Causa nē 13/84

CASO Nē 118: BRID, JORGE DAVID


Está probado que el 6 de octubre de 1977 siendo aproximadamente las 20, Jorge David Brid fue privado de su libertad en las inmediaciones de las calles Uruguay y Corrientes, Capital Federal, por un grupo de personas armadas.

Ello surge de sus declaraciones en los autos individualizados en el caso que antecede (fs. 17 y 41/46), corroborados en cuanto a las circunstancias de tiempo por los testimonios que ante el Tribunal vertieran su madre, hermana y cuñado quienes relatan que el mismo salió de su casa el día 6 a tratar condiciones de un trabajo que le fuera ofrecido, sin regresar.

Está probado que a Jorge David Brid se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Quinta Seré" donde operaban fuerzas pertenecientes a la Fuerza Aérea. Prueba de tal operar es, en su parte pertinente la reseñada en el caso anterior, complementada con lo que surge de sus declaraciones obrantes a fs.41/52, 54/55 y 77vta./78 del expediente nē 25.797, donde describe el lugar y el movimiento de las guardias en forma concordante con numerosos testigos que sufrieron allí su privación de libertad. Entre otros, Romano, Ramella, Cardozo, Fernández y Tamburrini. Respecto del lugar de cautiverio, refiere que se trataba de una casa antigua, de dos plantas, con escalera de madera, en forma de "L", con seis dependencias de diversos tamaños; saliendo de la que él ocupaba, donde se aplicaba picana, se encontraban hacia la derecha la cocina y hacia la izquierda el baño, los vidrios de las ventanas estaban pintados, de modo tal que obstruían la visión al exterior. En una oportunidad en que se encontraba en el recinto que oficiaba de archivo, por un postigo roto, pudo divisar, hacia afuera, un descampado, árboles cerca de la casa, grandes eucaliptos, un paredón pintado de blanco y a la distancia de entre 400 y 500 metros, una ruta de doble circulación, de tránsito fluido. En ocasiones se divisaban haces de luz emanados de lo que supuso reflectores, que partían de las paredes y oyó ruidos propios de un ferrocarril. En cuanto al personal, distinguió guardias integradas por tres y dos personas, que respondían a los nombres de "Lucas" y "Tino" y periódicamente recibían la visita de un grupo mayor, que llevaba a cabo los interrogatorios, al que todos temían y denominaban "la pesada". Recordó que el día en que fue aprehendido, desde el vehículo se anunciaban por radio al referido lugar de destino llamándole "Atila". Se han acumulado a los autos suficientes elementos de juicio como para tener por cierto que en el predio ubicado en Blas Parera Nē 80 de la localidad de Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, existió la denominada "Mansión Seré" o "Quinta Seré" o centro de detención "Atila" donde actuaban fuerzas abocadas a la lucha contra la subversión, pertenecientes a la Fuerza Aérea Argentina. A fs.242/5 de los autos mencionados en el caso anterior, obra oficio del Presidente del Instituto Municipal de Previsión Social dando cruenta que dicho ente es propietario del inmueble referido, desde el año 1949, cuya adquisición se efectuó para la construcción de viviendas, destino que en diciembre de 1976 no se había concretado. El 22 de noviembre de 1976 el entonces Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Brigadier Osvaldo Cacciatore autorizó a cederlo en comodato a su requerimiento, al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con destino al alojamiento del personal de la mencionada Brigada, contrato que se firmó el 17 de diciembre del mismo año, sin plazo y con obligación de restituirlo dentro de los 90 días de serle requerido. Agrega que en mayo de 1978 el Instituto tomó conocimiento de su abandono por la Fuerza Aérea, sin comunicación alguna, encontrándolo desocupado y totalmente desmantelado, con deterioro del 80 por ciento de la construcción e instalaciones. El 10 de agosto de 1979 se llevó a cabo la restitución material del inmueble y la indemnización pertinente. Se encuentra agregado al legajo el expediente Nē 189255/76 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con la documentación respectiva. Los testigos Noemí Elizalde de Tueglo, Simón Petecci, Julio Fermín Lara y Osear Luis Lara, vecinos de la finca, relatan tanto ante el Tribunal como en los autos mencionados al declarar a fs.195/196, 198/199, 200/201, 210/211 y 212/213, respectivamente, que entre los años 1977 y 1978 era común escuchar disparos de armas de fuego en el interior del predio y que a mediados de 1978 se produjeron dos incendios que destruyeron la mayor parte de la vivienda. El último de los nombrados relata haber visto en el lugar soldados con vestimenta de la Fuerza Aérea.

