Causa nē 13/84

CASO Nē 107: GREAVES, PEDRO LUIS EUGENIO


Está probado que el día 7 de mayo de 1977, un grupo armado que dependía del Ejército ingresó en el domicilio de Pedro Luis Eugenio Greaves, ubicado en Entre Ríos 461, 4ē piso de la Capital Federal, y permaneció en el mismo durante once días.

Ello se desprende del testimonio brindado por la víctima en la audiencia y al declarar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 3, Secretaría Nē 110, en los autos nē 38.301, caratulados: "AROZARENA, Jon Pirmin víctima de privación ilegítima de la libertad", donde refiere que el propósito del grupo era conseguir la detención de Carlos Valladares, persona de su conocimiento, quien suponían se pondría en contacto con él. Carlos Rafael López Echague confirma lo expuesto al referir que en una oportunidad debió concurrir al domicilio de Greaves a comunicar una novedad acerca de Valladares, tal como se lo habían dicho sus aprehensores (caso nē 106).

El citado grupo pertenecía al Ejército Argentino, por los misiiios fundamentos vertidos en el caso anterior, al que cabe remitirse.

Durante dicho lapso Pedro Luis Eugenio Greaves fue sacado de su domicilio en tres oportunidades y conducido a un centro de detención que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos de la víctima prestados en la audiencia y en el antes referido expediente nē 38.301 (conf. fs. 87) donde manifiesta que, escuchó las voces de sus amigos Ramón Javier Arozarena (caso nē 105 bis) y Carlos Rafael López Echague (caso nē 106), circunstancia esta corroborada por los recién nombrados. Al analizarse este aspecto en los citados casos, se acreditó que los nombrados permanecieron en cautiverio en Campo de Mayo.

El referido grupo armado abandonó el domicilio de Pedro Luis Eugenio Greaves el 17 de mayo de 1977, dejándolo en libertad.

Ello en virtud de lo expuesto por la propia víctima quien refiere que no habiéndose conseguido detener a Carlos Valladares, pese a haberlo intentado en la estación de Retiro, abandonaron su casa y lo dejaron libre. Este procedimiento se compadece con lo ocurrido respecto de Carlos Rafael López Echague (caso nē 106) a quien también se deja en libertad con el objetivo de lograr la captura de Valladares, lo que no se produjo.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Pedro Luis Eugenio Greaves y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pedro Luis Eugenio Greaves fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n° 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06