Causa nē 13/84

CASO Nē 117: BRID, JUAN CARLOS


Está probado que el 7 de noviembre de 1977, en horas de la madrugada, Juan Carlos Brid fue privado de su libertad en su domicilio sito en Besares 1079 -entre Madero y 9 de Julio- de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas.

Ello en virtud de los testimonios vertidos ante el Tribunal por Elsa Marina Gianetti de Brid, Eva Elsa Brid de Peralta y Roberto Carlos Peralta, esposa, hija y yerno, respectivamente, quienes habitaban con él y declararon en forma concordante en la Audiencia oral. En el mismo sentido lo hizo la primera a fs. 1 de autos Nē 25.979 del Juzgado en lo Penal Nē 1 del Departamento Judicial de San Isidro, caratulados "BRID, Juan Carlos y Brid, Jorge David, víctimas de privación ilegal de libertad", agregado a la causa.

Todos coinciden, al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cuatro o cinco personas armadas, con vestimenta civil y anunciándose como Policía Federal, pero sin acreditarlo, ingresaron a su domicilio, al tiempo que un grupo más numeroso permanecía en la calle, en la que habían estacionado cinco automóviles; revisaron la casa durante aproximadamente dos horas, sin encontrar las armas que pretextaban buscar y lo llevaron esposado, introduciéndolo en uno de los vehículos. Ello luego de un tiroteo de proporciones, que los testigos explican se produjo porque los vecinos intentaron defenderlos, confundiendo a los captores con ladrones.

Está probado que a Juan Carlos Brid se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Mansión Seré donde operaban personal dependiente de la Fuerza Aérea.(Confr. dichos en la Audiencia de Alejandra Tadei).

Tal lo que emana de la declaración prestada por su hijo en los autos mencionados quien asevera que los aprehensores lo interrogaron sobre su domicilio y el de su padre, se ausentaron por un tiempo y regresaron con él al lugar de cautiverio que identificó como "Quinta Seré", haciéndoselo reconocer y escuchando, luego, los interrogatorios que le formulaban (ver fs. 45). Estos dichos concuerdan con los de Daniel Romano al declarar ante el Tribunal, manifestando que fue secuestrado el 5 de octubre de 1977, que estuvo junto a él en una casa con escaleras, ventanas grandes con vidrios pintados, por un lapso de ocho a diez días, dando datos precisos de su identidad, entre otros, alrededor de sesenta años de edad, calvicie pronunciada, estatura normal, delgado, vivía en San Fernando y le manifestó su nombre completo y que era socialmente importante; también parece aludir a él, Calveiro de Campiglia al responder, por exhorto diplomático, a la pregunta Nē 10, refiriendo a un hombre de apellido Brito, funcionario de la Municipalidad de Morón, que permaneció en ese sitio hasta que fue desactivado. Corroboran lo expuesto las manifestaciones de las testigos individualizadas con anterioridad, quienes recuerdan que supieron de su estadía en el lugar referido, por los dichos de Jorge David Brid.

Integra el plexo probatorio lo que surge de la causa nē 25.979 del Juzgado en lo Penal Nē l del Departamento Judicial de San Isidro, donde se investiga la privación de la libertad del causante y de su hijo Jorge David, ya que éste refirió detalles de su cautiverio, junto con su progenitor Juan Carlos Brid, individualizó a otra persona compañera de cautiverio como a Óscar Federico Winkelman, reconoció el lugar, labrándose el acta respectiva (confr. fs.59/88, 85 y 93/95 respectivamente del citado proceso), siendo fotografiado el inmueble donde estuvieron cautivos (fs.140/160) y valorándose los dichos de los testigos Juan Carlos Mandón, Cristina Noemí Elizalde de Tueglos, Simón Petecci, Irma Dora Caproli de Petecci, Julio Fermín Lara y Óscar Luis Lara (confr.188/190, 195/196, 198/199, 200/201, 210/211 y 212/213 los que, en términos generales se refirieron a las actividades de los ocupantes de ese inmueble conocido como "Mansión Seré" donde en ocasión se oían gritos o tiros, o se vio correr a personas desnudas, perseguidas por otras personas. El Instituto Municipal de Previsión Social informó en esos autos sobre los pasos dados desde ese ámbito para efectivizar la entrega del inmueble a la Fuerza Aérea, obedeciendo a un pedido de cesión del bien firmado por el Brigadier General Graffigna, por lo que le es cedida en comodato (confr. fs.325/327).

