Causa nē 13/84

CASO Nē 188: SOLARI YRIGOYEN, HIPÓLITO EDUARDO


Está probado que el ex Senador Nacional Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen fue privado de su libertad por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino el 17 de agosto de 1976, en su domicilio, sito en la calle Aaron Jenkins sin número de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.

En este sentido, los dichos de la víctima en la Audiencia se encuentran corroborados con las constancias de la causa Nē 622-206-1976 del Juzgado Federal de Rawson caratulada "SOLARI YRIGOYEN, Hipólito Eduardo s/denuncia presunto secuestro, severidades, vejaciones o apremios ilegales que resultó víctima", iniciado con la denuncia de su esposa en la Comisaría de Puerto Madryn, el mismo día de su privación de libertad.

En el mencionado expediente obran varios elementos de prueba que corroboran el relato de la víctima, como la inspección ocular efectuada por la policía el propio día (fs. 4 vta.), donde se descubre en una de las paredes el impacto de bala a que hiciera referencia el Dr. Solari Yrigoyen en su declaración. La peritación scopométrica de fs. 58 determinó que se trataba de un proyectil 9mm destinado a armas automáticas o semiautomáticas.

Por otra parte, a fs. 36 se labra un acta con motivo del hallazgo de su automóvil, en un camino lateral en el Distrito de Gaiman. La peritación técnica realizada sobre el vehículo demostró que tras un intento fallido de provocar su explosión con trotyl, se provocó el incendio haciendo un orificio en el tanque de nafta y rociando con combustible el interior. Junto al automóvil se encontraron restos de Trotyl y una mecha tipo Bickford de fabricación comercial, combustionada y provista de un detonador (conf. peritaciones de fs. 72, 73 y 97).

Por su parte, a fs. 261 de la causa mencionada obra la declaración de Ildemarco Ángel Costa, quien manifestó que en la madrugada del día 17 de agosto de 1976, en oportunidad en que regresaba de pescar, pudo observar desde una distancia de aproximadamente 50 metros que un grupo de personas rodeaban el domicilio del Doctor Solari Yrigoyen. En ese momento se encendió la luz de la casa y vio que esas personas vestían uniformes militares y estaban armados. Una vez que se abrió la puerta entraron varios uniformados y escuchó un disparo, saliendo posteriormente los hombres cargando el cuerpo de una persona.

A todo ello deben sumarse los elementos de prueba que se analizarán más abajo que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en centros de detención que actuaban bajo el comando operacional del Ejército Argentino.

Como consecuencia de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido, el Doctor Solari Yrigoyen declaró que el Senado de Venezuela, inmediatamente después de su cautiverio, reclamó su libertad por vía diplomática. Manifestó que a instancias del Senado, el entonces presidente Carlos Andrés Pérez habló personalmente con el General Videla por teléfono recibiendo como respuesta que se iba a estudiar el caso.

Declaró también que el entonces Presidente de los Estados Unidos, James Carter, por presión de algunos miembros del Congreso, especialmente el senador Kennedy, ordenó a la Subsecretaria de Derechos Humanos Patricia Derian que se interesase por varios ciudadanos argentinos, entre los que se contaba.

También la Unión Interparlamentaria Mundial aprobó una resolución por la cual reclamó la libertad de la víctima y condenó al gobierno argentino por su prisión y por la muerte del ex diputado Amaya.

El Senado Francés, por unanimidad, dictó una resolución condenando estos hechos y el embajador de Francia en la República le ofreció asilo a su esposa una vez que recuperara su libertad.

Por su parte, el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical repudió su detención y la del Doctor Anaya mediante dos comunicados, uno producido inmediatamente del hecho y otro el 9 de marzo de 1977.

También reclamaron por su libertad, Amnesty International y la Internacional Socialista.

Entre la documentación aportada a la Audiencia figura una carta que le facilitara el senador venezolano Apolinar Díaz Callesca, donde obra la respuesta del Gobierno Argentino ante una presentación de dicho cuerpo, informando que la víctima se encontraba detenida por vinculación con actividades subversivas.

Aportó también varios oficios con membrete de la Organización de los Estados Americanos donde se hace saber la respuesta del gobierno argentino en los términos antes señalados.

En el plano judicial, se inició una causa a raíz de su privación de libertad en el Juzgado Federal de la ciudad de Rawson (causa 622-206-1976), y se dedujo un recurso de habeas corpus ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6 de esta Capital (causa 154).

Al Doctor Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en lugares de detención que operaban bajo el comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

En este sentido deben computarse los dichos de la víctima, que manifestó que una vez detenido fue trasladado a lo que él presume que era la Base Aeronaval Almirante Zar, desde donde fue conducido -junto con el ex Diputado Amaya- a Bahía Blanca.

En ese lugar declaró haber estado en el centro de detención conocido como "La Escuelita", próximo al Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, donde ambos fueron sometidos a torturas.

