Causa nē 13/84

CASO Nē 173: MALAGARRIGA, JUAN CARLOS


Está probado que el Doctor Juan Carlos Malagarriga fue privado de su libertad el día 29 de marzo de 1977, en las oficinas del Banco de la Nación Argentina -Casa Central-, por efectivos del Ejército Argentino.

En este sentido el Tribunal tiene en cuenta las declaraciones de la víctima -corroboradas por su cuñado Luis Canale, en el sentido de que el día mencionado, en circunstancias en que se encontraba en las oficinas del Banco Nación Argentina realizando una transacción comercial en su carácter de depositario de las acciones de la bodega Calise, se hizo presente en el lugar un grupo de hombres vestidos de civil, uno de los cuales exhibió una cédula militar. Luego de labrar un acta donde se consignó que retenían el dinero de la transacción y elementos personales, se llevaron detenidos a Canale y al Doctor Malagarriga.

Ello se corrobora con las declaraciones de los Doctores Pedro Orduna y Esteban García Blanco, quienes se desempeñaban en el Departamento de Asuntos Legales del Banco de la Nación y fueron testigos de la confección del acta mencionada.

Por su parte, Patricio Carlos Etcheverry, comprador de las acciones de la Bodega Calise, y su esposa Irma Noemí Etcheverry de Etcheverry, manifestaron que el día mencionado concurrieron a las oficinas del Doctor Malagarriga y concretaron la transacción, entregando el dinero y retirándose posteriormente con las acciones. Agregó el licenciado Etcheverry que tiempo despues se enteró de la privación de la libertad de ambas víctimas.

La señora de Etcheverry manifestó también que al salir del Banco le llamó la atención ver coches en la vereda, sobre la entrada de la calle 25 de mayo.

Estas declaraciones se complementan con las constancias del expediente Nē 6233/77 labrado como consecuencia del hecho en el Banco de la Nación Argentina, donde el Doctor Esteban García Blanco, Gerente Departamental de Asuntos Legales, deja constancia a fs. 1 de que en ese día (29 de marzo de 1977) a las 13 horas, autoridades militares que se identificaron como el Capitán Carlos Alberto Villanueva (Cédula Militar Nē 7.873.098) y 2ē Comandante de Gendarmería César H'Utt (Cédula de Gendarmería Nacional Nē 430.240) se constituyeron en el despacho del Doctor Malagarriga y procedieron a su detención, junto con el señor Luis Canale, secuestrándose en el mismo acto dinero y efectos personales, y labrándose la correspondiente acta. Dicha acta es agregada a fs. 2 del mencionado sumario.

Por su parte, si bien ante una requisitoria del Tribunal, Gendarmería Nacional informó que no se registran antecedentes respecto del supuesto Comandante César H'Utt, resultan atendibles a juicio del Tribunal las manifestaciones del Doctor Malagarriga a fs. 7 de dicho sumario, en el sentido de que, al ser liberado, el presunto Capitán Villanueva le manifestó que actuaba con un nombre simulado.

El lugar donde ocurrió la detención, Zona de Defensa 1, permite inferir que ella se debió a la acción de fuerzas dependientes del Primer Cuerpo de Ejército.

Está probado además que en ocasión de la privación de la libertad fueron sustraídos $ 67.646.502,00 (ley 18.188).

Dicha circunstancia se acredita con las manifestaciones de la víctima en la Audiencia, ratificadas por su cuñado Luis Canale.

Ambos son contestes en el sentido de que luego de la transacción comercial efectuada con el señor Etcheverry, recibió el equivalente a 200.000 dólares americanos, que debía consignar a la orden de los vendedores. Luego de retirarse Etcheverry, se presentó el grupo armado que lo privó de su libertad, llevándose el dinero.

Ello se ratifica con los dichos de los Doctores García Blanco y Orduna, testigos de la detención y del acta labrada, en la cual consta el secuestro del dinero. El acta mencionada se encuentra agregada a fs. 2 del sumario administrativo antes mencionado.

A ello deben sumarse las constancias del expediente Nē 3551 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nē 21 de la Capital Federal, caratulado "MALAGARRIGA, Juan Carlos c/Magario, Raúl José Melchor y otros s/consignación", donde se dejó constancia que la consignación no pudo hacerse efectiva por haber sido sustraído el dinero.

Por último, la victima manifestó que en ocasión de recuperar su libertad, reclamó de sus captores la devolución del dinero que le fuera secuestrado ya que con posterioridad le sería exigido por sus dueños, a lo que se negaron. El dinero, por otra parte, según manifestó Malagarriga, nunca le fue reclamado.

Al Doctor Juan Carlos Malagarriga se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio, sin haberse podido determinar en que lugar.

Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el caso anterior.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Respecto de las condiciones de vida en cautiverio, el Tribunal se remite a los fundamentos del caso anterior.

Está probado que el Doctor Juan Carlos Malagarriga recuperó su libertad el día 5 de ,abril de 1977. Sus dichos en tal sentido se compadecen con los de Luis Canal e, y constancias del sumario antes mencionado.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Carlos Malagarriga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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