Causa nē 13/84

CASO Nē 189: AMAYA, MARIO ABEL


Está probado que el ex Diputado Nacional Mario Abel Amaya fue privado de su libertad por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino el 17 de agosto de 1976, en su domicilio, sito en la calle Pecorado 120, de la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut.

En este sentido deben computarse las constancias de la causa Nē 648-210-1976, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, caratulada "AMAYA, Mario Abel s/presunto secuestro, apremios ilegales, malos tratos, vejaciones, tormentos seguidos de muerte", iniciadas con la denuncia efectuada por la cuñada de la víctima, Blanca Yunes viuda de Amaya el día 19 de agosto de 1976 (fs. 1), ratificadas a fs. 6 por Ana Rosa Gatica viuda de Amaya.

A ello deben agregarse los elementos de prueba colectados, que se analizarán más adelante, que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en centros de detención que actuaban bajo el comando operacional del Ejército Argentino.

Como consecuencia de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En este sentido el Tribunal se remite, en lo pertinente, a las consideraciones vertidas en el caso Nē 188.

A ellas deben sumarse, en el ámbito judicial, la causa antes mencionada, instruida en el Juzgado Federal de Rawson.

Al Doctor Mario Abel Amaya se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en lugares de detención que dependían del Ejército Argentino.

Al respecto, el Tribunal se remite a lo expuesto en el caso 188.

No se ha acreditado que en ocasión de su cautiverio allí fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Los dichos del Doctor Solari Yrigoyen, en el sentido de que fueron golpeados, sometidos a torturas, asfixias y electricidad en los lugares de detención en que fueron retenidos, no se encuentran corroborados, por ningún otro elemento de prueba.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento, tal como se ha hecho constar en el caso 188.

El Doctor Mario Abel Amaya fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 1ē de septiembre de 1976 y a partir de ese momento se lo mantuvo detenido en la Cárcel de Bahía Blanca (Villa Floresta) y en la Cárcel de Rawson (U-6), pertenecientes al Servicio Penitenciario Nacional.

Estos extremos han sido suficientemente comprobados, de acuerdo con lo expuesto en el caso Nē 188.

En las unidades carcelarias antes mencionadas fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En lo que hace a las torturas de que fuera víctima el Doctor Amaya, se da cuenta detalladamente en el caso Nē188.

El Doctor Amaya falleció en el Hospital Penitenciario Central, el 19 de octubre de 1976.

En la causa Nē 648-210-1976 obran constancias en lo relativo a su traslado al Hospital Penitenciario Central, donde se produjo el deceso.

A fs. 64, el Jefe de Seguridad Interior del Servicio Penitenciario Nacional, con fecha 2 de diciembre de 1976, informó que Amaya ingresó en la Unidad 6 de Rawson el 11 de septiembre, procedente del Servicio Correccional (U-4) de Bahía Blanca, y fue evacuado con destino al Hospital Penitenciario Central el 28 de septiembre.

Este informe es corroborado por las constancias de su legajo formado por autoridades penitenciarias, donde consta su ingreso en la Unidad Nē 2 (Villa Devoto), el día 28 de septiembre, para su traslado al Hospital Penitenciario Central, para ser tratado de una afección pulmonar crónica.

A fs. 54 obra copia de la partida de defunción de la víctima, quien falleció el 19 de octubre, como consecuencia de una insuficiencia cardíaca aguda no traumática, producida en el mencionado Hospital.

No obstante lo que surge del informe médico y partida de defunción como causa de la muerte de Amaya, el Tribunal entiende que el relato que efectúan los testigos que depusieron en la audiencia, tanto en lo relacionado a las torturas padecidas como al estado en que se encontraba al Dr. Amaya como consecuencia de ellas, unido a las demás probanzas valoradas en el caso 188, son elementos más que suficientes para demostrar que su muerte fue consecuencia del trato feroz de que se lo hizo víctima.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mario Abel Amaya fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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