Causa nē 13/84

CASO Nē183: GÓMEZ, Norberto


Está probado que Norberto Gómez fué privado de su libertad entre los días 13 y 14 de noviembre de 1976.

Ello surge de los dichos de su padre, Salvador María E. Gómez, a quien le consta que su hijo, en compañía de su madre, se había trasladado a la localidad de Pacheco, careciéndose de noticias desde el momento en que éste emprendió su regreso.

Agrega además que el día 14 de noviembre recibió una llamada anónima en la que se le anunciaba la detención de Norberto Gómez. El 25 de noviembre recibe una carta, impuesta en el Correo Central, en la que su propio hijo le comenta las condiciones en que se hallaba, anunciándole su pronta liberación. El 23 de diciembre recibe una tarjeta navideña en la que procuraba inspirarle fe. A partir de allí, se interrumpe todo contacto con la víctima.

Además, han de tenerse en cuenta los testimonios de quienes compartieron el cautiverio con Gómez, que le otorgan a estos dichos suficiente apoyo y relieve probatorio.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

El mismo Salvador María E. Gómez expone las gestiones emprendidas para lograr el paradero de su hijo. Narra haber recurrido a autoridades eclesiásticas con resultado negativo y la iniciación de una acción de habeas Corpus recién en el año 1979, tardanza ésta debida a los temores de empeorar la situación de su hijo, y cuyo resultado, al igual que los primeros fue negativo.

El día 29 de octubre de 1982 recibe una citación de la Seccional Policial correspondiente a su domicilio, cuya finalidad era la de recabar el certificado de defunción de Norberto Gómez, tomando conocimiento por este medio de la muerte de su hijo.

Está probado que a Norberto Gómez se lo mantuvo en cautiverio en un centro clandestino de detención ubicado en esta Capital, por parte de Personal de la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Félix Granovsky, declara testimonialmente ante este Tribunal y expresa que fue detenido el día 20 de noviembre de 1976, por un grupo de personas encapuchadas y armadas que decían pertenecer a las Fuerzas Conjuntas, siendo posteriormente conducido a un sitio donde se encontraba una persona también privada de su libertad que dada su condición de profesional en medicina se ocupaba de aliviar los dolores que acusaban todos los cautivos. Además expresa que en oportunidad en que sus captores deciden su liberación esta persona le reveló que era Norberto Gómez con el fin de que comunicara la suerte por él corrida a sus padres.

Elba Martens, esposa del anterior testigo, también expone en términos similares acerca de la manera en que fueron detenidos, coincidiendo con lo esencial de su declaración señalando a Gómez, como la persona que también en condición de detenido le prestara atención médica.

Además ha de sumarse el testimonio de Celina Zavala de Colauti en términos coincidentes, refiriendo la declarante haber recuperado su libertad el día 27 de enero de 1977.

Cabe poner de resalto, que por los datos aportados por los testigos acerca de las características del sitio, la declaración de los captores y su modo de actuar tanto en el inicio de su cautiverio, como durante él, no cabe duda de que se trataba de personal policial y de fuerzas armadas del I Cuerpo de Ejército que operaban en el área y tal sitio debió ser "El Atlético", ello ante las referencias de los propios testigos del hecho.

Finalmente, ha de agregarse que al momento de la liberación de la última de las testigos, es decir el día 27 de enero del mismo año, Gómez aún permanecía allí alojado.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Norberto Gómez en la noche del 17 al 18 de mayo de 1977 en la calle Labarden al 300 de esta Capital fueron producidas por el accionar de personal de esas mismas fuerzas.

Así surge de las actuaciones caratuladas "Gómez Norberto s/hurto de automotor, atentado a la autoridad y homicidio", que corren por cuerda en las presentes actuaciones y que provienen del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1.

En ella consta que a raíz de un enfrentamiento armado el día 18 de mayo de 1977 a las 3,25 horas en la calle Labarden al 300 de esta Capital, resultaron abatidos Norberto Gómez , Elena Kaladjian y dos personas más, una del sexo masculino y otra del femenino aun no identificadas.

