Causa nē 13/84

CASO Nē 156: CRISTINA, Roberto


Está probado que Roberto Cristina fue privado de su libertad el día 15 de agosto de 1978, mientras se encontraba en una confitería ubicada en las proximidades de la avenida Corrientes y Federico Lacroze, por un grupo armado que dependía del Ejército.

En tal sentido depone su madre Antonia Alvarez de Cristina y quien entonces era su compañera, la asistente social Ana María Molina. Si bien ambas refieren no haber presenciado el hecho, la segunda de las nombradas manifiesta que ese mismo día se hizo presente en su domicilio sito en Julián Alvarez 2465, piso 2ē, departamento 8, Capital, un grupo armado que dijo pertenecer a las fuerzas conjuntas quienes le manifestaron que tenían a su compañero abajo en el auto, luego de lo cual procedieron a revisar su vivienda llevándose a un amigo de Cristina, Jorge Montero -caso 371- que en ese momento se encontraba de visita en el departamento.

Lo expuesto se encuentra avalado por los dichos de las personas, a quienes mas adelante se hará referencia, que afirman haber visto o compartido su cautiverio con la víctima en un centro de detención que dependía del Ejército Argentino.

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al respecto su madre manifiesta haber presentado recursos de hábeas corpus y haberse entrevistado con el Secretario de la Vicaría Castrense, Monseñor Graselli, quien le manifestó luego de verificar en un archivo, que su hijo no figuraba como detenido.

Obran agregados los siguientes expedientes: nē 20/79, caratulado "Cristina, Roberto Luis s/hábeas corpus" del Juzgado Federal Nē 1 de la Sec. Nē 2 de la Capital Federal; nē 269/79 caratulado: "Cristina, Roberto Luis s/hábeas corpus" del Juzgado Federal Nē 2 de la Capital Federal; nē 232/68, caratulado: "Cristina, Roberto Luis s/hábeas corpus" del Juzgado Federal Nē 3, Secretaría Nē 7 de la Capital Federal.

También se encuentra agregada la causa nē 15.041 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 28, Secretaría Nē 142 caratulada: "Cassani, Héctor Edgar s/privación ilegítima de la libertad" en la que figuran como damnificados un grupo de integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista, entre los que se halla Roberto Cristina, los cuales fueron privados de su libertad entre los meses de julio y agosto de 1978.

Al declarar en la audiencia el ex Ministro de Justicia de la Nación, doctor José Alberto Deheza, manifestó que en su carácter de tío de Ana María Molina, compañera de la víctima, mantuvo entrevistas con amigos militares, sin obtener resultado positivo. También relata que su primo Edmundo Molina -padre de Ana María- mantuvo una entrevista con el General Albano Harguindeguy, en ese momento Ministro del Interior, quien le comunicó que no podía hacer nada en favor de Roberto Cristina, porque nadie podía inmiscuirse en el accionar de las Fuerzas Armadas contra la subversión, y que si la víctima no reaparecía en un tiempo prudencial, debían darlo por muerto.

También está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello surge de los recursos de hábeas corpus antes mencionados en donde la Policía Federal, el Comando en Jefe del Ejército y el Ministerio del Interior informaron que Roberto Cristina no se encontraba detenido, lo que motivó sus rechazos.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Roberto Cristina intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió alguno de tales requerimientos cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar reproche alguno a las dos fuerzas restantes.

Está probado que a Roberto Cristina se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado el "Vesubio", que dependía operacional mente del Primer Cuerpo de Ejército.

Obra agregada la causa nē 1800 del Juzgado Penal Nē 7 del Departamento Judicial de Morón, caratulada: "BENET, Armando, Fiscal s/denuncia" en la que diversas personas denuncian haber permanecido alojadas en el citado centro, figurando entre ellas el secuestro de la víctima.

Por otra parte gran cantidad de personas al testimoniar en la audiencia afirman haber permanecido detenidos en el "Vesubio" para la fecha de detención de Cristina -agosto de 1978- y haber compartido su cautiverio con ella.

En tal sentido declara Jorge Federico Watts -caso 159- quien manifiesta que conocía a Cristina, quien era Secretario General del Partido Comunista Marxista Leninista, y que lo trajeron al lugar donde él se encontraba privado de su libertad. El señor Watts brinda un pormenorizado relato de la forma en que se enteró que dicho lugar era el "Vesubio" ubicado en la avenida Richieri y camino de Cintura, a través de conversaciones con otros detenidos o con guardias y de una serie de características que le quedaron grabadas y que pudo constatar una vez en libertad al concurrir al reconocimiento con el Juez Dr. Olivieri en la causa nē 35.040.

En similares términos deponen Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchember -caso 385-, el contador público Horacio Hugo Russo, el periodista Darío Emilio Machado, Dora Beatriz Garín, la psicóloga Cecilia Vázquez de Lutski -caso 361-, Estrella Iglesias Espasandin, Rubén Darío Martínez, María Angélica Pérez de Micflik -caso 157-, Faustino José Carlos Fernández -caso 405-, Roberto Osear Arrigo -caso 367- y el contador público Guillermo Alberto Lorusso -caso 372-. Todos los nombrados manifiestan haber compartido su cautiverio con la víctima a la que vieron o escucharon su nombre, resultando coincidentes acerca de la certeza del lugar en que se hallaban, a través de las características físicas del mismo y de los nombres o apodos de las personas que lo dirigían. Algunos una vez en libertad reconocieron el lugar en causa judicial.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Los elementos de juicio colectados al respecto no alcanzan para tener por acreditada esta cuestión de hecho.

Tampoco está probado que Roberto Cristina recuperara su libertad. Al respecto no hay motivo para apartarse de lo manifestado por sus familiares que no han vuelto a tener noticias de él.

No está probado que en ocasión de su secuestro le fueran sustraídos efectos personales de su domicilio.

Los dichos de su compañera, Ana María Molina, quien afirma que el grupo que secuestró a la víctima se llevó del departamento un televisor, un lavarropas y otros muebles, no han podido ser corroborados por ningún otro elemento de juicio que permita tener por acreditada esta cuestión.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Roberto Cristina y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencía tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Roberto Cristina fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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