Causa nº 13/84

CASO Nº 131: GALDAME, CONRADO


Esta probado que Conrado Mario Galdame fue privado de su libertad entre los días 15 y 16 de diciembre de 1978 en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Así surge de lo testimoniado por Lidia Susana Curieses, quien narró que en ese entonces mantenía una relación sentimental con Conrado Mario Galdame, y que el día viernes 15 de diciembre de 1978, a la medianoche, convino con éste en que concurriría a su casa al mediodía siguiente para almorzar juntos. Agrega la nombrada que ello no sucedió, y que un amigo de ambos, "Rori" Céspedes, fallecido luego en un enfrentamiento, se hizo presente en su casa, preocupado porque Galdame no había llegado esa noche al domicilio que compartían.

Prosigue su exposición manifestando que, ante la falta de noticias se dirigió a la casa de su novio comprobando por dichos de terceros que allí se había producido un tiroteo a resultas de lo cual fallecieron dos personas de contextura física pequeña. Esa versión, dice, la tranquilizó puesto que Conrado Gal dame era de contextura robusta.

Señala que al regresar a su domicilio fue detenida y conducida a un sitio, que describe, donde le informaron que Galdame se hallaba.

Conrado Dalmaso Galdame Pinasco, padre de la víctima, testificó que el día 17 de diciembre recibió una citación policial y concurrió al día siguiente a la División Judicial de la Jefatura de Policía de Rosario, donde se le informó de la muerte de su hijo.

En el mismo sentido se expresan, Roberto Felipe Galdame Pinasco y Jorge Guillermo Marcone. El primero reconoció el cadáver de su sobrino, la víctima, encontrando que presentaba un orificio de bala a la altura de la sien, otro en la zona hepática y trazos de proyectiles en la cabeza y en el brazo derecho.

A fs. 216 del cuerpo primero de los testimonios de los autos caratulados "Feced Carlos Agustín y otros / homicidio, etc." que se encuentran agregados a esta causa, obra una constancia del Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la que surge que de la compulsa de la documentación del proceso de referencia, Conrado Gal dame ingresó detenido el día 18 de diciembre de 1978.

Obran agregadas a estas actuaciones como prueba instrumental la licencia de inhumación de Conrado Mario Galdame, en la que consta que su deceso se produjo el día 16 de diciembre de 1978 a las 16.

Declaran testimonialmente, además, Jorge Alberto Flores y Ángel Ruori, quienes son contestes entre sí en que Conrado Galdame se encontraba privado de su libertad el día 16 de diciembre de 1978.

Existen en autos suficiente elementos de juicio como para considerar que Conrado Galdame fue privado de su libertad probablemente en las primeras horas del 16 de diciembre de 1978, siendo alojado en dependencias del Servicio de Informaciones Policiales de la Ciudad de Rosario.

No obstante algunas contradicciones que surgen de las probanzas reunidas y que conputan algunos argumentos defensistas, lo cierto es que la valoración de las restantes piezas obrantes en autos, tampoco permite dar por probado que se le dio muerte en el sitio donde permanecía cautivo aprovechando la situación de indefensión en que, por ese motivo, se encontraba.

Jorge Alberto Flores, detenido en la dependencia arriba citada, relata que en la madrugada del 16 de diciembre de 1978, por indicación del personal de custodia, suministró a Galdame agua caliente para tomar mate, llevándole al día siguiente el desayuno y al mediodía el almuerzo.

Añade que por la tarde de ese día oyeron arriba del recinto en el que se hallaba los golpes y ruidos propios de las sesiones de tortura, luego un disparo e inmediatamente después, otra serie de disparos, viendo ulteriormente cuando uno de los que formaba parte del personal policial bajó con la camisa manchada con sangre a lavarse.

Aclara luego, que primero escuchó un disparo dentro de la propia dependencia, y después otros que daban la sensación que provenían de afuera, presumiendo el testigo que la guardia externa pudo haber efectuado algunos de ellos. Concluye afirmando que se enteró de la muerte de Galdame por las noticias periodísticas.

Ángel Florindo Ruori, expresa que en horas de la tarde del día 16 de diciembre oyó un disparo de arma de fuego proveniente del piso superior a aquél en el que se encontraba, corridas, y posteriormente otros disparos. Este testigo señala que le constaba la presencia de Gal dame en el piso superior por los dichos de Flores.

El cuadro probatorio descripto, si bien no lleva a excluir como verosímil que el deceso se haya producido en las circunstancias que relatan los testigos Flores y Ruori, no alcanza fueron la causa de la muerte de Galdame, y aun en ese hipotético caso, que ella haya tenido lugar en una situación de indefensión para la víctima. Ello es así, porque dos testigos que deponen incurren en algunas contradicciones que restan verosimilitud a sus dichos y además, porque aun partiendo de sus versiones en los aspectos que coinciden, ellas no resultan suficientes como para tener por probado que se le dio muerte en las dependencias donde estaba cautivo y mucho menos la forma en que ésta ocurrió. En efecto: se menciona un disparo en el piso superior y el cadáver presenta tres. Se alude a un empleado policial que tenía la camisa manchada con sangre. Esa prueba es equívoca, y siquiera el carácter de indicio, pues no se compadece con una muerte provocada por un disparo de arma de fuego prevaliéndose del estado de total indefensión del occiso. Asimismo, se oyeron disparos en el exterior, cuyo origen y destino no se puede precisar. Por fin, si bien sobre la veracidad de Galdame existen serias dudas, tampoco se lo puede descartar de plano, desde que no depusieron testigos directos sobre él.

En definitiva, no se ha probado que el óbito responda a una actividad llevada a cabo de propósito por el personal que lo tenía cautivo ni tampoco alguna otra circunstancia que estuviera amparada por una causa de impunidad. En virtud de lo expuesto no puede tenerse por acreditado que la muerte de Conrado Galdame haya respondido a alguna de las modalidades descriptas en las cuestiones de hecho números 144 a 147. Sí responde a ellas la privación de libertad.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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