Causa nē 13/84

CASO Nē 103: PEREYRA DE AVELLANEDA, IRIS ETELVINA


Está probado que Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda fue privada de su libertad el día 15 de abril de 1976, en su domicilio ubicado en la calle Sargento Cabral nē 2305 de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido la propia víctima brinda un amplio relato de la forma en que un grupo de personas disfrazadas y armadas penetró por la fuerza en su casa, luego de balear la puerta procediendo a llevarla encapuchada junto a su hijo Floreal Edgardo.

Sus dichos encuentran corroboración en los testimonios brindados por sus cuñadas Arsinoe Avellaneda y Azucena Avellaneda de López y por su sobrina Alba Margarita López, las que habitaban en el mismo domicilio y presenciaron el hecho.

También sus vecinos Francisco Iluzzo, Mario Vicente Hiemal y Susana Beatriz Aguirre son coincidentes en afirmar que si bien no presenciaron el suceso, el día en que se produjo escucharon gran cantidad de disparos y vieron a personas armadas en las inmediaciones, las que incluso penetraron en sus propios hogares y los registraron. El señor Hiemal agrega que unos días después comprobó que en la puerta de entrada de la casa de Avellaneda había varias perforaciones, las que asoció a los disparos que había escuchado.

También está probado que con motivo de su privación le fueron sustraídos de su domicilio efectos personales.

La propia víctima refiere que el grupo que penetró en el mismo le sustrajo gran cantidad de dinero, una cámara fotográfica, un proyector y una escopeta calibre 16. En idéntico sentido depone Azucena Avellaneda de Lopez.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Sus cuñadas Arsinoe Avellaneda y Azucena Avellaneda de López manifiestan que luego del hecho concurrieron a las Comisarias de Munro y de Villa Martelli, donde les manifestaron que no se encontraban detenidos sus familiares. También concurrieron a Campo de Mayo y se entrevistaron con el Teniente Coronel González, quien les expresó que nada sabía. Además tuvieron entrevistas con Suárez Masón, Monseñor Pío Laghi y el Padre Galán. Afirman haber interpuesto un recurso de hábeas Corpus, con resultado negativo. Quince días después se enteran por un llamado telefónico que Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda se encontraba detenida en la cárcel de Olmos..

Está probado que Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda fue secuestrada y mantenida clandestinamente en cautiverio por fuerzas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

La propia víctima manifiesta haber permanecido en tal condición durante dos semanas, en que es puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y trasladada al Penal de Olmos.

Avala lo expuesto el hecho de haber quedado demostrado mediante los dichos de los testigos referidos anteriormente, que el procedimiento de detención fue ejecutado por integrantes de las Fuerzas Armadas.

Cobran también singular relevancia los testimonios de Cristina Beatriz Arévalo y de Arsinoe Avellaneda, a los que más adelante se hará referencia.

Está acreditado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Al declarar ante la Audiencia, Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda refiere haber sido torturada terriblemente con picana eléctrica, además de ser golpeada, estaqueada y sometida a un simulacro de fusilamiento. Sus dichos aparecen corroborados por los de los testigos Cristina Beatriz Arévalo y Arsinoe Avellaneda, a los que se habrá de referir más adelante.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

La víctima refiere que fue mantenida permanentemente encapuchada y vendada lo que le produjo conjuntivitis, además se le impusieron condiciones infrahumanas de vida que determinaron que al ser legalizada y conducida a la cárcel de Olmos, llegara en un deplorable estado de nutrición, sucia, y con un aspecto general que la hacía aparentar una edad mucho más avanzada que la que en realidad tenia.

Ello encuentra corroboración en el testimonio de Cristina Beatriz Arévalo quien estuvo detenida en Olmos cuando llevaron a la señora de Avellaneda, y manifiesta que parecía una persona destruida siendo su aspecto externo deplorable: estaba sucia y con los ojos inyectados en sangre.

También Arsinoe Avellaneda afirma que cuando volvió a ver a su cuñada en Olmos se quedó impresionada por el estado en que se encontraba, aparentando más edad de la real.

Está probado que Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 23 de abril de 1976 y recuperó su libertad el 30 de junio de 1978.

Ello surge de la copia del Decreto N° 203 de fecha 23 de abril de 1976 y de los propios dichos de la víctima, avalados por los de sus familiares.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en las cuestiones de hecho nē 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06