Causa nº 13/84

CASO N° 133: JALIL DRAKE, SERGIO ALDO


Está probado que Sergio Aldo Jalil Drake fue detenido el día 15 de octubre de 1976 en la intersección de la Avenida Juan José Paso y Provincias Unidas de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por un grupo armado de personas.

Ello así, en virtud de la declaración de Osear Rubén Rivero Zarate, obrante en la causa 769/83 que tramita ante el Juzgado de Instrucción de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, prestada por vía de exhorto diligenciado en España cuyo testimonio obra agregado a las actuaciones en las que se da cuenta del lugar y la fecha en que se produjo la detención de Jalil Drake a quien el testigo conocía por razones de vecindad, agregando que ese grupo estaba integrado por tres personas armadas, que se movilizaban en un automóvil blanco, agrega que Jalil vestía ropas claras.

Además, el testigo da cuenta de que otro grupo, puesto que había varios, dio muerte a una persona del sexo femenino, a quien "remataron" de cerca y con un arma de gran tamaño. Finaliza diciendo que esas personas impidieron al público que presenció el hecho concurrir en auxilio de dicha joven.

Lo expuesto encuentra corroboración en los antecedentes recogidos por Aisa Nelma Drake de Jalil, madre de la víctima, quien describe el procedimiento de la detención de su hijo en términos concordantes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a los ya expuestos, brindando al Tribunal el nombre de los testigos a través de los cuales tomó conocimiento del hecho.

Por otra parte, cabe destacar que tanto Ángel Roberto Piccollo, como Carlos Enrique Pérez Rizzo, atestiguan el haber visto a Jalil el día 16 del mismo mes y año, en dependencias del Servicio de Informaciones Policiales de la Unidad Regional II de la ciudad de Rosario.

Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y de su libertad.

Al respecto, obran los dichos de la madre de la víctima quien refiere que su hijo se había graduado de agrónomo, y que el día anterior a su detención, en horas de la madrugada irrumpe un grupo armado de personas en su casa, quienes violentamente y sin orden escrita, revisan la vivienda e inquieren sobre él.

Da cuenta también de los recursos de hábeas corpus presentados ante Juzgados Provinciales y Federales con asiento en dicha ciudad, y la formulación de varias denuncias sobre el caso, de las misivas dirigidas al entonces Presidente de la República y a los Comandantes en Jefe de las tres armas, al Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército, -todos ellos ahora procesados en estas actuaciones-, con resultado negativo.

Por último, pone de resalto las conversaciones llevadas a cabo con autoridades policiales, de Santa Fe y Córdoba, donde hallaran el cadáver de su hijo.

Las constancias relacionadas con las diligencias narradas en el párrafo que precede, se agregaron a las actuaciones.

Se ha comprobado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

A fs. 10 del expediente 32.078 caratulado "Jalil, Sergio A. s/hábeas corpus" que tramitó ante el Juzgado Federal N° 2 con asiento en Rosario se informa que Sergio Aldo Jalil no se encuentra detenido en esa repartición.

Está probado que a Sergio Aldo Jalil Drake se lo mantuvo clandestinamente en detención en dependencias del Servicio de Informaciones Policiales de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Así surge del aporte de Ángel Roberto Piccolo quien conociendo a la víctima desde su infancia, atestigua haberlo visto en ese sitio.

A ello se suman los dichos de Carlos Enrique Pérez Rizzo, quien había conocido a la víctima y se expresa en términos similares.

No obstante hallarse acumulada a estas actuaciones la causa nº 11-A-82 caratulada "Abad, Ángel y otros", proveniente del Juzgado Federal de Córdoba, no ha sido posible constatar que el presente caso sea alguna de las siete víctimas cuyos cadáveres fueron hallados el día 17 de octubre de 1976 en la localidad de "Los Surgentes", provincia de Córdoba, razón por la cual, y aun cuando los tres restantes si fueron individualizados, (ver casos 132; 134 y 135) ha de recaer un pronunciamiento absolutorio respecto de este hecho.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnifico a Sergio Aldo Jalil Drake fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06