Causa nē 13/84

CASO Nē 125: ARESTÍN CASÁIS, SALVADOR


Está probado que el doctor Salvador Arestín Casáis fue privado de su libertad el día 6 de julio de 1977, siendo aproximadamente las 20, de su estudio jurídico ubicado en la calle 9 de julio nē 3908 de la ciudad de Mar del Plata, por un grupo arruado que dependía de la Fuerza Aérea Argentina.

Ello surge de los dichos vertidos por su hermana María Pilar Arestín la que si bien no presenció el hecho, refiere que se enteró de éste a través de los doctores Pablo Osvaldo Copola y Roberto Cangaro quienes fueron testigos oculares, junto con la secretaria Cristina Calvo y su novio. Manifiesta que en la fecha y lugar indicados ingresaron al estudio de su hermano dos personas jóvenes, que se encontraban armadas y luego de amenazar a los presentes, golpearon a su hermano en el cuero cabelludo con la culata de un arma y se lo llevaron en un automóvil blanco.

Lo expuesto encuentra corroboración en los dichos de Marta Haydee García Candeloro, quien afirma haber compartido su cautiverio con la víctima para la fecha del episodio, en una base de la Fuerza Aérea.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Su hermana asevera que como la víctima era española, recurrieron al Consulado de su país de origen. También hicieron gestiones ante el Colegio de Abogados de Mar del Plata y presentaron tres recursos de habeas corpus, todo con resultado negativo.

Obra agregado el informe suministrado por el Juez Federal de Mar del Plata, Doctor Eduardo Julio Pettigiani de fecha 17 de mayo del corriente, del que surge que ante ese Tribunal tramitó el recurso de hábeas Corpus nē 3696 interpuesto en favor de Salvador Arestín, en el cual con fecha 17 de octubre de 1984 se resolvió declarar la incompetencia y se remitió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. La hermana del Dr. Arestín también refiere haberse entrevistado con el padre Gregorio Feliciano Espeche de la orden de los Padres Capuchinos de Mar del Plata, luego de lo cual recibió una nota del nombrado informando que su hermano se encontraba en Sierra Chica como preso político. A posteriori se entrevistaron con el padre Enrique Pablo Violino, capellán de la penitenciaría quien al ver una fotografía de la víctima creyó reconocerla.

Al declarar en la audiencia los dos clérigos referidos aceptan haber tenido entrevistas con la familia de Arestín y haberse ocupado de averiguar la suerte que este había corrido, sin éxito. El padre Espeche agrega que quizás se apresuró a mandar la nota mentada a la familia Arestín, con el ánimo de fundar una esperanza, pero con una información que sólo le constaba por los dichos de un conocido de la parroquia que frecuentemente viajaba a Sierra Chica.

También está probado que a Salvador Arestín Casáis se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Base Aérea de Mar del Plata, que dependía operacionalmente de la Fuerza Aérea.

La hermana de la víctima manifiesta que en el año 1983 se comunicó telefónicamente con ella la señora Marta Hayde García de Candeloro quien le comunicó que estando detenida en dicho lugar, al que denominaba "la cueva", vio que en la noche del 6 de julio de 1977 trajeron detenidos a un grupo de abogados de Mar del Plata, entre los que se encontraba el Dr. Salvador Arestín Casáis.

Al declarar en la audiencia, la psicóloga García de Candeloro confirma dicha circunstancia, agregando que la víctima tenía una herida en la cabeza, lo cual se compadece con el relato que acerca de la detención prestara María Pilar Arestín. Agrega además que tuvo oportunidad de hablar con el Dr. Arestín, y afirma estar segura que se trataba de la Base Aérea Mar del Plata por conocer perfectamente la ciudad y por una serie de detalles, entre ellos el continuo desplazamiento de aviones y por el emblema de la Fuerza Aérea grabado en una toalla con la cual se limpió la cabeza ensangrentada a Arestín y que ella fue obligada a lavar.

No obstante lo expuesto, dicho lugar había sido cedido al Grupo de Artillería de Defensa 601, del Ejército Argentino. Sobre el particular esta Cámara hace expresa remisión a las consideraciones efectuadas al tratar el caso 126.

No está probado que durante su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura

Marta Haydeé García de Candeloro afirma que en el lugar todos los detenidos eran sometidos a torturas consistentes en pasaje de corriente eléctrica mientras eran interrogados y que el propio Arestín, a quien vio en condiciones lamentables, le había dicho que había sido torturado.

No obstante, lo expuesto, se encuentra huérfano de otros elementos de corroboración, por lo que no alcanza por sí solo a acreditar este aspecto.

Tampoco está probado que Salvador Arestín Casáis recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento convictivo.

Con relación al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Salvador Arestín Casáis y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Armada y del Ejército mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto de los Comandantes de la Fuerza Aérea no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita, acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Salvador Arestín Casáis fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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