Llevados en automóvil a Río Negro, -según sus dichos- en la Comisaría de Viedma, y más tarde enviados nuevamente a Bahía Blanca, y alojados en el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

En este sentido, la descripción hecha por el Doctor Solari Yrigoyen del lugar de detención conocido como "La Escuelita", especialmente en lo relativo a la ubicación de las celdas, el hecho de permanecer atados de pies y manos a las camas y el sonido del Ferrocarril, coinciden con la descripción de otros detenidos allí, como Horacio Alberto López y Estela Clara Di Toto, en sus declaraciones en el legajo 7739 de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.

Ello se corrobora con las constancias de las causas 622-206-1976 y 648-210-1976 del Juzgado Federal de Rawson, donde obran informes acerca de la detención de Solari Yrigoyen y Amaya el 30 de agosto de 1976, en el presunto procedimiento efectuado por la Policía Federal en las cercanías de Viedma (fs.170).

No está probado que en ocasión de su cautiverio en esos lugares fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Los dichos del Doctor Solari Yrigoyen, en el sentido de que fue golpeado, sometido a torturas, asfixia y electricidad en todos los lugares de detención en que fue retenido, no se hallan corroborados.

Sí se ha acreditado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

El doctor Solari Yrigoyen manifestó que en el centro conocido como "La Escuelita" permaneció, junto con el Doctor Amaya, con los ojos vendados y encapuchado, las manos y pies atados con cadenas a los caños de la cama, que comían con las manos y eran muy mal tratados, perdiendo como consecuencia de ello 14 kilogramos de peso.

Esta descripción se compadece con las que hicieran Horacio Alberto López y Estela Carla Di Toto en sus declaraciones antes mencionadas.

Ello se corrobora además con los dichos de Alberto Constante Barbeito, que refirió en la audiencia haber visto a ambas víctimas con signos de fatiga y cansancio, muy pálidos.

El Doctor Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 1ē de septiembre de 1976 por Decreto 1878/76 y a partir de ese momento se lo mantuvo detenido en la Cárcel de Bahía Blanca (Villa Floresta) y en la Cárcel de Rawson (U-6), pertenecientes al Servicio Penitenciario Nacional.

El Doctor Solari Yrigoyen manifestó en la Audiencia que aproximadamente el día 2 o 3 de septiembre fue conducido junto con el doctor Amaya a la Cárcel de Villa Floresta, hasta el 11 de septiembre, en que ambos fueron trasladados a la Cárcel de Rawson.

Estas afirmaciones fueron confirmadas por Alberto Constante Barbeito, quien también estuvo detenido en la Cárcel de Villa Floresta, donde vio a ambos ex-legisladores, declarando que fueron trasladados a Rawson en la fecha mencionada.

Por su parte, en las causas antes referidas obran múltiples declaraciones de personas detenidas en la Cárcel de Rawson que dan cuenta acerca de los castigos a que fueron sometidos ambos ex legisladores en dicha unidad penitenciaria (Ramón Horacio Torres Molina, fs.205/300; Rubén Raúl Becerra, fs.305, causa 622-206-1976; así como también las declaraciones prestadas en distintas causas por Néstor Horacio Correa, Rubén Aníbal Bustos, Mario Daniel Souilhe, Domingo Segundo Vargas Sosa, Santiago Juan Carrara, Juan Fernando Verges, Juan Rodolfo Acuña, Rodolfo Amado Sobko, cuyos testimonios se agregaron a la causa Nē 648-210-1976).

Cabe destacar que, desde que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el respectivo decreto fue declarado inválido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 11 de marzo de 1983 (fs.135 del habeas corpus antes mencionado), nunca fue iniciado proceso judicial o militar alguno en su contra.

En las unidades carcelarias antes mencionadas fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, los dichos del doctor Solari Yrigoyen en este sentido se ven corroborados, respecto de su detención en la Cárcel de Rawson, por todos los testigos referidos más arriba que compartieron allí su cautiverio con las víctimas, quienes declararon que tanto el doctor Solari Yrigoyen cuanto el doctor Amaya, eran muy torturados, sometidos a pasaje de corriente eléctrica y golpeados con particular ensañamiento por los carceleros de dicha unidad penitenciaria.

Por su parte, está probado que el doctor Hipólito Solari Yrigoyen recuperó su libertad el día 17 de mayo de 1977.

El ex-legislador hizo uso de la opción para abandonar el país en esa fecha, partiendo rumbo a Venezuela desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, embarcado en una aeronave de la empresa venezolana VIASA.

Todo ello surge de la copia del decreto respectivo, que obra en poder del Tribunal, de las constancias del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6 (causa 154), y de los propios dichos del Doctor Solari Yrigoyen.

Por otra parte, cabe destacar que según el informe elevado por el entonces Ministro del Interior, General Llamil Reston, con fecha 4 de enero de 1983, hizo saber que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió no autorizar el regreso al país del nombrado, situación que perduró hasta que el decreto 1878/76 fue declarado inválido por la Corte Suprema de Justicia, el día 11 de marzo de 1983 según se dejó constancia precedentemente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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