Causa nē 13/84

CASO Nē 179: CORDERO DE GARNICA, Eulogia


Está probado que Eulogia Cordero de Garnica fue privada de su libertad el día 20 de julio de 1976 de su domicilio ubicado en Cal i legua, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, por un grupo armado que dependía del Ejército.

Dicha circunstancia es relatada por la propia víctima, quien agrega que el grupo estaba integrado por tres personas vestidas de civil, los que luego de irrumpir en su casa, procedieron a registrar sus pertenencias y llevarla atada y vendada junto con su hijo Domingo Horacio en un celular de la Policía de la Provincia de Jujuy, el cual estaba lleno de personas.

Lo expuesto se encuentra corroborado por los dichos de los testigos a los que mas adelante se hará referencia en el sentido de haber sido detenidos el mismo día que la víctima o haber compartido con ella su cautiverio en la fecha posterior a su secuestro, en un lugar dependiente del Ejército Argentino.

También está probado que a Eulogia Cordero de Garnica se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de detención denominado "Guerrero" que dependía operadonalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido la damnificada manifiesta que una vez que fue sacada de su domicilio fue conducida a las Comisarias de Calilegua y Ledesma, donde permaneció poco tiempo, y luego junto con otras personas en su misma situación al lugar llamado "Guerrero" que era una villa de veraneo ubicada fuera de la ciudad de San Salvador de Jujuy, lugar cuyas características pudo apreciar y retener en su memoria, lo que le sirvió para reconocerlo, una vez en libertad, cuando concurrió junto a una comisión de derechos humanos.

La víctima afirma haber compartido su cautiverio con una gran cantidad de personas, entre ellos sus hijos Miguel Ángel y Domingo Horacio -caso nē 180-, lo que está avalado con los testimonios de Eduardo César Maldonado -caso nē 610-, Humberto Filemón Campos -caso nē 611- y Héctor Narváez -caso nē 608-

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

La señora Cordero de Garnica manifiesta haber sido intensamente golpeada y quemada, lo que provocó que aún tenga cicatrices.

Lo expuesto coincide con lo testimoniado por sus compañeros de cautiverio, antes citados en el sentido que en "Guerrero" todos eran sometidos a similares formas de tormentos consistentes en golpes y quemaduras con agua hirviendo.

Está probado que Eulogia Cordero de Garnica fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 30 de julio de 1976 y recuperó su libertad el 5 de marzo de 1977.

En tal sentido la víctima relata qui luego de diez días de alojamiento en "Guerrero" fue conducida a la Jefatura de Policía de Jujuy enterándose que estaba a disposición del P.E.N. y luego trasladada a la Unidad de Villa Devoto, donde recuperó su libertad.

Corroboran lo expuesto los informes de la Policía de la Provincia de Jujuy y del Servicio Penitenciario Federal, agregados a estas actuaciones, los que dan cuenta de la situación de la víctima, siendo el decreto de arresto Nē 2.559/76, y el de su cese, el Nē 538/77.

En cambio no está probado que con motivo de su detención le fueran sustraídos efectos de su propiedad.

Lo expuesto por la víctima en el sentido de que el grupo que la secuestró rompió el mobiliario y sustrajo ropas, cadenas de oro, medallas y anillos de sus hijos, no se encuentra corroborado por ningún otro elemento de convicción

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Eulogia Cordero de Garnica fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06