Causa nē 13/84

CASO Nē 126: GARCIA de CANDELORO Marta Haydee


Marta Haydée García de Candeloro fue privada de su libertad el 13 de junio de 1977, de su domicilio particular, sito en la Provincia de Neuquén, por un grupo armado perteneciente a la Policía Federal.

Ello surge de los dichos de la propia víctima, quien refiere que poco antes presenció cómo se llevaban a su esposo, el doctor Jorge Candeloro, de su estudio jurídico. Luego, al regresar a su casa, notó que estaba ocupada por cinco o seis personas armadas, vestidas de civil, quienes la amenazaron, a ella y a sus hijos, y luego la llevaron en una camioneta con las inscripciones de la Policía Federal.

Tal circunstancia aparece corroborada con el testimonio de la psicóloga María Angélica Gariboldi de Obranich, colega y amiga de la víctima, quien presenció el hecho.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al declarar en la audiencia el hermano de la víctima, Raúl Alberto García, y los suegros Nicolás Candeloro y Amelia Troiano de Candeloro, manifiestan que al enterarse del hecho concurrieron a la Delegación de la Policía Federal en la Provincia de Neuquén, donde se les informó que la señora de Candeloro y su esposo se encontraban detenidos en dicha dependencia. Agregan que también realizaron gestiones ante las tres armas en Mar del Plata y en Buenos Aires, ante la Cruz Roja y la Comisión de Derechos Humanos.

Obra agregada la reconstrucción del recurso de hábeas corpus nē 17079 del Juzgado en lo Penal Nē 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata interpuesto en favor de la víctima y su esposo, en julio de 1977.

También está probado que a Marta Haydée García de Candeloro se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Delegación de la Policía Federal de la Provincia de Neuquén y en la Comisaría Cuarta de la ciudad de Mar del Plata, que dependían operacionalmente del Ejército y en una dependencia de la Base Aérea de la citada ciudad cedida por la Fuerza Aérea al Ejército Argentino. Más abajo se hará referencia a esta última cuestión.

Ello se desprende del testimonio brindado por la víctima que relata los períodos en que permaneció en tales centros y la forma en que conoció sus nombres.

Su hermano, Raúl Alberto García, y los suegros Nicolás Candeloro y Amelia Troiano de Candeloro, relatan que en la Delegación de la Policía Federal de la Provincia de Neuquén se les informó que efectivamente ella se encontraba detenida junto con su marido, y en varias oportunidades les llevaron ropa y alimentos.

Al declarar en la audiencia Óscar Bernardino Granieri, relata haber permanecido privado de su líber ad desde febrero hasta noviembre de 1977 en la Comisaría cuarta de Mar del Plata, donde conoció a la señora García de Candeloro, quien se encontraba en su misma situación. Tal circunstancia aparece avalada por los dichos de su cónyuge, la señora Lidia Mabel Wilson de Graneri, que afirma que al concurrir a la citada dependencia a visitar a su marido vio a la señora de Candeloro en dos oportunidades, a quien proporcionó alimentos, y comunicó tal circunstancia a los suegros quienes deponen en igual sentido.

También al declarar el doctor José Pedro Méndez Huergo, manifiesta haber sido vecino del matrimonio Candeloro en Neuquén y haberse enterado de sus privaciones de la libertad por medio de un comerciante vinculado con la Policía Federal, persona que le afirmó que estuvieron detenidos en la Delegación de la Policía Federal de Neuquén y luego trasladados a Mar del Plata.

Está probado que Marta Haydée García de Candeloro recuperó su libertad el 8 de diciembre de 1977.

Ello surge de los dichos de la víctima y de los de su hermano, Raúl Alberto, y su padre, Benjamín Raúl, quienes relatan que para esa fecha concurrieron a la Comisaría Cuarta de Mar del Plata, citados por el Comisario Cerreti, y se llevaron a la nombrada, luego de firmar una constancia de libertad.

No está probado que durante sus detenciones fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, si bien la víctima afirma que mientras permaneció en la Base Aérea de Mar del Plata fue sometida reiteradamente a pasajes de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, tal circunstancia no aparece corroborada por ningún otro elemento de juicio, atento la falta de testigos presenciales o de otras personas que afirmen haber sido sometidas a similares vejaciones en dichos centros de detención.

