Causa nº 13/84

CASO N° 152: SORIA CESAR ROBERTO


Está probado que César Roberto Soria fue privado de su libertad en horas de la noche del 11 de noviembre de 1976 en la vía pública de la ciudad capital de la Provincia de Córdoba por un grupo armado de personas vestidas de civil.

Tal es lo que surge de lo declarado testimonialmente por Elsa Margarita Elgoyhen, esposa de la victima, quien expone que ese día, tras salir de un cine sito en dicha ciudad, ingresaron a una confitería. Allí fueron detenidos por el mencionado grupo, al que describe en sus rasgos más característicos, que, al par que los interrogaban sobre "dónde está la plata", los hacían acostar en el suelo. Luego son llevados detenidos.

César Roberto Soria fue conducido a la Prisión Militar de Encausados, "Campo de La Perla", perteneciente al Tercer Cuerpo de Ejército.

Así resulta de los pormenorizados relatos testimoniales brindados por las ya citadas Elsa Margarita Elgoyhen y Ana María Mohaded, -esta última refiere que Soria fue detenido el mismo día que ella y que en el campo fue puesto a su lado- a los que han de sumarse, los vertidos por Eduardo Juan Daniel Porta.

También fue sometido a un mecanismo de tortura.

Ello queda debidamente comprobado con el testimonio de Elsa Margarita Elgoyhen, quien refiere el haber escuchado los gritos de su marido que debían responder a los golpes o torturas a las que se lo estaba sometiendo. Agrega, además, que luego pudo escuchar sus lamentos, a la par que solicitaba se le suministrara agua.

Además, obran los dichos de Ana María Mohaded, quien describe al detalle las gravísimas lesiones y signos de la tortura a que fue sometido Soria, cuyo cuerpo comenzó a hincharse, a vomitar todos los alimentos que se le suministraban y a presentar síntomas de delirio.

Más ilustrativos aún son los dichos de Eduardo Juan Daniel Porta, quien además de observar en él idénticas secuelas, explicó el procedimiento utilizado para atormentarlo; dice que le aplicaron picana eléctrica combinada con fuertes golpes aplicados con palos o gomas, efectuado por personal militar.

Finalmente, constan los dichos de Raúl Rolando Acosta, recluido en la Prisión Militar de "Campo de La Ribera", lugar donde Soria fue trasladado el 22 de noviembre de 1976, los que revistan singular importancia dado su calidad de médico, y que detalla las lesiones que padecía la víctima, tales como escoriaciones, hematomas múltiples y edema de ambos miembros inferiores muy marcados; que le fue requerido su auxilio. Explica luego que ante la gravedad de su estado solicitó que se lo traslade a un centro asistencial con urgencia, lo que así sucedió.

Habiéndose probado que César Roberto Soria fue sometido a un mecanismo de tortura resta resolver si su muerte ocurrió con motivo u ocasión de los tormentos sufridos.

La versión testimonial de los hechos permite arribar a una conclusión afirmativa ya que puede sostenerse sin hesitación alguna que esos dichos guardan concordancia con los medios de prueba instrumentales que se citarán a continuación.

Expresó Ana María Mohaded que Soria con el correr de los días comenzó a hincharse, le aparecen manchas violáceas en todo el cuerpo, delira, vomita todo lo que come "estaba como si fuera todo agua y piel...", añadiendo: "antes de entrar incluso escuchó un aullido desgarrador, que era de Soria, que se había caído, ya no se podía sostener en pié..". Finalmente dijo que lo sacaron del campo el 23 de noviembre y lo llevaron al Hospital Militar. Esta testigo narró que otro cautivo, Acosta, que era médico lo atendía y le cuidaba las heridas que se iban infectando.

