Causa nē 13/84

CASO Nē 137: RODRÍGUEZ LARRETA PIERA, ENRIQUE


Está probado que el periodista uruguayo Enrique Rodríguez Larreta Piera fue privado de su libertad el 13 o 14 de julio de 1976, aproximadamente a las 23, en el domicilio de su hijo ubicado en Víctor Martínez 1480, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio de la víctima quien refiere que en la fecha y lugar indicados fue sacado del domicilio junto con su nuera Raquel Nogueira Paullier, luego de ser golpeados e insultados, y conducidos en un furgón negro.

Su relato encuentra corroboración en el hecho de haber sido visto, con posterioridad a la fecha de su detención, en cautiverio por otras personas a las que mas adelante se habrá de referir, en un lugar dependiente de la Fuerza Ejército.

Está probado que a Enrique Rodríguez Larreta Riera se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "Automotores Orletti", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido la víctima expresa que una vez liberado reconoció el lugar en causa judicial, ubicado en las calles Emilio Lamarca y Venancio Flores del Barrio de Floresta, a través de una serie de características del mismo y de sus inmediaciones. Agrega que en el citado centro operaba conjuntamente personal militar uruguayo y argentino y, además, reconoce haber compartido su cautiverio con su hijo y con las siguientes personas de su misma nacionalidad: la maestra Sara Rita Méndez Lompodio, la profesora Ana Inés Quadros Herrera, la enfermera Asilú Sonia Manceiro Pérez, Washington Pérez Rossini, María Elba Rama Molla, Jorge Raúl González Cardozo, Margarita María Michelini de Lepian y Gastón Zina Figueredo. Todos los nombrados resultan contestes en afirmar que residían en la Argentina por ser opositores del régimen dictatorial de su país y haber permanecido cautivos en "Automotores Orletti" junto a la víctima. No existe duda de tal afirmación atento la coincidencia en sus relatos acerca de las características del lugar, las personas que vieron y episodios en común que presenciaron o les tocó vivir.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, la víctima refiere que en dos oportunidades fue colgado desnudo con los brazos hacia atrás y rodeado su cuerpo con un cable, el cual se hallaba conectado a un transformador. Así debía mantenerse suspendido puesto que de tomar contacto con la tierra recibía descargas eléctricas, las que se agravaban debido a que el piso estaba mojado y además lleno de sal gruesa, lo que le producía quemaduras.

Tanto su hijo (caso 136) como el grupo de personas antes individualizadas, refieren haber padecido similar forma de tortura en el mismo centro de detención y en igual época, lo que hace verosímil el relato de la victima.

Además durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Del relato de la víctima como del de su hijo y demás personas que compartieron su cautiverio, surgen que las condiciones de vida imperantes en "Automotores Orletti" eran infrahumanas. Los testigos resultan contestes en afirmar que debían permanecer tirados en el piso sobre colchones o sobre sus propias vestimentas, comiendo espaciadámente y generalmente los restos de los alimentos de los guardias. Había un solo baño al que eran conducidos con poca frecuencia y en grupos. También se encontraban privados de todo tipo de atención médica.

Está probado que el día 25 ó 26 de julio de 1976 se lo condujo clandestinamente junto a un grupo de personas en su misma condición a la República Oriental del Uruguay, de la que eran oriundos.

A tal efecto cabe remitirse a las consideraciones vertidas al tratar el caso nē 136, correspondiente a Rodríguez Larreta Martínez, Enrique.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Rodríguez Larreta Fiera fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06