Causa nē 13/84

CASO Nē 145: LÓPEZ AYLLON, ALFREDO HORACIO


Está probado que el día 12 de noviembre de 1977, a las veintidós horas, aproximadamente, Alfredo Horacio López Ayllón fue privado de su libertad en la quinta de su padre sita en Solares de la Ensenada de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido, los testigos que depusieron ante el Tribunal, concuerdan en cuanto al lugar, día y hora, relatando que un grupo armado que se identificó como fuerzas militares, ingresó por la fuerza al lugar, y se retiró en un automóvil Peugeot, llevándolo consigo, juntamente con una serie de bultos que no pudieron identificar. El testigo Héctor Antonio Domínguez relata haber recurrido al auxilio de la policía del lugar, la que interceptó a los captores, pero desistió de su actitud al identificarse éstos como militares. Tal relato concuerda con el brindado en idéntica oportunidad por Miguel Ángel Gattoni y por el Capitán de Corbeta en retiro efectivo Ricardo Abel Roca, y con los de su padre, al relatar su entrevista con el Comisario Navarro Oro. Fortalece también sus dichos el informe allegado a la causa, emitido por el Comisario Inspector a cargo del Departamento Administración de Personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, dando cuenta que desde enero de 1976 hasta abril de 1978, prestó servicios en la Policía de Carlos Paz el Comisario Principal Benjamín Navarro Oro.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero.

Su padre relata haber concurrido a la Comisaría de Villa Carlos Paz a entrevistarse con el Comisario Navarro Oro, al Tercer Cuerpo de Ejército a requerir noticias, remitió correspondencia al Ministerio del Interior e interpuso recursos de hábeas corpus. Existe abundante documentación agregada a la causa por los declarantes, tales como copia auténtica de la presentación por la que se interpone hábeas Corpus en favor de la víctima ante el Juzgado Federal Nē 1 de Córdoba el 27 de septiembre de 1978 y copia auténtica de similar presentación ante el Juzgado Federal Nē 2, efectuada el 19 de marzo del mismo año.

No está probado por su parte, que Alfredo Horacio López Ayllón recuperara su libertad. Ello por los dichos testimoniales concordantes de su padre y de su tía ante el Tribunal aseverando que no volvieron a verlo con posterioridad a la fecha de su detención.

Durante su cautiverio fueron sustraídos del domicilio de sus familiares diversos objetos de valor.

Concuerdan los dichos de su padre, su tía y del testigo Héctor Antonio Domínguez, El primero relata que su casa fue revisada totalmente y le sustrajeron un reloj de oro con brillantes y rubíes, un pendiente de cinco brillantes, cheques, dinero y diversos objetos, a más de prendas de vestir, y una radio que recuperó en la sede de la policía de investigaciones de calle Mariano Moreno. Su tía, relata un procedimiento similar, el retiro de su casa de todo el sueldo de maestra que acababa de cobrar, libros de diversas materias, especialmente psicología, y cuanto objeto encontraron, especialmente cuchillería.

La privación ilegal de libertad respondió al proceder detallado en la cuestión de hecho Nē 146. La sustracción de efectos, en cambio, al descripto en la cuestión 0e hecho Nē 147.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Alfredo Horacio López Ayllón y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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