Causa nē 13/84

CASO Nē 139: VIOTTI, SILVIO OCTAVIO


Está probado que Silvio Octavio Viotti fue detenido aproximadamente a las 21 del martes 6 de diciembre de 1977, en su quinta sita en la localidad de Villa Gran Parque, Guiñazú, Provincia de Córdoba por un grupo armado de personas, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de sus declaraciones ante el Tribunal, o-portunidad en que relata que en esas circunstancias de tiempo y lugar, llegó a su finca de regreso de Oncativo, donde tiene asiento su grupo familiar, encontrándose con que ella estaba rodeada por un piquete de soldados al mando de un superior y qué había sido registrada. El dicente fue recluido en un galpón y, dos días después, con los ojos vendados, conducido en un camión de Ejército a un centro de detención. Su esposa manifiesta en la Audiencia que lo supo el miércoles 7 cuando su hijo menor, que en la mañana viajara a la quinta a trabajar con el padre, regresó muy atemorizado refiriendo que se había llevado a cabo un allanamiento y que militares uniformados habían conducido a aquél hasta la ciudad de Córdoba. Es un serio indicio el hecho que la quinta haya sido ocupada por personal militar, según dichos concordantes de la propia víctima, su esposa y su hijo.

Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido son computables los dichos de su esposa Olga Argentina Delgado de Viotti, que manifestó ante el Tribunal haber acudido a procurar noticias a la 4ē Brigada de Informaciones y al Comando del III Cuerpo de Ejército, en el que tras varias visitas, reconocieron que su esposo y su hijo estaban allí detenidos.

A Silvio Octavio Viotti (h) se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en la prisión Militar de Encausados "Campo de la Rivera" donde actuaban fuerzas de Ejército y Gendarmería bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los dichos del propio Viotti, con los que concuerda su hijo, ante el Tribunal. Manifiesta haber permanecido en un calabozo hasta el 31 de diciembre, aislado, fecha en que fue trasladado a "la cuadra" hasta el 25 de febrero, donde se encontraban su hijo, Juan Astelarra, Pedro Lencina, Arias, Rodríguez Anido, Boba, Ferreyra, Porta y Gastaldi, hasta el 25 de febrero.

Supo el nombre del lugar por conversaciones con los compañeros de cautiverio y luego, estando en libertad, lo reconoció.

Corroboran sus manifestaciones las del testigo Eduardo Juan Manuel Porta, en la Audiencia, quien refiere que lo vio en febrero del año 1978 que era un hombre mayor, de entre 40 y 50 años,"muy colorado", que le hacían cortar el pasto en "La Rivera", ello en los primeros días de febrero de dicho año. Entre el 20 y 28 de agosto de 1978 permaneció en el si ;io designado "Malagueño", donde fue visto también por Porta. Entre los días 23 y 25 de febrero de 1978 fue trasladado a U.P.l hasta el 27 de diciembre de 1978, exceptuando la breve permanencia en Malagueño. Allí fue visto por Guillermo Rolando Puerta quien lo describe como una persona de tez sonrosada "con el aspecto de campesino más grande que haya visto en su vida".

Por su parte, no se encuentra suficientemente acreditado que Silvio Octavio Viotti haya sido sometido a torturas, pues sus dichos al respecto no encuentran corroboración con elemento de prueba alguno.

Durante el tiempo de detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Son coincidentes las declaraciones de quienes pasaron por estos lugares, sin que nada permita presumir que haya sido exceptuado de ellas, a saber: imposibilidad de comunicarse con los demás por la palabra, privación de higiene adecuada, deficiente alimentación, imposición de permanecer acostados sobre colchonetas dispuestas sobre el piso y hacinamiento. Es ilustrativo al respecto el relato que, siempre en Audiencia, efectuara el doctor Raúl Acosta. Manifestó que en una oportunidad, encontrándose todos los alojados en "la cuadra" afectados de conjuntivitis debido a las vendas que soportaban permanentemente, le retiraron la suya y le entregaron una unidad de colirio para todos los enfermos; añade que, no obstante habérsele asignado la misión de prestar atención médica a sus compañeros, poco podía hacer por ellos toda vez que no contaba con elemento alguno.

El día 4 de mayo de 1978 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Ello surge de la copia auténtica del decreto 975/78, agregado a la causa y de sus dichos ante el Tribunal, añadiendo que luego de permanecer en U.1, fue trasladado por una semana, "a Malagueño", luego a Unidad Penitenciaria Nē l de Córdoba y finalmente, el 26 de septiembre a la Unidad Penitenciaria Nē 9 de La Plata, desde donde el 6 de noviembre de 1981 fue puesto bajo el régimen de libertad vigilada, cesando su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto nē 1064/82 del 31 de mayo, también agregado a la causa.

Se ha demostrado, por su parte, que luego de su cautiverio su propiedad fue ocupada por efectivos militares y le fueron sustraídos diversos objetos de valor.

Ello emana de sus propios dichos y los de su hijo, en oportunidad de declarar en la Audiencia, quienes coinciden en señalar, que recuperada su libertad, encontraron su quinta saqueada, faltándole, entre otras cosas, una Pick Up, modelo 1968, un tractor Deutz 35, un arado de rejas, un arado de discos, 400 cajones fruteros, una mesa para seleccionar frutas, herramientas varias, puertas, ventanas, sanitarios, azulejos arrancados y destruida la plantación de 1.800 frutales. Intentó formular denuncia en las comisarías de Oncativo y de Guiñazú, pero no le fueron recibidas. Su esposa, asimismo, relata que en las oportunidades en que visitó la finca vio solamente camiones de ejército y ninguna de las maquinarias que, antes del secuestro estaban a la vista. Por su parte, el testigo Hortensio Miguel Tuminetti, vecino desde 1980, manifiesta ante el Tribunal que tiempo antes visitó la finca lindera notando que la de la familia Viotti se encontraba abandonada, con malezas crecidas, pudiendo observar en ella, la presencia de personal militar.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Silvio Octavio Viotti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestiones de hecho nē 146 y 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06