Está probado que durante el tiempo de detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Los testigos que pasaron por el lugar coinciden en cuanto a las condiciones de vida, en que permanecieron esposados, vendados sus ojos, privados de movilidad, sin posibilidad de contacto con el exterior, con escasa y poco nutritiva alimentación, compartiendo la misma bandeja de comida tres personas y, en ocasiones, los mismos cubiertos, sin poder satisfacer elementales necesidades de higiene personal y menos aún habitacional; no podían cambiar su ropa, no contaban con peines, cepillos de dientes, ni toallas. Nada permite suponer que quien nos ocupa, haya sido exceptuado de este tratamiento.

No está probado que Juan Carlos Brid haya recuperado su libertad. Tanto su hija, yerno y esposa, en las declaraciones testimoniales prestadas ante el Tribunal, como su hijo Jorge David Brid, en causa 25.979, manifiestan que no volvieron a verlo, haciendo dudar de su supervivencia el deficiente estado de salud que lucía al ser detenido.

Corroborante de lo dicho es su declaración de fallecimiento presunto, por el Señor Juez Federal Carlos Enrique Lupi, Inscripta en el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires en acta Nē 195, folios 149/50, según testimonio exhibido por su esposa jan la Audiencia y cuya fotocopia, certificada por el Actuario, se agregó a la causa.

De los elementos probatorios adquiridos en el curso de dicha causa no emerge que se haya materializado sustracción alguna en perjuicio de Brid.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a mecanismos de tortura.

Su hijo, en los autos referidos, y en el curso de su declaración, según consta a fs. 51, relata haber oído los lamentos de su padre en dos oportunidades, cuando era sometido al denominado "submarino" consistente en colocarle una bolsa de polietileno en la cabeza, cerrarla herméticamente y dejársela hasta que ya no pudiese respirar. Integran la prueba las manifestaciones de Daniel Romano en la Audiencia, en el sentido que Juan Carlos Brid llegó muy agitado a la habitación, refiriendo haber sufrido dicho tormento.

Está probado que luego de su detención, se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Su esposa relata haber efectuado la búsqueda infructuosa en la Comisaría de San Fernando y en los hospitales de la zona, lo que corroboran los demás testigos citados en el punto que antecede.

En el ámbito judicial, promovió la acción "GIANOTTI, Elsa Margarita interpone recurso de hábeas corpus en favor de Juan Carlos Brid y otros" Expediente Nē 20.561 del Juzgado Penal Nē l de San Isidro, fotocopiado a fs.1/8 del expediente individualizado en el punto anterior, luego remitido, por incompetencia, al Juzgado de Instrucción Militar Nē 1, que lleva el Nē 5.124.245 y se reitera, se encuentra agregado a estas actuaciones como prueba instrumental.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

A fs.8 del expediente individualizado en el punto primero, obra el informe del Comisario Inspector Jefe de la Comisaría de San Isidro, haciendo saber que en el Comando en Jefe del Ejército no existen antecedentes a su respecto.

En cuanto ala mendacidad de los informes requeridos oportunamente con motivo de la acción de hábeas corpus antes citada debe expresarse al respecto que quien firma la respuesta el requerimiento judicial lo hace en nombre del Ejército, por lo que encontrándose la llamada "Mansión Seré" en el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina, se concluye que no se encuentra acreditada la posible mendacidad del mismo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Carlos Brid fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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