Causa nē 13/84

CASO Nē 135: BARJACOBA, DANIEL ÓSCAR


Está probado que a Daniel Óscar Barjacoba se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en dependencias del Servicio de Informaciones Policiales de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que actuaba bajo el comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de lo declarado testimonialmente por Ángel Roberto Piccolo quien refiere haber visto a Barjacoba en dicho lugar, herido de bala con una pierna enyesada hasta su mitad.

A su vez, Pérez Rizzo, identifica a Barjacoba como una de las tantas personas con quien compartía su cautiverio, poniendo de resalto que le llamó la atención el hecho de que insultaba a sus aprehensores, enterándose al disminuir el control por la madrugada, no solo de sus datos, sino que la razón de su actitud se debía a que estimaba que iba a ser "boleta". Detalla además, las heridas de bala que había sufrido.

De manera indiciaria corroboran lo expuesto las constancias del expediente nē 32.147 del Juzgado Federal Nē 2 de Rosario, del que se desprende la existencia de una explosión en la finca sita en Sargento Cabral 72 de aquella ciudad, vinculada a actividades subversivas. Las pesquisa determinó la presunta intervención en el hecho por parte de Daniel Osear Barjacoba y María C. Márquez, cuya captura quedó pendiente, siendo encontrados y aprehendidos ambos en el Barrio Sonrisa de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires el 2 de octubre de 1976. El primero de los nombrados resultó herido según las versiones transmitidas por terceros a su tía y por ésta a su madre.

Los testigos Piccolo y Pérez Risso, antes mencionados, ponen de resalto que vieron como entre el 16 y el 17 de octubre Barjacoba y otros cautivos fueron llevados desde el Servicio de Informaciones con rumbo desconocido, enterándose luego que habían muerto a raíz de expresiones oídas en tal sentido, las que aludían al lugar del operativo letal como "Los Surgentes".

En el mentado expediente Federal de Rosario luce a fs. 67 un informe en el que la policía indica que Barjacoba fue encontrado muerto en Marcos Juárez, Córdoba, el 18 de octubre de 1976. La Comisaría de esa localidad niega esa versión pero informa a fs. 72 del mismo legajo que en fecha cercana fueron hallados siete cadáveres N.N. en "Los Surgentes". La División Convenio Policial de la policía provincial señala que se obtuvieron fichas dactiloscópicas de los cadáveres (fs. 96) y que al ser enviados a distintos organismos de seguridad, la División Interpol de la Policía Federal indetificó a uno de ellos como Daniel Osear Barjacoba.

A su vez, un informe de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba que luce a fs. 152 del expediente Nē 11-A-82 caratulado "Abad, Ángel y otros s/denuncia", del Juzgado Federal Nē 1 de la capital de la provincia citada, hace constar que los cadáveres mentados presentaban los ojos vendados, las manos atadas a sus espaldas e impactos de bala en sus*cuerpos y que fueron trasladados a la morgue del Hospital San Roque, donde se obtuvieron las huellas dactilares a las que se hace mención más arriba. Se concluye que los cuerpos fueron remitidos al cementerio San Vicente, e inhumados en el pilote 5.

En el mismo sumario federal de Córdoba declaró el Dr. Héctor Alfredo Cámara (fs. 52), quien explicó que en el libro correspondiente a la Morgue Judicial, al folio 262, número de orden 1040, figura asentado un "N.N. (adulto masculino)", al que se agregó luego el nombre "Daniel Barjacova" (sic) -tal como ocurre con los cadáveres ulteriormente identificados-; que su deceso se produjo por herida de bala; que fue remitido a la necrópolis el 11 de noviembre de 1976 y que intervino él Juez Militar en turno. La veracidad de esta última afirmación se comprueba en dicho proceso (fs. 296).

En la misma causa obran las partidas de defunción de siete personas, suscriptas por el Dr. Minella. La causa del deceso son múltiples heridas de bala.

A las pruebas antes relatadas súmanse los dichos vertidos en la Audiencia por Elena Raquel Corbin de Capisano y Eugenio Capisano, la primera de ellas madre de la víctima. De ellos se desprende que realizaron gestiones en el lugar de los hechos y que Barjacoba fue Identificado por vía fotográfica por el Comisario y por la señora Trinidad González de Molina, Jefa del Registro Civil y por vía descriptiva por el Sr. Caro, de la morgue del Hospital San Roque.

El último de los nombrados en el parágrafo precedente dice, también, de su entrevista en Rosario con el Comisario Feced, quien le manifestó, de manera directa, que Barjacoba estaba condenado a muerte por su actividad terrorista.

Los hechos precedentemente reseñados ponen de manifiesto que el suceso que tiene por sujeto pasivo a Barjacoba se llevó a cabo en una situación de total indefensión para el nombrado, que se hallaba detenido y maniatado y sin riesgo alguno para su autor o autores.

Porfío demás, lo expuesto revela que se obró según el proceder que se ha descripto en las cuestiones de hecho número 144 a 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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