

Está probado que Floreal Edgardo Avellaneda fue secuestrado por fuerzas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello se desprende de los dichos de su madre quien refiere haber sido conducida junto a la víctima a la comisaría de Villa Martelli y del hecho de que la nombrada, pocos días después de su secuestro, fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional .

Cobran singular relevancia los dichos de los testigos antes mencionados, de los que se desprende que por el tipo de características del procedimiento que culminó con la privación de la libertad de los Avellaneda, el grupo ejecutor pertenecía a las Fuerzas Armadas.

Está probado que en ocasión de su cautiverio Floreal Edgardo Avellaneda fue sometido a algún mecanismo de tortura, que le produjo la muerte.

Su madre refiere que mientras permaneció en la Comisaría de Villa Martelli escuchó gritos de su hijo mientras era torturado.

La tía de la víctima manifiesta que aproximadamente un mes después de la privación de la libertad de su sobrino apareció una noticia en un diario uruguayo refiriendo la aparición der un cadáver en la costa de ese país, cuyas características coincidían con las de Floreal Edgardo Avellaneda, especialmente en cuanto a un tatuaje en uno de los brazos con las iniciales "F A". En el expediente Nē 28.976 del Juzgado Federal Nē 1 de San Martín se determinó a través de la constatación de las impresiones digitales que efectivamente el referido cadáver era el de la víctima.

Ello se compadece con el informe acerca de las lesiones que presentaba el cadáver, glosado en el expte. N° 28.976 del J.F. N° 1, de San Martín: hematomas en la región sub-maxilar, signos de posible desnucamiento, signos de violencia externa en las manos y en la zona genital, alteración en la región perianal con manchas de sangre.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Floreal Edgardo Avellaneda fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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