Causa nē 13/84

CASO Nē 123: FRIGERIO, ROSA ANA


Está probado que Rosa Ana Frigerio fue privada de su libertad el día 25 de agosto de 1976, de su domicilio ubicado en la calle Olavarría 4521 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, perteneciente a la Armada Argentina.

En tal sentido al declarar en la audiencia y en el expediente M° 930 del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, sus padres Roberto Frigerio y Antonieta Contessi de Frigerio, refieren que su hija se encontraba recuperándose de una intevención quirúrgica, postrada y enyesada, cuando fue sacada de su domicilio en una ambulancia, por un grupo que se identificó como perteneciente a la Marina, lo que se corrobora por elementos que mas adelante se habrán de reseñar.

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación do su paradero y libertad.

Al respecto, sus progenitores manifiestan que luego de ser privada de su libertad su hija, concurrieron al Episcopado, a la Iglesia de Mar del Plata y a la Base Naval de dicho lugar, donde luego de varias negativas se les informó que se encontraba detenida en tal unidad militar.

Obra agregado el recurso de hábeas corpus N° 767, interpuesto por la madre de la víctima ante el Juzgado Federal de Mar del Plata con fecha 2 de febrero de 1976, en el que a fs. 13 luce el informe producido por el Jefe de la Base Naval Mar del Plata, Capitán Juan José Lombardo, quien afirma que Rosa Ana Frigerio se encontraba detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por encontrarse incursa en actividades subversivas.

También está probado que a Rosa Ana Frigerio se la mantuvo ilegítimamente privada de su libertad en la Base Naval de Mar del Plata, que dependía operacionalmente de la Armada Argentina.

Ello surge de los dichos de sus padres, quienes afirman haber concurrido a dicho sitio en varias oportunidades en las que si bien tuvieron contestaciones contradictorias, un teniente auditor de apellido Gullo y el Capitán Pertusio le informaron que su hija se encontraba detenida en la citada unidad.

El Comandante de la Base, en ese entonces Capitán Juan José Lombardo informó que la nombrada se hallaba detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, al Juzgado Federal Nē 1 de Mar del Plata, y posteriormente el nombrado citó a sus padres a la Base el día 31 de marzo de 1977 (conf. copia de citación obrante a fs. 18 del recurso de hábeas corpus nē 767) donde junto con el Capitán Pertusio les informó que su hija había estado detenida en esa Unidad y había muerto en un enfrentamiento cuando fue conducida junto con otro detenido a identificar una casa en la que se presumía había subversivos, hecho acontecido el 8 de marzo de 1977.

Está probado que Rosa Ana Frigerio fue muerta el 8 de marzo de 1977 mientras se encontraba en cautiverio, conforme se ha expresado mas arriba.

Obra a fs. 287/288 copia de su partida de defunción (expte. nē 930).

Al declarar en la audiencia José Ebrain (ex miembro de la Policía) y Miguel Celedonio Presa, empleado del Ministerio de Gobierno, manifiestan que el día 8 de marzo de 1977 fueron anoticiados de un enfrentamiento de fuerzas militares y subversivos ocurrido en la estancia Villa Celina, adonde concurrieron, pudiendo comprobar la existencia, fuera de la casa de dos cadáveres, uno masculino y otro femenino.

Las circunstancias del enfrentamiento en la versión que a los padres de la víctima dieron los miembros de la Base, lo que emerge del dicho de los testigos recién citados, la situación de detención en que se hallaba la víctima en el momento del hecho y su estado de salud que obligaba a tenerla enyesada en buena parte de su cuerpo, el horario en que ocurrió el episodio, la falta de constancias documentales de éste, el incumplimiento por parte del personal de la Marina de las disposiciones contenidas en el Placintara/75 relativas a la muerte de personal detenido,

la ausencia de heridos entre los miembros de la Armada, hacen que no pueda tenerse por cierto el presunto enfrentamiento o que, en el mejor de los casos, se haya usado a la sujeto pasivo como escudo o enviado directamente ala muerte ante una agresión armada. En todo caso, todos los elementos de convicción que se han citado hacen que se deba reputar que su muerte fue buscada de propósito y a ella fue llevada absolutamente indefensa.

En este hecho no se ha probado el número de personas que intervino.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rosa Ana Frigerio fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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