En ocasión de su cautiverio se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

La víctima manifiesta que durante el tiempo en que permaneció detenida en distintos centros, las condiciones de vida resultaban infrahumanas, permaneciendo por largos períodos sin ingerir alimentos, atada y encapuchada, y durmiendo en pequeñas celdas o incómodos lugares. Además las condiciones sanitarias eran deficientes.

Su relato aparece verosímil en la medida que sus familiares afirman que debieron llevarle a la Delegación de la Policía Federal de Neuquén, primer lugar de detención, ropa y alimentos.

Lo mismo ocurre con lo manifestado por el testigo Osear Bernardino Granieri, quien como se dijo compartió su cautiverio con la víctima en la Comisaría Cuarta de Mar del Plata, en el sentido que cuando la conoció esta se encontraba en muy mal esta alimentos que le mandaba su esposa Lidia Mabel Wilson de Graneri, quien al declarar confirma tal circunstancia.

Está probado que fue objeto de algún delito en su propiedad.

La víctima refiere que una vez que fue aprehendida, un grupo se quedó en su domicilio de Neuquén. Al salir en libertad y concurrir a dicho sitio notó que estaba ocupado por personas armadas, desapoderado de distintos efectos y cometido destrozos en la biblioteca y mobiliario.

El testigo doctor José Pedro Méndez Huergo avala dicha circunstancia, agregando que escuchó disparos dentro del domicilio de la señora de Candeloro, como si estuvieran tirando al blanco e incluso, más adelante constató personalmente los daños que habían producido en la casa y el robo de muebles.

La asistencia técnica del procesado Orlando Ramón Agosti, en oportunidad de tratar en su alocución los casos 125, 126, 127 y 128, relacionados todos ellos con el centro de detención que funcionó en la Base Aérea de Mar del Plata, ("La Cueva" o "Viejo radar"), hizo especial hincapié en la circunstancia de que en dicha unidad se había cedido una instalación en desuso a la Fuerza Ejército, más precisamente un viejo radar, para descanso de las patrullas que realizaban el itinerario existente entre la ciudad y el asiento natural de aquéllas, o sea el Grupo de Defensa Aérea 601del Ejército distante a varios kilómetros.

Tales aseveraciones se ven corroboradas en autos por los testimonios del Brigadier Mayor Miguel Ángel Oses y del Comodoro (R.E.) Ernesto Agustoni, vertidos en la audiencia.

El primero de los nombrados señaló que el Jefe de la Base Aérea Militar de Mar del Plata, Ernesto Agustoni, había proporcionado un local al Jefe de la Guarnición de Ejército de esa Ciudad. Tal manifestación se apuntala con lo declarado por el Comodoro (R.E.) Ernesto Agustoni, quien indicó que efectivamente el Jefe del Regimiento de Artillería Antiaérea, Coronel Alberto Pedro Barda, había solicitado una dependencia para descanso y escala de las patrullas del Ejército.

Ahora bien, llamado a prestar declaración en estas actuaciones, Barda se negó a deponer amparándose en la garantía contemplada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Ante esta circunstancia, el Tribunal, por pedido de la defensa de Agosti, solicitó como medida para mejor proveer la remisión del expediente del Juzgado de Instrucción Militar Fuerza Aérea- en el cual había prestado declaración el mencionado Barda.

Es así como se recibe el sumario Nē 5.157.412 (FAA), del Juzgado de Instrucción Militar Nē 12 -Fuerza Aérea-, instruido por "BATTAGL1A, Alfredo Nicolás y otros s/denuncia", que fuera iniciado el 19 de agosto del año en curso, en el cual prestó declaración Alberto Pedro Barda -fs.101- y reconoció expresamente que en su carácter de Jefe de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601, con asiento en la localidad de Mar del Plata (Carnet), y de común acuerdo con el Jefe de la Base Aérea de ese momento, Comodoro Agustoni, le fue cedida la instalación de un radar de vigilancia, a fin de facilitar a la agrupación el cumplimiento de la misión impuesta por la superioridad en la lucha contra la subversión, en el período 1976 y 1977.

Fácil resulta colegir que no cabe atribuirle a la Fuerza Aérea ninguna ingerencia en dicho lugar, pues ha quedado demostrado que el mismo era utilizado por el Ejército.

Finalmente cabe poner de manifiesto que si bien Marta Haydée García de Candeloro dice haber visto en dicho lugar utensilios con la inscripción Fuerza Aérea Argentina, en modo alguno modifica lo precedentemente expuesto ya que es dable suponer que tales efectos fueron facilitados a los ocupantes de las instalaciones.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marta Haydée García de Candeloro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06