Causa nē 13/84

CASO Nē 121: FERNÁNDEZ, GUILLERMO MARCELO


Está probado que el día 21 de octubre de 1977, aproximadamente a las 3, Guillermo Marcelo Fernández fue privado de su libertad en su domicilio sito en Humberto Primero 329 de Morón, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas.

Los dichos de sus padres, Rafael Sabino y Ofelia Aidee Datis de Fernández, y de su hermano Gustavo Sergio Fernández, así como los suyos, concuerdan en que ese día y hora, un grupo de alrededor de 10 personas, se presentó en su domicilio, por la fuerza se franqueó la entrada y, luego de identificarlo, se alejaron llevándolo consigo en una camioneta, tipo pick up, integrando el operativo 3 ó 4 automóviles más. La versión de su padre es similar a la que brindara en los autos Nē 25.979, (fs.137/38 ratificada a fs. 330/335), agregados a la causa.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Sus padres declaran haber mantenido entrevistas con autoridades de la Base "El Palomar", a la vez que formularon reclamos al Ministerio del Interior a través de las "Madres de Plaza de Mayo".

En el ámbito judicial, Rafael Sabino Fernández Canteli presentó hábeas corpus ante el Juzgado Penal de Morón a cargo del Dr. March, Secretaría Nē 3, tramitándose el expediente N° 10.819, rechazado el día 25 de octubre. De inmediato formuló denuncia ante la Comisaría 1* de Morón, donde se instruyó sumario por privación ilegal de libertad elevándose al Juzgado antedicho, que sobreseyó provisionalmente, en autos 10.973, agregados a la causa.

A Guillermo Marcelo Fernández se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré" donde actuaba personal de la Fuerza Aérea Argentina.

Ello por la descripción del lugar que efectúa, concordante con las características de la casa: una escalera ancha, de madera, que conducía al primer piso, que varias veces limpió, -con aproximadamente diez escalones luego de un descanso (oyó el bullicio de una calle con tránsito fluido, parque, árboles grandes, un camino de tierra hacia la izquierda de la casa). Escuchó claramente "Atila" en las comunicaciones radiofónicas, oyó el ruido de ocho vagones de un tren cruzando periódicamente el paso a nivel, que identificó como el Ferrocarril Sarmiento. Avalan sus manifestaciones, las vertidas ante el Tribunal por las personas que nombra como compañeros de cautiverio, todos coincidentes, en especial al relatar su huida de la casa, Rossomano, Tamburrini y García. Da mayor crédito a su deposición el hecho de que haya declarado que en ningún momento supo que torturaran a Ramella. Recuerda que hubo dos chicas detenidas, al igual que Jorge David orina y el zapato referido al analizar el caso 18. Añade que había en ella un reflector que, en ocasiones, utilizó para satisfacer los deseos de la guardia de jugar al "combate", que vio en la cocina platos con la insignia de la Fuerza Aérea, que dos de los integrantes de las guardias eran "Lucas" y "Tino", que designaban al grupo interrogador "la patota", a la que pertenecía "Raviol" y cuyo jefe era "Huguito".

En ocasión de su cautiverio fue sometido a mecanismos de tortura.

Ante la Audiencia relata haber sufrido diversas sesiones de tormentos, una de ellas, que recuerda como la más terrible, consistió en aplicaciones de picana eléctrica mientras otras personas le saltaban encima, que a raíz de ello se le fueron cayendo las uñas y que conserva marcas aún hoy. En otra oportunidad, se refiere a golpes con gomas en la espalda hasta adquirir el aspecto "de un tablero de ajedrez"; asimismo relata que una guardia, bastante adicta a las costumbres de "la patota" se entretenía quemando a los prisioneros con cigarrillos y se molestaban al ver que no lloraban. Lo corroboran sus compañeros de cautiverio al testimoniar ante el Tribunal, Abrigo relata que oyó cuando lo torturaban; Tamburrini que lo hicieron salvajemente, que fue el más torturado de la casa en la época en qué él estuvo; Ramella señala que lo reintegraban a la pieza con el cuerpo lleno de moretones, y que, en ocasiones, irrumpió en el lugar la guardia y lo patearon estando en el suelo. Su padre habla de las secuelas que tenía en su cuerpo cuando lo entrevistó en el exterior a poco de su huida.

Durante todo ese tiempo fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Todos los que pasaron por el lugar las sufrieron en circunstancias similares, en lo que concuerdan: imposibilidad de movimiento, despojo de vestimenta, indisponibilidad de un lugar privado y demás circunstancias puestas de manifiesto al tratar el caso 117.

Guillermo Marcelo Fernández fugó de su encierro el día 24 de marzo de 1978.

Sus compañeros de evasión, su padre y hermano y él mismo, las personas a quienes intentaron robar el auto, la señora que le facilitó el dinero para irse, coinciden en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la fuga.

Irma Dora Caporali de Petecci, relata que en la madrugada del 24 de marzo oyó ruidos, y con su esposo e hijos se asomaron y vieron en la calle que su automóvil había sido empujado. Su cónyuge, Simón Petecci, refiere el hecho en términos similares y asegura haber visto cuatro cabezas detrás del mencionado vehículo. Corroborante de lo antedicho es la declaración de Noemí Elizalde de Tueglo en el sentido que en la madrugada del Viernes Santo de 1978 hubo en la zona un despliegue muy grande de soldados y comenzó a circular una patrulla de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Guillermo Marcelo Fernández fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho n° 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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