Causa nē 13/84

CASO Nē 122: GARCÍA PAGLIARO, ADRIÁN HORACIO


Está probado que Adrián Horacio García Pagliaro, empleado de la División Seguros de Vida de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros,fue privado de su libertad el 28 de marzo de 1977, a las 17,30 horas, aproximadamente, en las inmediaciones de esa institución, sita en calle Hipólito Irigoyen 1750, Capital Federal, por un grupo de personas armadas, con vestimenta civil.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los testimonios contestes de Osvaldo Hugo De Negri, Ángel Carmelo Ramundo, y Juan de Dios Quesada, concordantes con lo manifestado por su madre, como recogidos entre sus compañeros de trabajo, todos vertidos ante el Tribunal, en el sentido que fue aprehendido en momentos en que se disponía a reingresar a su lugar de trabajo. Completa el cuadro probatorio el telegrama colacionado donde se le comunica su suspensión provisional en el empleo a partir del 29 de marzo de 1977, que sucedió a tres intimaciones, incumplidas, a presentarse al mismo; y copia del acta de exposición formulada por su madre ante las autoridades de la Caja de Ahorro, agregados en autos.

Por otra parte, las circunstancias de tiempo lugar y modo en que el secuestro se produjo -relatada por los testigos-son inexplicables sin mediar la certeza de impunidad que se resume en la existencia de "área libre".

Esta probado que Adrián García Pagliaro fue privado de su libertad por personal que dependía operacionalmente de la Fuerza Aérea Argentina.

Ello merced a los dichos vertidos ante el Tribunal por su compañera de trabajo Carmen Graciela Floriani en el sentido que, durante la privación de libertad, los captores la interrogaron sobre su conocimiento de la víctima, manifestándole que también estaba allí detenida. Si bien no se ha podido acreditar esta circunstancia, tal aseveración adquiere relevancia probatoria a los fines de determinar el origen de las fuerzas, se se advierte que "Mansión Seré" fue el destino común de la mayoría de los empleados de Caja de Ahorro secuestrados en esos años, entre ellos, a mas de la nombrada, Daniel Enrique Rosomano, Conon Saverio Cinquemani (caso 120) y Alejandro Marcos Astiz (caso 283).

No está probado que Adrián Horacio García Pagliaro haya recuperado su libertad.

No existe constancia alguna, ni testimonial ni de ninguna otra naturaleza, que permita siquiera presumirlo.

No se encuentra acreditada la sustracción que se denuncia, ya que los elementos de convicción adquiridos no permiten arribar a distinta conclusión.

Está probado que luego de su detención, se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Su madre declara haberse entrevistado con el presidente de la Institución, Coronel (R) Enrique Walter, con el Sr. Cuencia Jefe de Seguridad de la Caja, en el ámbito eclesiástico con Monseñor Pió Laghi, con Monseñor Graselli y con el Cardenal Primatesta, acudió al Ministerio del Interior y en el Comando en Jefe del Ejército con el Sr. Villareal. Asimismo, se encuentra agregada a la causa la documentación por ella aportada, a saber: tarjeta de trámite otorgada por la Secretaría de Estado de Gobierno, con fecha 16 de junio de 1977, donde constan las fechas de las entrevistas realizadas a tal fin; carta del jefe del Departamento Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 5 de marzo de 1982, comunicándole que los tramites relacionados con el paradero de la víctima arrojaron resultado negativo; carta del mismo organismo, de fecha 16 de marzo de 1981, con similar texto: otra el 30 de noviembre de 1979 y otra del 8 de julio de 1977, siempre en sentido negativo; nota del Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Cardenal Francisco Primatesta, comprometiéndose a interponer sus gestiones en procura de una respuesta; nota del nuncio Apostólico Monseñor Pió Laghi, en la que consigna que señalará su problema a las autoridades pertinentes.

En el plano judicial interpuso el recurso de hábeas corpus nē 14.525 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nē 21, y el nē 44.252 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nē 4, ambos agregados en autos, así como la causa por privación ilegal de su libertad que lleva el n° 13.339, al que se acumuló el 13.058, éste último del Juzgado de Instrucción 14, Secretaría n° 143 y el primero de la Secretaría n° 165.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

El Comando del Estado Mayor Conjunto, a fs.10 vta. del babeas corpus nē 14.525, informa que en ese Comando no existen antecedentes de su persona, y a fs.11 del mismo, el Ministerio del Interior que, consultadas todas las dependencias subordinadas de esa cartera, las mismas informaron que por esos nombres y apellidos no se encuentra detenida persona alguna. En el nē 4.252, a fs.4 del Ministerio del Interior informa que no ha dictado medidas restrictivas de la libertad en la persona del causante, y a fs.6 el Comando en Jefe del Ejército, que en él no existen antecedentes con relación al mismo.

Corresponde aclarar a este Tribunal que la mendacidad imputada al Brigadier General Graffigna, al Teniente General Viola y al Almirante Lambruschini corresponde a un error de hecho, lo que así se deja establecido, a sus efectos.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adrián Horacio García Pagliaro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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