Causa nē 13/84

CASO Nē 143: MOGILNER, JUAN


Está probado que el día 5 de diciembre de 1977 Juan Mogilner fue privado de su libertad en su domicilio sito en Villa Parque Guiñazú, Provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que dependían del III Cuerpo de Ejército. Ello surge de los elementos probatorios analizados en el caso anterior.

Se inició la acción de hábeas corpus 5G78 ante el Juzgado Federal Nē 1 de la ciudad de Córdoba, provincia de igual nombre, en ese entonces a cargo del Dr. Zamboni Ledesma (confr. expediente CONADEP) donde en el mes de mayo de 1978 el Ejército informó que el causante no estaba detenido. Habida cuenta que esta Fuerza intervino en la aprehensión de Juan Mogilner, cabe concluir que se encuentra probada la mendacidad en la contestación a los requerimientos judiciales.

Está probado que a Juan Mogilner se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde operaban fuerzas bajo el comando operacional del 3° Cuerpo de Ejército.

Ello resulta de los dichos de Silvio Octavio Yiotti (hijo) ante el Tribunal quien asevera que estaba en el lugar en que lo llevaron a interrogar, que reconoció su forma física y su ropa porque la venda se le había corrido, que luego lo vio lavando platos en oportunidad en que lo llevaban al baño, que lo tranquilizó diciendo que su caso no era serlo y que saldría pronto.- Teniendo presente que la víctima era el compañero de María Irene Gavalda, adquieren aquí particular relevancia los indicios reseñados en el caso que antecede.

Está probado que durante su detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso anterior.

No está probado que Juan Mogilner haya recuperado su libertad en momento alguno.

Ello por los elementos reseñados al tratar el caso precedente.

No se encuentra acreditado que el causante haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, ya que de los elementos de juicio adquiridos en la causa no es posible arribar a tal conclusión.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido de tal hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, no existe probanza alguna al respecto, tal como se viene sosteniendo en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Mogilner fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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