Causa nē 13/84

CASO Nē 180: GARNICA, Domingo Horacio


Está probado que Domingo Horacio Garnica fue privado de su libertad el día 20 de julio de 1976 de su domicilio ubicado en Calilegua, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, por personal armado dependiente del Ejército Argentino.

La víctima fue secuestrada junto con su madre Eulogia Cordero de Cárnica, por lo que se remite a las consideraciones vertidas en el caso 179, mediante las que se acreditó el secuestro de los nombrados.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

La madre de la víctima Eulogia Cordero de Garnica refiere en la Audiencia las gestiones que realizó en favor de su hijo, presentando fotocopias de dos notas del Ministerio del Interior del 12 de junio y del 19 de mayo de 1980, y una constancia de un recurso de hábeas Corpus del 27 de diciembre de 1979, expediente nē 1197/79, en el que no consta el Juzgado interviniente pero sí la resolución final, por la que no se hace lugar al recurso, sin costas, y ordena se forme expediente por separado para la investigación del delito de privación ilegítima de la libertad.

Se encuentra agregado el expediente nē 90/80 del Juzgado Federal de Jujuy, caratulado "Investigación sobre desaparición de Domingo Horacio Garnica", iniciado el 25 de febrero de 1980, al cual se haya agregado el recurso de hábeas corpus citado en el párrafo anterior, que diera origen a tal expediente.

También está probado que a Domingo Horacio Garnica se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de detención denominado "Guerrero" que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido se remite a las consideraciones vertidas en el caso 179, mediante las cuales se acredita tanto la permanencia de Eulogia Cordero de Garnica, como la de la víctima, en el citado centro de detención.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, en tal sentido ni la madre de la víctima ni las demás personas que compartieron con esta su cautiverio, han dado precisiones que permitan acreditar este aspecto.

Tampoco está probado que Domingo Horacio Garnica hubiera recuperado su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción que así lo indique.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Domingo Horacio Garnica y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, corno no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Domingo Horacio Garnica fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06