Causa nē 13/84

CASO Nē 134: MÁRQUEZ, MARÍA CRISTINA


Está probado que a María Cristina Márquez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en dependencias del Servicio de Informaciones Policiales de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que actuaba bajo el comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que se concluye de los testimonios aportados por Ángel Roberto Piccolo, quien individualiza a Márquez como una de las tantas personas allí cautivas, y por los de Carlos Enrique Pérez Rizzo, quien se expresa en términos similares.

Ante una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

A fs. 10 del expediente nē 196/82 del Juzgado Federal Nē 3 con asiento en Rosario, el oficial a cargo de la División Informaciones de la Unidad Regional II pone de manifiesto que María Cristina Márquez nunca estuvo detenida en dicha dependencia.

A fs. 20, se produce la información emanada del Comando en Jefe del Ejército en la que se da cuenta que no existe antecedente alguno de la causante.

A más de las múltiples diligencias llevadas a cabo por la madre y hermanos de la víctima, la primera de ellas narra la presentación de dos recursos de hábeas Corpus, cuyas constancias se han agregado a las actuaciones. A su vez, el deducido ante la Justicia Federal de Rosario, ha sido acollarado por cuerda.

El cadáver de María Cristina Márquez fue hallado el día 17 de octubre de 1976, en la localidad de "Los Surgentes", Provincia de Córdoba, e inhumado clandestinamente en el cementerio de San Vicente de la misma Provincia. Así surge de fs.153, y del certificado de defunción de fs. 140 de la causa nē 11-A-82 ya citada.

A estar a lo allí informado, su cadáver fue hallado atado de manos, vendados sus ojos y con múltiples heridas de bala.

De todo lo expuesto, se induce que ello se produjo merced al accionar de personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad subordinadas operacionalmente al Tercer Cuerpo de Ejército, prevaleciéndose sus autores del total estado de indefensión de la víctima, que previamente se hallaba detenida, sin que elemento -alguno de juicio ponga en duda que esto haya sido así, lo que sumado a la circunstancia de que otras personas corrieran similar suerte sin motivo alguno que lo justifique, conforman un cuadro probatorio que no deja dudas sobre este hecho.

El evento se consumó sin que su autor o autores, por los motivos antedichos, corrieran riesgo alguno.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Cristina Márquez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06