Al prestar declaración en la Audiencia oral, Eduardo Juan Daniel Porta sostuvo que en el caso de Soria la tortura consistió en la combinación de aplicaciones de picana eléctrica con golpes dados con gomas y palos. Como estuvo con el causante en la cuadra de hombres, observó en éste, las consecuencias de la tortura que le aplicaran. Se produce en forma similar a la anterior testigo, añadiendo que al consultar con Acosta, éste le expresó que padecía de una edema renal y que iba a intentar interceder ante las autoridades a fin de medicarlo y trasladarlo a un centro asistencial, ya que su estado era grave.

Raúl Rolando Acosta, médico de profesión, al prestar declaración en la audiencia sostuvo que efectivamente atendió al causante; se encontraba en muy grave estado, "tenía múltiples hematomas, escoriaciones, y edema de ambos miembros inferiores muy marcados...". Dijo que se lo llevaron, finalmente, ante el reclamo de que fuera atendido en forma urgente.

Del análisis de tales elementos de convicción se desprende que los dos primeros testigos relatan lo presenciado en forma directa por ellos. Sus manifestaciones son altamente convincentes. En cuanto a Acosta, por su condición de médico, se trata de un testigo calificado para apreciar con objetividad la gravedad de Soria, por lo que sus dichos cobran inusitada relevancia.

Conjugando esta prueba testimonial con lo que surge de los informes adquiridos en la causa en relación al fallecimiento del causante, se puede afirmar, sin lugar a dudas, que César Roberto Soria murió a consecuencia de las graves lesiones sufridas en ocasión de ser sometido a un mecanismo de tortura o con motivo de ella. En efecto, se llega racionalmente a tal conclusión destacando que el 13 de diciembre de 1976, el inspector mayor Aldo Félix Olmedo comunicó al Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, cuando se hace saber que fue "abatido por fuerza del Ejército" (sic).

Probado está que Soria estuvo en cautiverio hasta la fecha de su fallecimiento surge con toda evidencia que el supuesto enfrentamiento no existió, tal como sucedió en otros casos analizados en este proceso.

Tal conclusión se encuentra apoyada por otros elementos que, en el caso, contribuyen a ratificar tal aserto. Ante el Juzgado de Instrucción Militar 71, dependiente del IIIer. Cuerpo de Ejército, tramitó la causa 1-Q-84 glosándose allí la nómina de enfrentamientos habidos en el lapso que media entre 1976 y 1980, con presuntos subversivos, Soria no se encuentra incluido allí (confr. fs. 861/870).

Por otra parte, el certificado primigenio del médico Santiago Álvaro Seery destaca como origen de la muerte el homicidio, determinando lesiones que detalla. Este elemento de prueba sirve para señalar que la víctima del supuesto enfrentamiento no registra balazo alguno y si distintas escoriaciones que se refieren, destacándose especialmente la placa electrizada en la cara dorsal del pene cuya etiología se remonta a la aplicación de la picana eléctrica.

El posterior informe médico firmado por el Dr. Juan Buschiazzo también presenta circunstancias harto sospechosas que no hacen sino confirmar la realización de maniobras tendientes a ocultar los reales motivos del fallecimiento. Este informe no especifica las causas del deceso "en razón de que las heridas que presenta el cuerpo no son de magnitud como para ello...recomendando una autopsia" que nunca se realizó. Y, una vez más, no se compadece el informe con el supuesto enfrentamiento ya que nada se dice sobre lesiones causadas por balazos, de rigor en episodios de esta naturaleza. Incluso en el casillero a llenar para caso de muerte violenta "Accidente, Suicidio u Homicidio" ninguno de ellos aparece llenado.

Todo lo expuesto permite afirmar que la muerte de Soria fue la consecuencia de los tormentos sufridos en cautiverio. Adviértase que de los dichos de Ana María Mohaded se desprende que el 23 de noviembre, a la noche, lo llevan al Hospital Militar en estado comatoso, lo que es corroborado por Eduardo Juan Gabriel Porta; si la muerte ocurrió entre las últimas horas del 24, mal puede pensarse que en un día haya se recuperado de tal manera como para enfrentarse a las Fuerzas Armadas.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a César Roberto Soria fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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