Causa nē 13/84

CASO Nē 113: FORTUNATO, HUGO DANIEL


Está probado que Hugo Daniel Fortunato fue privado de su libertad el 21 de abril de 1976 por un grupo armado de personas, en su doinicilio sito en la calle Muñoz 1144 de la localidad bonaerense de San Miguel.

Tal es lo que surge de lo declarado testimonialmente por Juan Agustín Hotto, Tte. Coronel del Ejército Argentino en retiro, vecino de la víctima, que observó a las 15 hs. de ese día -luego de haber escuchado disparos de arma de fuego-, como un grupo armado compuesto por unas 20 o 25 personas, a quienes describe, conducía esposado a Hugo Daniel Fortunato a quien conocía desde que éste era una "criatura", y a una mujer joven, rubia, de quien supo era su esposa.

Concurren además los aportes testimoniales de Beatriz Fernández Realli, vecina y conocida de la víctima a quien pudo reconocer por su vestimenta cuando éste era conducido detenido.

Por último, obran los testimonios de Marta María Madariaga de Díaz, Edgar Horacio Peña, Eleodoro Alberto Miguel, Carlos Rolando Simsic, testigos éstos que aportan detalles del procedimiento llevado a cabo, concordantes todos ellos entre sí acerca de las circunstancias de tiempo lugar y modo.

Ese grupo armado de personas estaba integrado por personal de las fuerzas armadas o de seguridad que dependía operacionalmente del Comando de Institutos Militares.

Resulta categórico el testimonio de Carlos Rolando Simsic, quien al realizar las primeras gestiones en procura del paradero de la víctima, horas después de su detención, identificó a los mismos vehículos intervinientes en el procedimiento, cuando esos se encontraban con personal de civil en el interior de la dependencia militar señalada. Además señala la presencia de personal policial a poco de terminada la escaramuza producida en el momento de detención.

Concurren también, los dichos de Elena Nélida Simsic de Fortunato, quien documenta el diálogo que mantuvo con personal uniformado del comando antes mencionado acerca de las actividades de su hijo.

Por otra parte, los testimonios de Juan Agustín Motto; Beatriz Fernández de Realli; Harta María Madariaga de Díaz; Edgar Horacio Gómez y Eleodoro A. Miguel, hablan a las claras de que ese grupo armado actuó no sólo sin que haya encontrado algún tipo de resistencia sino que por su desenvolvimiento y por la modalidad en que operaban, evidenciaban que no suponían o no esperaban ninguna otra intervención de la fuerza pública, que impidiera o rechazare su accionar.

Está probado que luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Además de las gestiones realizadas inmediatamente después del procedimiento de detención ya citadas, merecen mencionarse las realizadas ante la seccional policial de la zona, donde se les comunicó que la detención de Hugo Daniel Fortunato fue llevada a cabo por fuerzas conjuntas; las efectuadas ante el Ministerio del Interior, ante quien se formó el expte. Nē 184.586, con resultado negativo; las misivas dirigidas a los entonces Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y sobre las que obran constancias fotocopiadas y relatadas por el testigo; las que son agregadas a las actuaciones y la presentación de un recurso de babeas corpus con resultado negativo.

No está probado que Hugo Daniel Fortunato haya recuperado su libertad.

Ello así, en virtud de los dichos de sus familiares mas cercanos quienes son contestes en negar tal hecho. Recuérdese que los testimonios de los vecinos de la víctima, a quien conocían desde su infancia, coinciden en señalar que ésta, luego de haber contraído matrimonio, seguía trabajando en el estudio contable de su padre, y había fijado su residencia muy cerca de allí (ver declaraciones de Elena G. Simsic de Fortunato y de Hugo A. Fortunato) lo que evidencia un gran apego y una comunicación continua con su grupo familiar.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Hugo Daniel Fortunato fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06