Causa nē 13/84

CASO Nē 142: GAVALDA, MARÍA IRENE


Está probado que María Irene Gavalda fue privada de su libertad el día 5 de diciembre de 1977, aproximadamente a las 19,30 horas en su domicilio sito en Villa Gran Parque Guiñazü, Provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que, como se verá más adelante, dependían operacionalmente del III Cuerpo de Ejército.

Ello por los dichos de Olga Noemí Gordo de Gavalda, ante el Tribunal, y de José Manuel Gavalda a fs. 1 del expediente "Gavalda María Irene y otro s/h.c. a su favor" del Juzgado Federal de 1ē Instancia Nē 1 de Córdoba, agregado a autos (causa 5078). Su hija María Verónica Lara que en esa fecha tenía 9 años relata que llegaron a su casa su madre y Juan Mogilner, que volvían de efectuar compras, seguidos por una camioneta azul y un señor de botas negras, pantalón azul y camisa celeste, con arma larga, que los hizo descender del vehículo, indicó a ella y a sus tres hermanos que entraran al domicilio; desde una ventana divisó a Mogilner con los ojos vendados y no volvió a verlo. Completa el cuadro probatorio la carta remitida por el vecino de Gavalda, comunicándole el hecho, cuyo sobre ostenta sello postal del 14 de diciembre de 1977.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Su padre José Manuel Gavalda declaró haber presentado tres habeas corpus y efectuado gestiones ante la ONU, OEA, embajada de Estados Unidos, Madres de Plaza de Mayo, denuncia ante CONADEP, que motivó causa en el Juzgado Nē 3. El nombrado y el Teniente Urien aseveran que también concurrieron al Liceo Militar Gral. Paz en busca de sus nietos y de noticias.

Se ha acreditado además que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello surge del hábeas corpus antes individualizado, donde a fs. 10 se informa por disposición del Ministerio del Interior, que el P.E.N. "no ha dictado medidas restrictivas de la libertad en la persona del causante" y a fs. 16, el Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada N° IV, que no se encontraba detenida ni alojada en ninguna Unidad Carcelaria dependiente de esa Jefatura. Este informe es mendaz, porque María Irene Gavalda estaba detenida en una unidad militar.

A María Irene Gavalda se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el Comando del III Cuerpo de Ejército.

Viotti (hijo) declaró haberla visto en el lugar en oportunidad en que lo trasladaron a una habitación donde estaba ella y otra joven, quienes le insistieron en que se quitara la venda aprovechando la lejanía de los guardias. Viotti (padre) afirmó que lo interrogaban por ella.

Según versiones de la madre, un hermano de Juan Mogilner, Guillermo Mogilner, los vio en La Perla. Es serio indicio el hecho de que fuerzas del Ejército ocuparan la quinta y que tres de sus hijos hayan sido derivados a un vecino por ellos, quedando una hija, enferma, bajo la guarda de Ernesto Facundo Urien, oficial de servicio destinado, entonces, en el Liceo Militar General Paz, a lo que debe sumarse la declaración del Teniente Coronel González Novarro, ante el Tribunal, en la que asevera que las fuerzas que ocupaban la quinta pertenecían a dicho "Liceo Militar".

Durante su detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello por los dichos concordantes de los testigos que sufrieron allí su cautiverio, entre los que se destacan los de Silvio Octavio Viotti (hijo), quien relata que permanecían esposados, con los ojos vendados, tirados en el suelo y con orden de permanecer en esa posición sin pararse ni sentarse, y con prohibición de conversar.

También se ha demostrado que durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Silvio Octavio Viotti (h) manifestó que durante el período en que compartiera la celda, la sacaron varias veces para someterla a "interrogatorios" y la vio regresar muy golpeada. Extremo que ha de tenerse por probado, atento a la cantidad de testigos quedante el Tribunal, afirmaron que en "La Perla" los tormentos eran generalizados.

No está probado que haya recuperado su libertad.

Ello por los dichos contestes de su hija, sus padres, y los miembros de la familia Viotti, quienes manifiestan no haberla vuelto a ver desde que tuvieron noticias, por uno u otro medio de su detención.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Irene Gavalda y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Irene Gavalda fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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