Causa nē 13/84

CASO Nē 132: CONSTANZO, CRISTINA NOEMI


Está probado que Cristina Constanzo fue detenida al mediodía del 13 de octubre de 1976 en la intersección de las calles Matienzo y Ocampo de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Ello, en virtud de lo declarado testiiíionialmente por Carlos Enrique Pérez Rizzo, conocido de la víctima por haber cursado estudios secundarios juntos, quien relata que, en esa fecha, y por un encuentro casual con ella, fueron detenidos por varias personas armadas.

Corroboran tales afirmaciones, el aporte testimonial de Osear Mario Constanzo, a quien le consta la detención de su hija Cristina Iloemí, por las referencias del padre de Pérez Rizzo, alto funcionario en retiro de la policía provincial.

También está probado que a Cristina Noemí Constanzo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en dependencias del Servicio de Informaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe que actuaba bajo el comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de los dichos del ya citado Carlos Enrique Pérez Rizzo, quien oyó la voz de su amiga Cristina Constanzo, conociéndola en ese entonces como "La Gorda Cristina" a quien describe físicamente.

Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Ello en virtud de los dichos testimoniales de Osear Mario Constanzo, quien da cuenta de las gestiones realizadas, recreando aún un diálogo con un oficial del Ejército Argentino donde toma conocimiento que su hija estaba catalogada en dicha arma como "una chica rebelde" y aún aportando datos sobre los antecedentes suyos y de la familia que integraba. Relata además su conocimiento de la existencia de una causa penal promovida por la Embajada de Italia en nuestro país. Avala lo expuesto, la declaración de su esposa, madre de la víctima, Angela Morales de Constanzo, quien da cuenta además de las gestiones que llevó a cabo ante el Ministerio del Interior con resultado negativo.

Cristina Noemí Constanzo fue sometida a mecanismos de tortura.

Así resulta del aporte testimonial de Ana María Ferrari de Fernández, expuso que al ver por primera vez en dicho sitio a quien supo luego se llamaba Cristina Noemí Constanzo, su cuerpo estaba "muy golpeado", lo que condice con el trato generalizado que allí se dispensaba, sobre lo que da cuenta la prueba testimonial reunida.

El cadáver de Cristina Noemí Constanzo fue hallado en la localidad de "Los Surgentes" Provincia de Córdoba, el 17 de octubre de 1976 e inhumado clandestinamente como N.N., en el cementerio de la localidad de San Vicente de la misma provincia. Así surge del resultado de la peritación efectuada a fs.907 de la causa nē 11-A-82 del Juzgado Federal de Córdoba, que se encuentra agregada a este proceso.

La muerte se produjo por múltiples heridas de bala, mientras la víctima se hallaba atada de pies y manos y con los ojos vendados, tal como surge de la prueba informativa agregada a fs.152 de la causa mencionada.

De lo expuesto, se induce que la muerte de Cristina Noemí Constanzo fue producida por el accionar de personal integrante de la fuerzas armadas o de seguridad que actuaban subordinadas operacionalmente al III Cuerpo de Ejército y que sus autores obraron hallándose la víctima en total estado de indefensión.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Cristina Noemí Constanzo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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