Causa nº 13/84

CASO Nº 109: COVARRUBIAS, EDUARDO OSCAR


Está probado que Eduardo Oscar Covarrubias fue detenido en la madrugada del día 17 de abril de 1977 por un grupo de personas armadas, en su domicilio de la calle Pueyrredón 951 piso 8º "C" de esta Capital.

Ello así en virtud de lo declarado por la propia víctima quien narra que el día 17 de abril de 1977, alrededor de las 3 de la mañana, irrumpieron violentamente en su domicilio 5 o 6 personas fuertemente armadas, quienes luego de atarlo de manos lo encapucharon en medio de fuertes gritos.

En idénticos términos se expide su esposa Beatriz Castiglione de Covarrubias, todo lo cual encuentra apoyatura en los testimonios de Alejandro Colombo y Elena Karamanos, vecinos de la víctima, quienes en dicha oportunidad oyeron fuertes gritos y un gran alboroto en la vivienda del matrimonio Covarrubias. Agrega el primero que observó, tiempo después, que en la puerta de entrada de la vivienda se encontraban huellas que demostraban una irrupción violenta hacia su interior.

Está probado que a Eduardo Osear Covarrubias se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Guarnición Militar de "Campo de Mayo", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos de la propia víctima, quien reconoció ese sitio por haber realizado en él parte de la instrucción militar durante su conscripción, los que encuentran apoyatura en el testimonio de Serafín Barreira, al que se hiciera referencia en el caso anterior y los de Mercedes Barreira y Beatriz Susana Castiglione de Covarrubias.

Está probado que Eduardo Osear Covarrubias ha sido sometido a algún mecanismo de tortura.

Lo declarado por él en tal sentido, encuentra corroboración en el testimonio de Serafín Barreira, quien afirma haber sufrido idéntico padecimiento (ver caso 108). A ello cabe agregar los dichos de Alejandro Eugenio Colombo, en cuanto describe la impresión que le causó el estado de Covarrubias al verlo luego de su liberación.

También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En términos similares al caso anterior Eduardo O. Covarrubias narra haber permanecido durante su detención con los ojos vendados, encadenado a un poste de pies y manos, dichos estos que encuentran corroboración en la declaración de Serafín Barreira ya que, al referirse a la manera en que se lo mantuvo encadenado y vendado, generaliza esos procedimientos en todos los allí detenidos. Obran además los testimonios de Mercedes Barreira y Beatriz Susana Castiglione de Covarrubias.

Eduardo Osear Covarrubias fue liberado el 3 de mayo de 1977. Así lo refieren tanto él como su esposa.

Está probado que en el procedimiento de detención le fueron sustraídos diversos objetos de valor.

Ello así, de acuerdo a lo referido por Covarrubias y su esposa. En tal sentido, las referencias que brindan gozan de plena credibilidad a poco que se advierte que en considerable número de procedimientos de tales características, los sujetos que los practicaban despojaban a las víctimas de pertenencias que ni siquiera guardaban la menor relación lógica con la averiguación de actividades terroristas.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Eduardo Osear Covarrubias fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en las cuestiones de hecho nº 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06