Causa nº 13/84

CASO Nº 114: VACA DE FORTUNATO, HELENA GRACIELA


Está probado que Elena Graciela Vaca de Fortunato fue privada de su libertad el día 21 de abril de 1976 por un grupo armado de personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino, en su domicilio sito en la calle Muñoz 1144, de la localidad bonaerense de San Miguel.

Así resulta de lo testimoniado por Juan Agustin Mot-to, ya citado, quien refiere haber visto a la víctima cuando era conducida a una camioneta cubierta con una lona, a las 15 horas de ese día; por Marta María Madariaga de Díaz, quien narra haber escuchado los gritos de la víctima clamando por su abuela, y haberla visto cuando era llevada con la boca atada con una gruesa cinta y atados sus cabellos y manos y por Beatriz Fernández de Realli, vecina de la víctima como los testigos anteriores, quien escuchó que una persona a quien llevaban detenida profirió gritos clamando por su abuela.

Ese grupo de personas estaba integrado por personal de las fuerzas amadas o de.seguridad que actuaba bajo el comando operacional del Comando de Institutos Militares.

Al respecto, han de reiterarse las razones expuestas en el caso anterior.

Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Cabe remitirse, también en este caso, a las consideraciones vertidas en el caso anterior.

Por otra parte no está probado que Elena Graciela Vaca de Fortunato haya recuperado su libertad.

En efecto, remitiéndonos a los testimonios brindados por los testigos del hecho, vecinos de la víctima, de ninguno de ellos surge que haya ocurrido tal circunstancia. Por otra parte, de los testimonios de los familiares de su esposo, también desaparecido, surge tal negativa.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Helena Graciela Vaca de Fortunato y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno al Arma que comandaban . Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Helena Graciela Vaca de Fortunato fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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