Causa nē 13/84

CASO Nē 149: WAINSTEIN DE COLDMAN, Eva


Está probado que el día 21 de septiembre de 1976, en horas de la madrugada, Eva Wainstein de Coldman fue privada de su libertad en su domicilio sito en calle Suipacha Nē 786 de la ciudad de Córdoba, capital de la provincia homónima, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello en virtud de las consideraciones vertidas al tratar el caso que antecede.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Ello por las consideraciones efectuadas en el caso anterior, a lo que cabe agregar las realizadas por su hermana Perla, exclusivamente en su favor, ante el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, y ante la Nunciatura Apostólica, cuyas respuestas epistolares, aportara en oportunidad de declarar ante el Tribunal y fueran agregadas a autos.

A Eva Wainstein de Col diñan se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "La Perla" actual asiento del Batallón de Exploración IV, que operaba en dependencias y con personal del IIIer. Cuerpo de Ejército.

Ello surge de las manifestaciones vertidas al tratar el caso anterior.

Durante el tiempo de detención fue sometida a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello por los indicios recogidos y puntualizados al tratar el caso anterior.

No está probado que Eva Wainstein de Goldman haya recuperado su libertad en momento alguno.

Ello por las manifestaciones vertidas al tratar el caso que antecede.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Gal tieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Eva Wainstein de Goldman y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Gal tieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Eva Wainstein de Coldman fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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