Causa nē 13/84

CASO Nē 147: INZAURRALDE, AMELIA NELIDA


Está probado que en la madrugada del día 8 de abril de 1976, Amelia Nélida Inzaurralde fue privada de su libertad en su domicilio sito en San Martín 1021, Depto. A, de la localidad de Cosquín, provincia de Córdoba por un grupo de personas armadas, que dependían operacionalmente del III Cuerpo de Ejército.

Lo expuesto surge de las declaraciones contestes de Julio Hugo García, quien fue detenido el mismo día y relata, al llegar a la Comisaría de Cosquín reconoció su voz áspera, característica de una fumadora, y de Roberto Cirilo Moyano, quien también fue detenido alrededor de la 1,30 hs., y refiere que el camión que lo detuvo junto con su hijo fue recorriendo diversos domicilios y escuchó que en uno de ellos subía Inzaurralde cuya voz reconoció, y volvió a escuchar a su vez luego de pasar por la Comisaría de Cosquín, en la cárcel "Campa de la Rivera". Ello corroborado por la comunicación remitida por el entonces Comandante Interino de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV al Señor Juez Federal de la ciudad de Córdoba, dando cuenta que se encontraba detenida por la Jefatura del Área 311, bajo acusación de Asociación Ilícita e incitación a la violencia, que obra a fs. 1 del expediente 13-C-6 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 2 de Córdoba, que corre por cuerda y por la ficha de registro de detenidos que en fotocopias obra a fs. 134 de las actuaciones labradas con motive de la denuncia de CONADEP, por privación ilegal de libertad y homicidio, contra el General Sasiaiñ, que en copia legalizada se agregó a la causa.

Está probado que a Amelia Nélida Inzaurralde se la mantuvo en cautiverio desde la fecha de detención hasta la de su deceso.

Ello por los dichos de los testigos individualizados en el punto anterior, quienes relatan haber sido trasladados luego de su secuestro, a la Comisaría de Cosquín, posteriormente ala prisión militar de encausados "Campo de la Rivera", y a los tres días a la Penitenciaría del Barrio San Martín. Que a ella la bajaron en un lugar del trayecto, lo recuerda García, porque oyó que tosía al bajar.

A fs. 7 bis obra una ficha labrada en la Cárcel del Buen Pastor, donde consta como fecha de ingreso el 9-4-76, y como fecha de egreso el 14-4-76, enviada a la prisión militar de Campo de la Rivera; a fs. 14 obra constancia de la orden de traslado de la detenida, de la Cárcel del Buen Pastor, a la Prisión Militar Campo de la Ribera.

Está probado que murió en prisión el día 12 de abril de 1976.

Julio César Pedro, sargento de Gendarmería Nacional, celador de la prisión, de servicio en esa mañana, ante el Tribunal declara que como no respondía a su llamado pensó que seguía durmiendo, pero al acercarse la encontró tendida en la cama, boca abajo, con la dentadura postiza atravesada, con gran salivación en la almohada y estando el cuerpo tibio, a su llamado acudieron el Sargento 1ē More, jefe de .guardia y el Cabo 1ē Aguirre. El Sargento Juan Carlos Escudero relata que ese día y hora se encontraba descansando y acudió un gendarme a comunicarle que había problemas en el penal, al llegar a la pieza 20 minutos después la encontró boca arriba, con dos pañuelos fuertemente anudados entre sí, húmedos, atados al cuello. En similar posición la vio el Sargento Primero Aguirre. El Sargento Primero More declara en similares términos, agregando que tenía la piel un color inorado. Todos concordaron en que se encontraba agonizando, Pedro le quitó los pañuelos del cuello y la dentadura postiza con intención de revivirla, resultando infructuoso el intento, llevándose el cuerpo fuera de la habitación. Los dichos reseñados corroboran los prestados a fs. 18, 26, 27, respectivamente, del Expediente Nē 13-C-76 del Juzgado Federal Nē 2 de Córdoba. Todos dicen que sólo tenía el pañuelo anudado al cuello.

A fs. 5 de los autos mencionados corre el informe de la autopsia realizada por el médico forense sobre su cadáver, ratificado en declaración prestada en la Audiencia, agregando que el cadáver tenía una tira de gasa de tres metros anudada alrededor del cuello, determinando que la causa probable del deceso es la luxación de las vértebras cervicales. A fs. 229/238 de los autos 277/84 del Juzgado Federal de 1ē Instancia Nē 2 de Córdoba, Secretaría Criminal, obra la pericia médica que determina se trata de "asfixia por estrangul amiento", demostrando con sólidos fundamentos que la hipótesis más aceptable de su etiología es el suicidio.

Una cantidad de indicios convergentes dan por probada esa hipótesis. Así las referencias del testigo Pedro quien relata que la habitación se hallaba en orden, sin señalar rastros de violencia en la misma, ni en la persona de la occisa; las explicaciones de quienes acudieron en su auxilio señalando que no había signos de que se la hubiere ahorcado, contabilizándose precisamente que se encontrara en la cama, cubierta por una manta, que no pendieran del techo o de algún otro lugar de altura suficiente, lazos, correas ni sogas; que su rostro, en especial orejas, labios y lengua, se encontraran cianóticos; que no señale el forense la existencia de surco marcado en el cuello; y la presencia, señalada por este último, de venda en forma de collar, cuyas dimensiones le impedían pasar por la cabeza.

Por lo demás, cabe computar otra serie de circunstancias que favorecen dicha hipótesis. El hecho no guarda relación con ninguno de los procederes que a lo largo de las actuaciones quedó en descubierto se utilizaban para la supresión de personas: no se trató de un "traslado"; su cadáver no sólo apareció, sino que también fue hallado en la celda; y además la circunstancia de la detención se hallaba registrada, al igual que la orden de traslado del "Buen Pastor" a "La Ribera", habiéndose dado incluso intervención a la autoridad judicial.

Frente a tales antecedentes, no puede menos que valorarse la duda con sentido beneficiante.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Amelia Nélida Inzaurralde fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06