Causa nº 13/84

CASO N°120: CINQUEMANI, CONON SAVERIO


Está probado que el 23 de octubre de 1977, a las 2 de la mañana, aproximadamente, Conon Saverio Cinquemani fue privado de su libertad en su domicilio de Humaitá N° 7163 de Capital Federal, por un grupo de personas armadas.

Ello, surge de sus propias declaraciones, concordantes con las de su vecina Herminia González de Gallarga,vertidas en la Audiencia. Relata Cinquemani que el día 22 ó 23 de octubre concurrieron a su domicilio entre 10 y 15 personas armadas, vestidas de civil, que se identificaron como policías, a las 2 de la mañana aproximadamente, y luego de fuertes golpes a la puerta y permitido que les fue el acceso, se lo llevaron detenido en una camioneta, esposado y vendado.

Por su parte, la testigo Herminia González de Gallarga, expresa doiniciliarse frente a la casa de Cinquemani y que a fines de octubre de 1977, siendo la 1 de la mañana aproximadamente, un grupo indeterminado de personas, que no pudo distinguir correctamente por la existencia de un árbol que le cubría parcialmente la visual, golpearon fuertemente a la puerta de la morada del damnificado y se lo llevaron en una camioneta ubicada justamente debajo de su ventana, por la que estaba mirando.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Ello en virtud del babeas corpus 10.748, del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "D" agregado a autos -y al que refiere al deponer- agregando que otro fue interpuesto por la Asociación Argentina de Actores y un tercero por la Embajada de Italia.

A Conon Saverio Cinquemani se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré" donde actuaba personal dependiente de la Fuerza Aérea.

Relata al respecto, en la audiencia oral, que estuvo en un lugar que no parecía una dependencia policial, que por los ruidos que escuchó había pájaros y árboles,los vidrios de las ventanas estaban pintados, por un orificio donde la pintura se había saltado, veía una esquina y un pino y en ese lugar estuvo con Tamburrini, Fernández, Astiz, y un imprenten) de la época de Cal abro, cuyo nombre no recordó, pero en el que puede identificarse a Ramella. Por su parte Tamburrini y Fernández declaran en la Audiencia oral haberlo visto en dicho lugar. El primero asegura haber compartido los últimos quince días de privación de libertad del sujeto pasivo de este caso.

En ocasión de su cautiverio fue sometido a mecanismos de tortura.

En sus declaraciones relata haber soportado descargas eléctricas de picana en tres oportunidades con pies y manos atados y con el cuerpo previamente humedecido, aumentando paulatinamente el voltaje: golpes en todas partes; en una oportunidad una golpiza en la que participaron 10 personas, y en otras el procedimiento que dieron en llamar "submarino".

Dice haber compartido momentos de tortura con Tamburrini y éste relata haberlo visto regresar a la pieza que compartían, en muy mal estado, con marcas, nerviosismo y ansiedad, y haber oído su relato de los tormentos recibidos, todo ello, luego de escuchar sus gritos durante la sesión. Fernández manifiesta que, en el período que compartieron su situación de prisioneros, las torturas eran prácticamente diarias, se oían gritos y el ruido característico del funcionamiento de la picana.

Durante todo ese tiempo se le impusieron condiciones inhumanas de vida y de alojamiento.

Tal el consenso de las personas que pasaron por el lugar, y que fueran detalladas al tratar el punto en el caso 117.

Señala, al respecto, que era habitual que le colocaran un revólver en la sien y gatillaran sin que saliera el disparo, con el fin de infundirle temor.

Conon Saverio Cinquemani fue liberado el día 22 ó 23 de diciembre de 1977.

Ello por sus declaraciones en la Audiencia, concordantes con los dichos de Tamburrini, quién sitúa temporalmente el hecho entre el 20 y el 23 de diciembre.

Por otra parte, no se encuentra acreditado que en en el momento de su aprehensión le fueron sustraídos de su domicilio diversos objetos de valor.

En efecto, si bien relata que de su casa, en esa oportunidad, se llevaron numerosos libros, grabadores, algunos cassettes y el dinero de la recaudación del reparto de ese día de la Empresa Sancor, donde trabajaba como supernumerario, no se allegó a la causa elemento corroborante que permita tener por probado tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Conon Saverio Cinquemani fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n° 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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