Causa nº 13/84

CASO Nº 141: VIJANDE, Raúl Francisco


Está probado que Raúl Francisco Vijande fue privado de su libertad el 5 de diciembre de 1977, a las 22 horas aproximadamente, en la finca de la familia Viotti sita en Villa Gran Parque Guiñazú, provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos de Silvio Octavio Viotti (hijo) quien llegó con él a la finca de su padre, conforme lo relató ante el Tribunal; de los dichos de Silvio Octavio Viotti (padre) en igual oportunidad, que concuerdan con los de su madre y los de la Sra. de Viotti, estas últimas manifiestan conocer la versión por lo referido por los dos primeros.

Su madre en forma concordante relata que su hermana que se comunicaba con él en forma telefónica al lugar de trabajo, supo a fin de esa semana que desde el lunes no concurría al mismo.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Su madre, en la oportunidad referida, relata haber acudido a la Policía de la Provincia y al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. Aportó carta que le remitió el Vicario Castrense Monseñor Grasselli haciéndole saber que, efectuadas todas las diligencias posibles, no pudo ubicar a su hijo. El Ministerio del Interior, en respuesta a la suya del 2 de febrero de 1978, le hizo saber que las autoridades jurisdiccionales competentes no registraban constancias sobre su paradero y que no estaban detenidos y otra de fecha 9 de mayo de 1979, con similar respuesta.

En el ámbito judicial presentó tres hábeas corpus en Córdoba y uno en Río Cuarto. Aportó documentación.

A Raúl Francisco Vijande se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde actuaban fuerzas que respondían al Comando del III Cuerpo de Ejército.

Ello por los dichos de Viotti (hijo) que relató, ante el Tribunal que fue conducido con la víctima a dicho lugar; escuchó sus gritos durante el interrogatorio y lo vio en dos oportunidades durante los nueve días que duró su primer secuestro. Ello se ve corroborado por las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención, coherentes con el accionar que metódicamente se reitera, en esa época, en dicha provincia.

Se encuentra acreditado además que Raúl Francisco Vijande fue sometido a mecanismos de tortura.

Ello por los dichos del testigo mencionado en el párrafo que antecede, quien refiere haber presenciado los fuertes golpes que recibió en el momento de su detención y, en la segunda oportunidad que lo vio en el lugar de cautiverio, lo encontró muy golpeado, con dificultades para caminar J orinar, según le manifestó la propia víctima.

Durante todo ese tiempo fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso que antecede, sin que nada permita inferir que haya sido exceptuado de ellos.

La victima no volvió a ser vista en libertad.

Ello es aseverado por los testigos Viotti, padre e hijo, al declarar ante el Tribunal.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Raúl Francisco Vijande y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Raúl Francisco Vijande fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06