Retomando el tema relativo al paso de Jorge David Brid por el referido lugar, cabe destacar la coincidencia significativa del episodio que, relata, lo tuvo por protagonista, de haber bebido su orina del zapato, luego de una sesión de tortura, por temor a recibir nuevos golpes en caso de solicitar agua a la guardia y que fuera observado por un compañero de pieza apodado "el Gallego", con el referido ante el Tribunal por Guillermo Marcelo Fernández, quien asevera que en la casa era conocido por tal apelativo, y , sin saber dar su nombre, dijo que pertenecía a un compañero de cautiverio que vivía en la zona y cuyo padre también estaba detenido. Avalan sus dichos, las declaraciones que ante el Tribunal, virtiera Alejandra Tadei, otra de las personas que fuera alojada en el lugar en la misma época, en quien puede identificarse la joven rubia, de ojos claros, ajedrecista, detenida por error y liberada al poco tiempo, una de las dos mujeres integrantes del grupo y que el "Gallego" afirmara conocer (ver fs.49/50). Cabe computar como prueba, el reconocimiento que, de "Mansión Seré" efectuara "in si tu",de todo lo que quedó constancia en el expediente antedicho, a fs. 93/95.

Finalmente, adquieren el valor de serio indicio los dichos vertidos en la Audiencia oral por el Brigadier ® Cesar Miguel Gómez, Jefe de la VII Brigada Aérea con asiento en Morón, en el sentido que "Mansión Seré" estaba en la zona de seguridad de aquélla, y por ende estaba a su cargo el patrullaje periódico del área.

Está probado que durante todo ese tiempo, estuvo sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso que antecede.

Está probado que Jorge David Brid fue liberado el día 3 de noviembre de 1977.

Ello por las constancias de la causa de mención y por los dichos de su madre, de su hermana y de su cuñado, al testimoniar en Audiencia.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Siempre en los mismos autos, refiere haber recibido, ya en el trayecto hacia el lugar donde permanecería en cautiverio, golpes con armas, y llegado a aquél, golpes en todas partes del cuerpo con las manos y los pies, especialmente en la cintura, cabeza y el estómago, haber soportado aplicaciones de picana mientras se intentaba ahogar sus gritos con una almohada, en las zonas genitales, boca y encías, en una oportunidad hasta desvanecerse, lo que motivó la presencia de un médico. Los testimonios de sus parientes que declararon en la Audiencia pública, lo describen, a su regreso, como una persona física y psíquicamente anulada, "un muñeco", "un robot", que aún en la fecha de sus testimonios no había logrado la recuperación. Tales expresiones merecen credibilidad por su coincidencia con el resto de las víctimas que estuvieron cautivas en dicho lugar.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Ello por los fundamentos vertidos al tratar el punto homónimo del caso que antecede.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

Tal lo que surge del hábeas corpus interpuesto en su favor individualizado en el caso que antecede, y en el que, a fs. 8, obra una respuesta común tanto para el requerimiento formulado respecto de su padre, como al suyo en el sentido que, en el Comando en Jefe del Ejército, no existen antecedentes.

De las constancias adquiridas en la causa no se encuentra acreditada la sustracción denunciada, sin que elemento alguno de convicción permita afirmar lo contrario.

En cuanto a la posible mendacidad en la respuesta a un requerimiento judicial es del caso remitirse a lo expuesto, en el caso anterior para concluir que ella no existió.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge David Brid fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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