Causa nº 13/84

CASO Nº 129: RAVELO DE VEGA, María Esther


No está probado que María Esther Ravelo de Vega, haya sido privada de su libertad el día 17 de septiembre de 1977, aproximadamente, en su domicilio de la calle Santiago Nº 2815 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

En efecto, aunque los diversos elementos de juicio reunidos en las presentes actuaciones indiquen la existencia de un suceso que bien puede encajar en la modalidad adoptada en algunas intervenciones ilegales de las fuerzas afectadas al accionar que se denominó "antisubversivo", en este caso los antecedentes reunidos consisten en indicios equívocos, contradictorios o deficitarios.

a) El inmueble de referencia había sido transferido por José Di Benedetto y Elsa Natividad López de Di Benedetto, el 21 de octubre de 1976 a la firma "Lodi S.R.L.", representados por María Esther Ravelo a mérito del poder especial irrevocable otorgado por aquellos, figurando como adquirente Luis Fernando Muñoz, quien lo hace para dicha sociedad a título de gerente de la misma.

Por los dichos de Alejandra Fernández de Ravelo, madre de la desaparecida, prestados ante la CONADEP, ésta pudo enterarse por uno de los habitantes del inmueble en la actualidad, que había pertenecido a unos "subversivos" y que para la fecha aproximada de la desaparición, se había realizado un procedimiento donde fue llamado el anterior propietario a reconocer un cadáver que se hallaba en su interior, con resultado negativo, y que permaneció tres días más allí dentro.

b) La citada depone en estos actuaciones y refiere que en la fecha indicada, recibió una llamada telefónica en su domicilio sito en la ciudad de Santa Fe, donde su hija le comunicó que su esposo (ver caso 130) se encontraba enfermo, razón por la cual le requirió ayuda para cuidar a su hijo de 2 años de edad, el que fue llevado, según le consta por dichos de Simón Siri, pariente de ellos, a la casa de éste por dos personas jóvenes quienes le comunicaron que le dejaban a la criatura por encargo de sus padres.

Agrega que concurrió al domicilio de ambos pudiendo observar que con un camión militar se estaban cargando todos los objetos que se hallaban en su interior.

Finaliza reseñando las diversas gestiones que hizo en procura del paradero de su hija y yerno, recalcando que estos eran ciegos, y que el inmueble aún permanece en poder de Gendarmería Nacional.

c) Elsa María Sponsaro de Frati, vecina de los desaparecidos, presta declaración testimonial refiriendo que sabe por dichos de su esposo fallecido, que en el mes de septiembre de 1977, hubo un allanamiento en dicho inmueble, y que actualmente está ocupado por Gendarmería Nacional.

d) Isabel Gianfelice de Vega, madre de Emilio Etelvino Vega, relata que tuvo conocimiento de la desaparición de su hijo, por cuanto Fernández de Ravelo concurrió a su casa, con el nieto de ambos, requiriéndole que lo cuidara pues aquella iniciaría la búsqueda de la pareja. Agrega que luego de esto recibió dos llamados telefónicos; en uno de ellos, proveniente del Hospital Gutiérrez, escuchó su voz, mas la conversación quedó frustrada por la tormenta que se abatía sobre la ciudad de Santa Fe donde residía.

El restante llamado lo recibiría días después, donde una voz le anunció que la pareja se encontraba detenida en el "Tiro Federal de Rosario" lugar al que concurrió con resultado negativo. Dice que era numerosa la concurrencia de público para visitar a los detenidos políticos allí alojados.

Así las cosas, se observan aquellas características enunciadas acerca de las pruebas aquí reunidas.

Obsérvese que Sponsaro de Frati dice que ninguno de los vecinos a quienes les consta el operativo, o el conocimiento de los hechos posteriores, han afirmado que la pareja había sido detenida en dicho sitio.

Si bien se alude a un "centro de reunión de detenidos" en el Tiro Federal de Rosario, ningún otro elemento probatorio concurre a demostrar su existencia, como que tampoco de que hayan sido mantenidos en cautiverio en ese supuesto sitio como en otro destinado al efecto.

Las restantes probanzas, además de aparecer como comentarios, deducciones, o interpretaciones de los testigos, adolecen de equivocidad. Esa característica posee el antecedente de que el matrimonio con su hijo abandonó su vivienda en compañía de dos personas más, o que se halló en el inmueble un cadáver que los uniformados hicieron reconocer por el anterior propietario. La primera, nada indica, la segunda, demuestra fehacientemente que se trata de individualizar un cadáver con resultado negativo.

Por último, no se ha logrado constatar en autos el título por el que una repartición estatal detenta el inmueble, los motivos de su ocupación, y consecuentemente, el retiro de los objetos que se encontraban en su interior.

En definitiva, dichos indicios no poseen suficiente valor convictivo como para fundar una conclusión afirmativa.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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