Causa nē 13/84

CASO Nē 106: LÓPEZ ECHAGUE, CARLOS RAFAEL


Está probado que Carlos Rafael López Echague fue privado de su libertad el día 17 de mayo de 1977, aproximadamente a las 2, de su domicilio ubicado en la calle Paraguay 1840, segundo piso, depto "A" de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio de la víctima que refiere que en la fecha y lugar indicados, un grupo de por lo menos tres personas vestidas de civil y armadas penetró en su casa y luego de amenazarlo, golpearlo e interrogarlo acerca de sus actividades y sobre las de un amigo de nombre Carlos Valladares, procedió a vendarle los ojos y llevárselo en un automóvil.

En idéntico sentido declara en la causa nē 38.301, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 3, Secretaría Nē 110, caratulada: "AROZARENA, Jon Pirmin víctima de privación ilegítima de la libertad" (conf. fs. 91/93).

Por otra parte, su relato se compadece con el hecho de haber sido visto en cautiverio por otras personas a quienes más adelante se habrá de referir, en un lugar dependiente de la fuerza Ejército.

De acuerdo a las características del secuestro, y del interrogatorio que giraba sobre el nombrado Valladares, resulta indudable que el grupo aprehensor era el mismo que privó de su libertad a los hermanos Arozarena y a Beatriz Zorrilla, que como quedó acreditado pertenecían al Ejército Argentino.

También está probado que a Carlos Rafael López Echague se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En efecto, tanto al declarar en la audiencia como en el referido expediente nē 38.301, la víctima manifiesta que una vez que fue sacado por la fuerza de su domicilio, lo introdujeron en un automóvil; realizó un trayecto que duró aproximadamente media hora, luego del cual lo hacen descender, atado y con los ojos vendados, en un lugar donde por las voces dedujo que había más personas en su misma situación, entre las que individualizó -siempre por medio de las voces- a sus amigos Jon Pirmin y Ramón Javier Arozarena (casos 104 y 105 bis respectivamente) y Pedro Luis Eugenio Greaves (caso Nē 107).

Lo expuesto encuentra corroboración en los testimonios de los dos últimos mencionados, brindados en la audiencia y en el citado expediente nē 38.301 (conf fs. 79 y 87).

Carlos Rafael López Echague recuperó su libertad el mismo día de su privación, pocas horas después.

La víctima refiere que luego de la tortura lo obligaron a vestirse, le quitaron las ligaduras conduciéndolo a su domicilio donde le expresaron que debía seguir haciendo su vida normal, y cuando tuviera noticias de Carlos Valladares comunicárselas al domicilio de Pedro Greaves.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Guiar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Carlos Rafael López Echague y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Carlos Rafael López Echague fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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