Causa nē 13/84

CASO Nē 160: NAFTAL, ALEJANDRA


Está probado que Alejandra Naftal, de diecisiete años de edad, fue privada de su libertad el día 9 de mayo de 1978 en su domicilio, sito en Espinosa 2040 de esta Capital, por un grupo annado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En este sentido depuso la víctima en la audiencia que el día mencionado en horas de la madrugada, se presentó en su domicilio un grupo de hombres armados, quienes luego de revisar su casa, se la llevaron detenida.

Sus dichos se ven corroborados por el indicio que se desprende del hecho de que la víctima fue mantenida en cautiverio en centros de detención que actuaban bajo el comando operacional de Primer Cuerpo de Ejército.

A Alejandra Naftal se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Vesubio" y en el Batallón de Villa Martelli, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Declaró la víctima que luego de ser detenida, fue conducida a un lugar de detención que identificó posteriormente como "El Vesubio", de acuerdo con los detalles dados por publicaciones periodísticas.

Manifestó además que al ser conducida a dicho lugar pasó por un depósito de colectivos de la línea Nē 86, que se encuentra cerca del mencionado centro de detención.

Declararon haberla visto en dicho lugar Alfredo Luis Chavez y Claudio Niro. Por su parte, Samuel Leonardo Zaidman manifestó que escuchó su voz en "El Vesubio" y que más tarde, fueron trasladados juntos a Villa Martelli.

A ello debe sumarse que la víctima, coincidentemente con el resto de los detenidos en "El Vesubio", describió a algunas de las personas que se encargaban de su custodia, especialmente a quien conocía como "el francés".

Por otra parte declararon haberla visto en el Batallón de Villa Martelli, Samuel Leonardo Zaidman y Claudio Niro.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

La víctima manifestó que al llegar a "el Vesubio", fue sometida a sesiones de tortura y a pasajes de corriente eléctrica en brazos, pezones, ombligo y piernas.

Estos dichos se corroboran con los de Claudio Niro, quien declaró que escuchó cuando la torturaban, y Samuel Leonardo Zaidman, quien manifestó que las torturas eran sistemáticas, que escuchaba torturar todo el tiempo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

La víctima declaró que mientras estuvo en "El Vesubio" se la mantuvo encapuchada, y durante los primeros tiempos estuvo esposada a una camilla.

Por su parte, Claudio Niro dijo que se los mantenía en habitáculos de un metro por dos, donde estaban cuatro o cinco personas, encapuchadas, engrilladas a la pared.

Ello se corrobora con lo declarado por Leonardo Dimas Núñez quien también manifestó que se lo mantuvo encapuchado durante el tiempo que estuvo en "El Vesubio".

El Tribunal advierte que respecto de este caso se han incluido por error cuestiones de hecho referentes a las supuestas falsedades instrumentales cometidas en el expediente nē 554/78 del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nē 5, que no se relacionan con Alejandra Naftal, sino que fuera interpuesto en favor de Samuel Leonardo Zaidman.

Alejandra Naftal recuperó su libertad el día 10 de noviembre de 1978.

Los dichos de la víctima a este respecto se compadecen con el cuadro probatorio en general.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alejandra Naftal fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06