Causa nº 13/84

CASO Nº 167: ACQUAVIVA, RAÚL EDUARDO


Está probado que Raúl Eduardo Acquaviva fue privado de su libertad el día 14 de mayo de 1976 en su domicilio, sito en Suriaga 426 de la Ciudad de Mendoza, por un grupo armado.

En este sentido la victima manifestó que el día mencionado se presentó un grupo de hombres vestidos de civil, portando armas largas, que lo detuvieron llevándolo al Palacio Policial de Mendoza.

Estos dichos encuentran corroboración en lo testimoniado por su madre, María Estela Giordano de Acquaviva, y su hermana, Vivían Gladys Acquaviva, testigos presenciales de la privación de libertad.

Al declarar en la audiencia Acquaviva manifestó que encontrándose detenido se le notificó una sentencia condenatoria dictada en su contra por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. No obstante no hallarse agregada a estas actuaciones la causa de referencia, el Tribunal considera que existe una duda razonable en el sentido de que la detención de Acquaviva pudo haberse producido en forma legítima y como consecuencia de un proceso que culminó con una condena.

A Raúl Eduardo Acquaviva se lo mantuvo detenido en el Palacio Policial de Mendoza y en la Unidad Penitenciaria de esa Provincia, que dependía del Tercer Cuerpo de Ejército.

A los dichos de la víctima en este sentido, deben unirse los de su hermana Vivian Gladys Acquaviva y de su madre, María Estela Giordano de Acquaviva, quien, como se consignó anteriormente, le llevó ropa y comida a dicha unidad de la Policía.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. En efecto, ni de los dichos de la víctima, ni de ningún otro elemento de convicción se desprende tal circunstancia.

Tampoco existen constancias al respecto en la causa.

Si se encuentra acreditando en cambio que Raúl Eduardo Acquaviva recuperó su libertad el día 2 de diciembre de 1983.

En este sentido, la víctima declaró que estando en el Palacio Policial de Mendoza se le notificó una condena del Consejo de Guerra, a catorce años de reclusión por tenencia de explosivos. Luego de ello fue trasladado a la Unidad Penitenciaria de Mendoza, posteriormente a la Unidad N° 9 de La Plata hasta el 2 de diciembre de 1978, en que fue trasladado a la Penitenciaría de Sierra Chica hasta el 3 de abril de 1979, siendo conducido a la Unidad Penitenciaria de Rawson de donde fue liberado en la fecha indicada como consecuencia de un decreto de la Junta Militar.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Raúl Eduardo Acquaviva fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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