Según dichas actuaciones el enfrentamiento se había entablado entre elementos de la banda subversiva denominada "Montoneros" y el Oficial Inspector Vaca Castex, el Oficial Principal Juan Smith, ambos de la Policía Federal y los auxiliares de inteligencia Esteban Cruces y Rogelio Guastavino, todos ellos integrantes del grupo de tareas citado.

Se dice además, que se secuestraron armas y explosivos en poder de los insurgentes.

Además se ha probado que la agresión que provocó la muerte de la víctima fue llevada a cabo mientras esta se encontraba en estado de total indefensión .

En efecto las diversas probanzas colectadas en autos concordantes entre sí resultan suficientes para concluir de tal manera ante la magnitud de su valor convictivo.

a) La prueba testimonial reseñada mas arriba es concluyente en el sentido de que Gómez se encontraba aprehendido por parte de personal de la Policía Federal y Fuerzas Armadas hasta el día 27 de enero de 1977.

b) En ningún momento, desde esta última fecha hasta su fallecimiento, fue visto en libertad por sus parientes más cercanos, tal es el caso de su padre quien, no volvió a ver a su hijo a su hijo ni ha tenido noticias de él, según se ha dicho.

c) Por los testimonios de Isabel Ahkanian de Kaladjian, su hija Elena Kaladjian desapareció el día 21 de enero de 1977 en oportunidad en que se encontraría con una compañera para estudiar griego, una de las materias que debía rendir en la Facultad de Filosofía y Letras de esta ciudad.

Señala que a la noche, concurriría a la casa de otra compañera, Irene Torres, a fin de retirar "nos papeles".

A fs. 322 de los testimonios de la causa nro. 35769 originada en el Juzgado de Instrucción nē 3 de esta Capital caratulados "Gómez Salvador s/denuncia privación ilegal de la libertad" que se encuentra agregada a este proceso, presta declaración testimonial Irene Alicia Alonso de Torres. Refiere en dicha oportunidad que en la madrugada del día 22 de enero de 1977, un grupo numeroso de personas armadas irrumpen en su domicilio, viendo solamente que una persona vestida con uniforme celeste grisáceo, botas y un arma en la mano la obligó a acostarse en la cama, ocasión en que se le puso una manta encima. Luego de ello, se llevaron a su esposo, enterándose la testificante por dichos de sus vecinos, que estas personas se movilizaban en vehículos similares a los utilizados por las Fuerzas de Seguridad.

Jalara que conocía a Kaladjian por ser compañeras de estudio y que esa noche ésta tenía programado concurrir a su domicilio.

Recuérdese que Isabel Kaladjian, refirió que en la agenda de su hija, estaba la dirección del actualmente desaparecido Carlos Ricardo Torres.

Además ha de tenerse en cuenta el testimonio de Elena Celina Zavala de Colautti ante el Consulado de la República Argentina en la Ciudad de Venecia.

En esta oportunidad, la declarante afirma haber sido detenida el día 21 de enero de 1977 por un grupo de personas que se autotitulaban pertenecientes a Fuerzas Conjuntas, quienes se desenvolvían con suma violencia. Prosigue narrando que por un lapso de cinco días permaneció en un sitio que describe en términos similares a los de los testigos Martens y Granovsky, y allí fue interrogada bajo tormentos, de los que le quedan huellas, acerca de su militancia política y por su conocimiento de Elena Kaladjian.

En lo esencial de su relato afirma que tuvo oportunidad de vera Kaladjian allí recluida, quien le refirió que en ese sitio también se encontraba en idéntica circunstancia Carlos, "el marido de Irene Torres".

