Causa nē 13/84

CASO Nē 169: PALMA, HORACIO MARIO


Está probado que el contador Horacio Mario Palma fue privado de su libertad el día 11 de enero de 1977 en su domicilio, sito en la calle O'Higgins 1686 de la localidad de Hurlingam, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas.

Ello se desprende de los testimonios contestes de su esposa, Hebe Amanda Serna y de sus hijas Teresita Lina y Gloria María Palma, quienes declararon que el día mencionado, aproximadamente a la una de la Madrugada, se presentó en su casa un grupo de hombres vestidos de civil, armados, que dijeron pertenecer a la Policía, y se llevaron a la víctima.

A ello deben sumarse los dichos de la religiosa Miriam Marx, vecina de la familia Palma, quien se enteró de la detención del contador Palma esa misma madrugada.

Debe tenerse presente, además, el cuadro probatorio que demuestra que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Como consecuencia de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido la señora Hebe Amanda Serna declaró que al día siguiente de la privación de libertad de su marido fue a la Policía, iniciando entonces un recurso de hábeas corpus en el Juzgado Federal Nē 8 de la ciudad de Morón.

Se ha demostrado igualmente que el contador Palma fue mantenido clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina.

En este sentido deben ponderarse los dichos de Lisandro Raúl Cubas y Graciela Daleo, quienes declararon que Horacio Palma se hallaba detenido en el mencionado lugar, junto con el resto de personas que habían sido privadas de su libertad en Mendoza, y que se vinculaban con Victorio Cerutti.

Debe tenerse presente que la privación de libertad de Palma forma parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaba relacionado también Omar Raúl Masera Picolini, Conrado Higinio Gómez y Victorio Cerutti, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sito mencionado.

Además, declararon su esposa y sus dos hijas que una semana después del secuestro, la víctima llamó por teléfono a su casa, y dos meses después envió algunas cartas, por intermedio de un hombre vestido de civil que se las entregaba a su mujer en el estudio.

Dos de esas cartas se encuentran reservadas en poder del Tribunal.

De la existencia del mencionado llamado telefónico y de las cartas dio referencia también la religiosa Miriam Marx.

No está probado que el contador Palma su libertad. En efecto, según los testimonios de

nunca más fue vuelto a ver ni se tuvieron noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Horacio Mario Palma y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes del Ejército Argentino y de la Fuerza Aérea Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar fehacientemente tal extremo

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Horacio Mario Palma fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06