Causa nº 13/84

CASO Nº 140: VIOTTI, SILVIO OCTAVIO (h)


Está probado que Silvio Octavio Viotti (hijo), estudiante secundario, fue privado ilegalmente de su libertad entre las 22 y 23 horas del día 5 de diciembre de 1977 en la localidad de Villa Gran Parque Guiñazú, Provincia de Córdoba, por un grupo armado compuesto por personal uniformado de Gendarmería Nacional, Policía Provincial y personas de civil.

Ello surge de sus propios dichos, ante el Tribunal, relatando que ese día y hora, al llegar a la finca de su padre con Francisco Vijande, un grupo de entre 15 y 20 personas tomaron por asalto a este último, diciendo a gritos que lo estaban esperando y, tras una fuerte golpiza, hicieron lo propio con él, los ataron de pies y manos y les cubrieron los ojos con vendas, luego los condujeron acostados en los asientos traseros de sendos automóviles , arribando, al cabo de una hora de viaje, a un campo de detención.

Su madre, en la Audiencia oral, refiere haber conocido el hecho cuando regresó su hijo menor, conforme queda dicho en el caso que antecede y haber tomado conciencia real de su significación el día sábado cuando ni su hijo, ni su esposo regresaron, conforme lo había anunciado el primero.

Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad .

Se dan aquí, por reproducidas, las consideraciones efectuadas en él caso 139.

A Silvio Octavio Viotti (h), se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención "La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el comando operacional del IIIº Cuerpo de Ejército.

Ello surge de sus propias declaraciones en el sentido que por las características del lugar, que hizo conocer a sus posteriores compañeros de detención, supo que ese era el de su primer secuestro. Lo describe con acierto refiriendo a la existencia de un baño grande con instalaciones para varias personas, que contaba con calabozos externos, uno de los cuales habitó, desde el que en horas del mediodía oía ruido de cubiertos, paso de mucha gente y conversaciones, por lo que deduce que se trataba de un comedor. En oportunidades en que era conducido al baño, pudo divisar, por la venda de sus ojos algo corrida, un recinto grande con una reja característica, donde permanecían numerosas personas acostadas sobre colchonetas. La mayoría tenía los ojos vendados, las manos atadas, con prohibición de pararse o sentarse y de comunicarse con los demás; les quitaban la venda únicamente para bañarse y les desataban las manos sólo para comer. Notó que la custodia se efectuaba por efectivos de Gendarmería Nacional y que un grupo especial, con facultades de mando, efectuaba los interrogatorios. Había, por las noches, gran movimiento de personas, así como gritos y lamentos de quienes eran interrogados. Se confeccionaban carpetas con listado de detenidos a los que se identificaba por números y en las que se consignaban sus datos personales. Tal relato coincide con el de otros cautivos en el mismo campo clandestino, entre ellos Piero Di Monte, Puerta, Porta y Contemponi. Constituye un serio indicio de su permanencia en él la referencia que hace a Perla Scheneider, cuya voz escuchó en ocasión en que fue interrogado, quien es nombrada como detenida allí en la misma época por el testigo citado en último término.

Silvio Octavio Viotti fue liberado el día 15 de diciembre de 1977 en horas de la madrugada.

Ello surge de sus propias manifestaciones en el sentido que fue conducido en un camión de Ejército y dejado frente a la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba.

Fue nuevamente privado en forma ilegal de su libertad, el día 16 de diciembre de 1977 en su domicilio de Oncativo, Provincia de Córdoba, por efectivos de Gendarmería Nacional.

Tal su propio relato y el de su madre, ambos contestes en que hicieron firmar a ésta y a dos testigos un acta dejando constancia que la operación se llevó a cabo sin violencia y transportándolo en una camioneta, sentado y a cara descubierta hasta salir del pueblo, oportunidad en que fue vendado, esposado y acostado en el piso del vehículo.

En esta oportunidad, a Silvio Octavio Viotti (h) se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio, esta vez, en la Cárcel Militar de Encausados "Campo de La Rivera", donde operaban fuerzas bajo el comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.

Ello por sus propios dichos, por los de su padre y por los del testigo Porta. En tal sentido, relata que al llegar al lugar estuvo tres días en un calabozo externo y luego fue llevado a "la cuadra" junto a otras quince personas, a la que el 31 de diciembre, por la noche, llegó su padre, de cuya presencia en el lugar tenía referencias por otros detenidos.

Allí estaban, entre otros Mónica Leunda, Aldo Gastaldi; Eduardo Porta, tres mujeres a las que apodaban "Coneja", "Turca" y "Húngara" en la que identificó a Liliana Inés Deutsch, quien permaneció en el lugar, en esa época, conforme se concluye en el caso pertinente.

El y su padre coinciden en el nombre de los captores: Marcos, HD, Coco, lo que es corroborado por Fiero de Monti en su declaración por vía de exhorto.

Fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Deben tenerse aquí, por reproducidos las consideraciones efectuadas anteriormente en lo que respecta a su permanencia en "La Perla" y en el caso que antecede en lo atinente a su estadía en "La Ribera", a lo que se suma su declaración siempre ante el Tribunal, en el sentido que durante los tres primeros días de privación de libertad en el lugar permaneció privado de alimentación, bebida y posibilidad de atender a sus necesidades fisiológicas.

El resto del tiempo, permaneció en "la cuadra" que compartía con quince personas, siempre vendado y maniatado, con prohibición de todo tipo de comunicación.

El 24 de febrero de 1978 recuperó su libertad.

Ello surge de sus propios dichos corroborados por los de su madre, en Audiencia, oportunidad en que refiere que fue llevado por un camión del Ejército y dejado frente al Comando del Ser. Cuerpo de dicha arma.

Por su parte, no está probado que eto ocasión de su cautiverio le hayan sido sustraídos objetos de su propiedad.

Resultan insuficientes sus dichos en este sentido.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnifició a Silvio Octavio Viotti (h) fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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