Causa nº 13/84

CASO Nº 181: LERNER, MARIO


El día 17 de marzo de 1977, en horas de la noche Mario Lerner recibió tres heridas de bala producidas por el accionar de Fuerzas subordinadas operacionalmente al Primer Cuerpo de Ejército o pertenecientes a éste.

Así resulta de los diversos testimonios recepcionados en autos, tales como los aportados por Pedro Luis Carreña; Zulema de la Vega Castellanos; Bernardo Florio Schiffrin; Salvador Iudica; Saúl Tovorovski; Enrique Onofrio y Gregorio Lerner, quienes atestiguan sobre el despliegue de un numeroso grupo de hombres armados y vehículos civiles, los estampidos de armas de fuego, la permanencia de estas personas luego de ello y la intervención de personal uniformado y armado perteneciente a las Fuerzas Armadas.

El testimonio del ya nombrado Pedro Luis Carreña, da cuenta del sitio en que vio un cuerpo humano abatido, de la mancha de sangre que desde el jardín hasta la puerta de entrada al edificio -que según plano obrante a fs. 71 del testimonio de la causa 39.566 agregada por cuerda, se prolonga por espacio de 20 mts.-; y se continuaba con las mismas características 25 mts. más por la vereda; esto último fue corroborado por Salvador Iudica, encargado del inmueble quien debió ocuparse de su limpieza. De los dichos de Zulema Rita Vega de Castellanos y Saúl Tovorosky se desprende que esa persona era trasladada todavía con vida hasta un vehículo.

Por último, ha de tenerse en cuenta la peritación efectuada y que corre por cuerda con las actuaciones labradas en sede militar.

Tales heridas de bala fueron las causantes de un hemorragia interna que a su vez, ocasionaron el deceso de Mario Lerner tiempo después.

Para ello, se recurre a la prueba pericial ya anotada, realizada al día siguiente del hecho.

En ella se consigna que -según versión policial- el fallecimiento se produjo a las 23,30 hs. del día 17.

En cuanto a la hora en que las heridas fueron causadas, ha de recurrirse nuevamente a la prueba testimonial, y así tenemos que: Carrera indica a las 21 y 15 el momento de los primeros disparos. Zulema de la Vega Castellanos sitúa ese inicio entre las 21 y 21,30. A las 21 hs. la ubica Tovorosky, y unos pocos minutos después el momento en que introducían el cuerpo aún con vida en el baúl del vehículo. A la hora de la cena indica D'Onofrio y por último, Salvador Iudica, señala que el episodio duró entre 15 a 20 minutos. De todo ello resulta pues, que como máximo, los disparos comenzaron a las 21,30 hs. y se prolongaron hasta las 21.50, momento éste en que necesariamente hubieron de producirse las heridas de bala que causaron su muerte a las 23,30 según el certificado de defunción de fs. 12 del agregado aludido, y el ingreso a la Morgue Judicial a las 2,15 del día 18 proveniente de la Seccional 10ª. de la Policía Federal.

Todos los testigos presenciales del hecho -vecinos de la misma casa de departamentos, de la casa de enfrente, y el comerciante de la esquina- coinciden en el gran despliegue de vehículos y hombres, en el ametrallamiento de la ventana que da a la calle del departamento de la víctima, en que ésta fue herida por proyectiles de armas de fuego en el jardín interior del edificio, y en que luego fue arrastrada y ubicada en el baúl de uno de los automóviles que traían los aprehensores, en el que se la llevaron, aún con vida.

Ninguno de ellos apreció que haya habido resistencia armada y, fundamentalmente, que los hechos hayan ocurrido en la hora, en el lugar y de la forma que se describe en las actuaciones militares que corren por cuerda.

En consecuencia, se encuentra probada la muerte de Mario Lerner producida por el grupo aprehensor, mientras que la posible justificación resultante de una resistencia armada -que se pretendió demostrar en el expediente aludido- no resulta creíble.

Muy ilustrativo resulta lo testimoniado por Tovorovsky cuyas palabras bien valen la pena ser textualmente reproducidas "...el muchacho" a quien conocía como cliente de su comercio, es llevado desde la puerta del edificio, y "lo ponen en el baúl del coche, del Falcon, escuchó quejidos de lamentos y quejas de dolor". Ante otra pregunta del Tribunal expresa: "...lo traían arrastrando, y entre dos o tres lo tiraron adentro del baúl y como era un poco gordito evidentemente empujaban y ahí escuché que había quejas de dolor".Y más adelante: "lo empujaban adentro como una bolsa de papas, lo tiraron ahí, y cerraron el baúl". Esto último es corroborado por De la Vega de Castellanos en cuanto manifiesta que esta persona, aún con vida fue "metida dentro del baúl". Agrega que, "al rato sacaron una chica, a los empujones y se fueron".

Tampoco queda duda alguna de que dicho personal dependía operacionalmente de la Fuerza Ejército, lo que se comprueba no solo con lo ya narrado sino también teniendo a la vista el expediente 0057/89 proveniente del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 caratulado "Lerner; Mario por infr. a la ley 20.840."

La intervención de una Seccional Policial subordinada, en la entrega del cadáver, la concurrencia al lugar del hecho por parte de tropas uniformadas y lo que será expuesto en el caso siguiente acerca del personal que privó de su libertad a María del Carmen Reyes, corroboran lo expuesto.

Por último surge de autos, que el hecho que damnificó a Mario Lerner fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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