Causa nº 13/84

CASO Nº 178: ALVAREZ DE SCURTA, Dominga


Está probado que la maestra Dominga Alvarez de Scurta fue privada de su libertad el día 26 de mayo de 1976, de su domicilio ubicado en la Avenida Fazio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia del mismo nombre, por personal que dependía del Ejército Argentino.

Lo expuesto surge del testimonio brindado por su padre, el señor Secundino Alvarez, ante la Comisión Extraordinaria de la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, y se encuentra corroborado por los dichos del Bioquímico Eduardo Sweibe Rahe, quien refiere que en la fecha y lugar indicados, mientras se hallaba paseando por el lugar, fue interceptado por miembros de la Policía de la Provincia quienes le dijeron que iban a realizar un procedimiento y que debía salir de testigo. Es así que penetraron en el domicilio de la víctima, que en ese momento no se encontraba, procediendo a revisar sus efectos personales, entre los cuales hallaron elementos de propaganda de la organización "ERP". Poco después al arribar la señora Alvarez de Scurta, fue interrogada acerca de dichos elementos. En un momento determinado ésta se empezó a sentir mal y se desmayó, comprobando el testigo que había ingerido el contenido de un frasco de sedantes. A posteriori el grupo policial se llevó a la víctima, de quien no volvió a tener más noticias.

Por su parte el testigo doctor Alfredo Calbó relata que en la fecha indicada, mientras se encontraba de guardia en el Hospital Pablo Soria de la ciudad de San Salvador de Jujuy, debió atender a la víctima la cual fue conducida por personal policial al citado nosocomio por presentar un cuadro de intoxicación. Luego del pertinente tratamiento la nombrada se recuperó, no volviendo a tener noticias de ella.

Obra agregado un informe de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy que da cuenta del detalle de detenidos entre los cuales figura la víctima desde el día 10 de junio hasta el 28 de junio de 1976.

A todo ello se suma el indicio de haber sido vista en cautiverio, con posterioridad a su secuestro, por personas a las que más adelante se hará referencia.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Obra agregado la denuncia efectuada por el padre de la víctima Secundino Alvarez, ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, en el que se encuentran agregadas fotocopias de informes del Ministerio del Interior -fs.13 y 11- y de la Policía de la Provincia de Jujuy -fs. 10- el cual informa que la nombrada fue detenida el 1º de junio de 1976 quedando a disposición del P.E.N. por infracción a la ley 20.840 y recuperando su libertad por falta de mérito el 10 de junio de 1976.

Su progenitor además afirma haber interpuesto dos recursos de hábeas corpus en favor de su hija.

Resulta evidente la detención ilegal entre el 26 de mayo y el 1º de junio.

Está probado que a Dominga Alvarez de Scurta se la mantuvo privada de su libertad en el Penal de Villa Gorriti ubicado en la provincia de Jujuy, que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

Ello se encuentra acreditado con los testimonios de las docentes Gladys Ramona Artunduaga, Sara Cristina Murad, de la señora Mercedes Susana Zalazar, y del doctor Ricardo Obando quienes para esa fecha se encontraban detenidas en dicho Penal y afirman haberla visto e incluso conversado con ella que se hallaba en una celda cercana.

A fs. 24 del expediente antes citado la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy informa que Dominga Alvarez de Scurta permaneció alojada en la Unidad 1 de Villa Gorriti, desde el 1º hasta el 10 de junio de 1976.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones de vida y alojamiento inhumanas.

En tal sentido las personas que compartieron su cautiverio con la víctima, antes referidas, manifiestan la situación de aislamiento en que se encontraban en el Penal, y específicamente en el caso de Alvarez de Scurta señalan que se encontraba muy enferma aquejada de un cáncer vaginal y estaba privada de adecuada atención médica.

Está probado que Dominga Alvarez de Scurta murió mientras se encontraba privada de su libertad.

Las antes mencionadas personas que permanecieron en cautiverio junto a la víctima son contestes en afirmar que ésta les había manifestado que su vida corría peligro y que estaba amenazada de muerte. Una noche es sacada de su celda junto con dos compañeras, no volviendo a verlas, enterándose luego por comentarios de las celadoras del Penal que las habían asesinado. Más adelante, una vez en libertad, leyeron una noticia periodística según la cual habían exhumado un cadáver del cementerio de Vale el cual pertenecía a Dominga Alvarez de Scurta.

Tal circunstancia aparece corroborada con los recortes periodísticos que obran a fs. 7 y 8 del expediente de la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, ya referido, perteneciente al diario "Pregón" que dan cuenta del reconocimiento del cadáver de la víctima por parte de sus familiares.

Obra también a fs.44 del citado expediente un informe del Servicio de Anatomía y Patología del Hospital Pablo Soria, dando cuenta del retiro del cadáver de Dominga Alvarez de Scurta por su padre Secundino Alvarez, con la correspondiente autorización del Juez Federal.

No obstante, al no haber constancias en cuanto a la causa del deceso no resulta posible aseverar que este hubiera sido violento.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Dominga Alvarez de Scurta y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Dominga Alvarez de Scurta fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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