Causa nē 13/84

CASO Nē 164: BETTINI, ANTONIO BAUTISTA


Está probado que el 18 de marzo de 1977, a las 21,30 aproximadamente, Antonio Bautista Bettini fue privado de su libertad en la vía pública, en la intersección de las calles 12 y 60 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Cuerpo I de Ejército.

Ello surge de las declaraciones de Marta del Carmen Francese de Bettini y Marta Bettini de Devoto, esposa e hija respectivamente, ante el Tribunal, quienes manifestaron que a raíz de la detención de dos empleados, Temperoni y Rubén Osear Contardi, Antonio Bettini y su yerno, el Teniente Devoto, se dirigieron a la Delegación de la Policía Federal de La Plata y de allí a la Comisaría Primera de la Policía Provincial en procura de noticias, siendo interceptados en el trayecto por un vehículo del que descendieron individuos armados que les ordenaron dirigirse al bosque, lugar en que encapucharon a Bettini y lo llevaron con destino desconocido.

Con tal motivo se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Su esposa refiere haber efectuado denuncias en la OEA, en la Comisión de Derechos Humanos, en la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra, en el Vaticano y ante los gobiernos Francés, Italiano, Español; ante el Presidente Suárez, los Reyes de España y el Departamento de Estado de EE.UU., a través del entonces embajador en España, Therens Thomas.

En el ámbito judicial, se interpusieron babeas corpus en el Juzgado Federal Nē 6 del Dr. Zavalia, Sec. 18, del Dr. González del Solar, causa Nē 18.222 y una querella en el Juzgado de Instrucción Nē 18, sec. 154, iniciada el 5.3.84, Nē 18.102, 'Tráncese de Bettini, Martha del Carmen, Bettini de Devoto, Marta María s/querella por privación ilegal de libertad calificada reiterada, robo calificado y violación de domicilio". Y la causa del Juzgado de Instrucción 23, Sec. 158, "Devoto, Jorge Alberto Daniel, su privación ilegal de libertad" Nē 17.556, remitida por incompetencia al Juzgado Penal en turno de La Plata (fs. 34 del expte. antedicho).

Antonio Bautista Bettini estuvo detenido clandestinamente en el centro de detención denominado "La Cacha", donde actuaban fuerzas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello se acredita con los dichos de Méndez de Falcone, quien lo describe como un doctor muy conocido de La Plata, "que fue Juez"; de María Cristina Temperoni, también alojada en dicho centro, hija de un chofer, que manifestó haber compartido su cautiverio con el causante hasta marzo de 1977, aunque sin precisar el lugar donde ambos estaban; de Patricia Pérez Catán, quien al Antonio Bautista "Battini", un abogado de unos 60 años, en el interior de ese centro; finalmente los de Ana María Caracoche de Gática, que relata que fue compañera de cautiverio de Bettini en ese centro de detención, quien se alojaba en la parte superior, oyendo que le decían "Don Bettini", describiéndolo físicamente y relatando que era abogado de profesión. La precisión y concordancia de tales manifestaciones constituyen suficiente prueba de la estadía del causante en el mencionado lugar de cautiverio.

No está probado que Antonio Bautista Bettini haya recuperado su libertad en momento alguno. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

Tampoco los hay respecto del delito de robo por el cual también acusara el señor Fiscal.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Antonio Bautista Bettini y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06