Resulta evidente que por las características de los sucesos narrados en cuanto a la detención de Carlos Ricardo Torres, y de la detención de Celina Zavala de Colauti, coincidentes entre sí magüer la distancia, se induce la actuación de un grupo que sólo con la seguridad de considerarse poseedores de la fuerza pública pudieran haber actuado de esa manera.

d) Desde la fecha en que Zavala recuperara su libertad es decir el 27 de enero de 1977 hasta el deceso de Kaladjian, el día 17 de mayo de 1978, nadie la vio en libertad.

e) Las armas utilizadas por el supuesto grupo subversivo, eran cuatro revólveres, dos calibre 38 corto y dos 32 largo, tres de los cuales fueron considerados de "funcionamiento anormal pero aptos para el disparo".

f) Los dermotests practicados en las manos de los fallecidos dieron resultado negativo (ver fs.44 de la causa militar que corre agregada al proceso).

Todo lo expuesto permite descartar fehacientemente la hipótesis de que realmente haya existido un enfrentamiento armado entre dos bandos.

Por ello cabe agregar lo siguiente:

a) la fotografía obrante a fs.34 muestra a una persona sin vida del sexo femenino que a estar a alguna de las dos autopsias correspondientes a ambas mujeres abatidas, presenta entre 11 y 10 impactos de bala de calibre 9 mm. u 11,25 mm. la mayoría en zonas vitales y aún en la cabeza.

b) los cuatro cadáveres presentan las siguientes heridas de bala que son más elocuentes y demostrativas de que se está en presencia de un fusilamiento, y no de un enfrentamiento real:

Uno de los cadáveres de mujer, con tres disparos en el tronco, todos con una trayectoria de abajo hacia arriba y delante atrás, de derecha a izquierda o sensiblemente paralelo al plano sagital; dos en la región craneana de abajo hacia arriba de delante atrás y de izquierda a derecha. Uno en la mano izquierda más propio de quien realiza un acto reflejo para protegerse, cinco en los muslos y zona glútea, uno de derecha a izquierda, otro de atrás hacia adelante y los restantes de adelante hacia atrás, tres de ellos de arriba hacia abajo.

El segundo correspondiente al sexo masculino presenta tres en la zona craneana todos de adelante a atrás, de arriba hacia abajo, dos en el tronco de adelante a atrás, y uno de arriba hacia abajo uno en el antebrazo y el último en el muslo derecho con dirección de derecha a izquierda.

El tercero del sexo femenino, presenta tres en la zona craneana, uno de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, uno en plano horizontal y el restante de trayectoria indeterminada. Uno en el cuello, de arriba hacia abajo de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda. Tres en el tronco uno de arriba hacia abajo y dos de abajo hacia arriba, dos desde atrás y uno de adelante, tres en muslos y glúteos, todos de arriba hacia abajo uno ligeramente de delante atrás, otro paralelo a la línea sagital y el restante de adelante atrás.

El restante del sexo masculino presenta: tres en zona craneana, todas de arriba abajo; en las tres direcciones posibles, tres en el tronco dos de arriba abajo y uno a la inversa y dos de delante atrás, dos en los miembros inferiores y uno en el antebrazo izquierdo.

Además ha de tenerse en cuenta que no se produjeron otras víctimas ni heridos de alguna consideración en tal espectacular enfrentamiento.

La circunstancia de que todos los cadáveres presentan uniformemente impactos en la zona craneana, de arriba hacia abajo, alejan toda posibilidad de que se trate de un enfrentamiento entre delincuentes armados y fuerzas regulares.

En definitiva, todos los elementos de juicio aquí reunidos demuestran la indefensión en que se encontraban las víctimas al momento de ser ultimadas, y que en la ejecución del hecho intervino un grupo de tres o más personas.

En cuanto a la pertenencia de los efectivos que intervinieron en el hecho, habida cuenta del lugar del suceso y del más que probable lugar de cautiverio, resulta probado que pertenecían al Ejército Argentino.

Por lo demás se acreditó que la invocación de ser miembros de la Policía Federal por parte de dos de ellos, fue falsa y asimismo resultó probado que dos de las víctimas fueron mantenidas en cautiverio por personal dependiente operacionalmente del Ejército.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norberto Gómez fueron desarrollados de acuerdo al proceeder descriptor en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06