Causa nē 13/84

CASO Nē 190: MIGNONE MÓNICA MARÍA CANDELARIA


Está probado que el día 14 de mayo de 1976, siendo aproximadamente la hora 5, Mónica María Candelaria Mignone fue privada de su libertad en su domicilio de Santa Fe 2949, piso 3ē, departamento "A", Capital Federal, por varios hombres armados, de uniforme, los que indicaron pertenecer al Ejército Argentino, amenazando a sus moradores.

En efecto, ello surge de los dichos vertidos ante este Tribunal, ante el Juzgado de Instrucción Nē 33, en un recurso de hábeas corpus; en el sumario del Juzgado Federal Nē4 de esta Capital Federal, Nē 4333 sobre privación ilegal de la libertad; en el recurso de hábeas corpus colectivo que bajo el nē 12.703 tramita ante el Juzgado Federal Nē 2 de esta Capital Federal; en los recursos de hábeas corpus, que bajo los números 11.555, 104, 12.502, tramitaran ante el Juzgado Federal Nē 2 de esta Capital Federal; en el recurso de hábeas corpus nē 195 que tramitara ante el Juzgado Federal Nē l de esta Capital Federal; en los recursos de hábeas corpus números 124 y 380 que tramitaran ante el Juzgado Federal Nē 5, también de Capital Federal y por último el hábeas corpus que bajo el nē 332 tramitara ante el Juzgado Federal Nē 6, por los padres de la damnificada, Emilio Fermín Mignone y Angélica Paula Sosa de Mignone. Dichas personas manifiestan que a su casa llegó un grupo de hombres armados, con revólveres, ametralladoras, granadas, de uniforme, indicando pertenecer al Ejército Argentino, amenazando a los moradores, procediendo a detener y llevar de la casa en varios rodados a su hija.

Esto es corroborado en todos sus extremos por la encargada del edificio, Elida Ruiz de Parrilli, quien depone ante este Tribunal.

También corrobora lo narrado, el esposo de la encargada, Óscar Parrilli, al declarar ante este Tribunal y en la causa Nē 4333 del Juzgado Federal Nē 4, a fs. 729.

Está probado que en ese operativo intervino personal militar que pertenecía a la Armada Argentina.

Acerca de tales circunstancias obra el testimonio prestado por el padre de la víctima Emilio Fermín Mignone, en tanto explicó que en el operativo tomaron parte varios hombres armados luciendo uniforme, que ingresaron violentamente a la casa los que actuaron con total impunidad dado que en las proximidades se domicilian el Almirante Rojas y el Gral. Díaz Bessone, quienes cuentan con su correspondiente custodia, que no tomó intervención alguna, al igual que la Comisaría 19 al ser requerida. Ello permite sostener que la zona había sido declarada "aérea libre".

La certeza que se adquiere acerca de la pertenencia de ese grupo militar proviene de la íntima conexión que guarda este caso con los analizados en los números 191 a 196, dado que en todos ellos hubo una idéntica modalidad en el actuar y un denominador común: la relación existente entre Mónica Bignone, Horacio Pérez Weiss, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Marta Mónica Quinteiro, César Amado Lugones, María Ocampo de Lugones y María Esther Lorusso, entre sí y con los Sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics, ya que colaboraron con éstos en tareas religiosas desarrolladas en el barrio de emergencia del Bajo Flores.

Es de hacer notar que producidas las detenciones de Yorio y Jalics (ver sus declaraciones en la audiencia y por vía diplomática, respectivamente) ambos fueron insistentemente preguntados por las actividades de Marta Mónica Quinteiro y los demás integrantes del grupo. Además, media la sugerente circunstancia de la detención simultánea de todos esos colaboradores en la madrugada del 14 de mayo de 1976, esto es pocos días antes de que se llevara a cabo el procedimiento en la villa del Bajo Flores y como antecedente visible del mismo.

Debe repararse igualmente que los dos Sacerdotes (ver casos 197 y 198) coincidieron en que se los mantuvo clandestinamente detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, lo que despeja toda posible duda acerca de la procedencia de esas fuerzas, a poco que se repare que la investigación emprendida sobre ambos religiosos tenía como único fundamento la relación con la joven Quinteiro y sus compañeros.

No debe perderse de vista, para confirmar el aserto precedente, lo expuesto por Gaelics en el sentido de que pudo ver que uno de sus captores, al tiempo de verificarse el procedimiento de detención, llevaba un cinturón en cuya hebilla lucía un ancla, símbolo inequívoco de la Armada. No debe pasarse por alto las referencias brindadas por Yorio respecto de la permanencia en el lugar en que se lo mantuvo cautivo, de Mónica sin poder precisar si era Mignone o Quinteiro.

Por lo demás obra una circunstancia indiciaria que fortalece el grado de creencia sobre el origen de las fuerzas intervinientes: en la misma ocasión en que son detenidos Yorio y Jalics, lo son también un grupo de ocho catequistas que se encontraban en el mismo lugar, que fue liberado 48 horas después, contándose con los testimonios de María Elena Funes de Permiola y Olga Villar, cuyas referencias permiten connotar el lugar de alojamiento con la Escuela de Mecánica de la Armada. Así, la existencia de un ascensor, un sótano y un lugar donde se escuchaba una caída de agua, lo que concuerda con la descripción dada por otros damnificados que estuvieron en E.S.M.A..

Por todo lo expuesto el Tribunal encuentra bien probado que la privación de la libertad padecida por Mónica María Candelaria Mignone fue producida por personal de la Armada Argentina.

No está probado en cambio, pese a la existencia de indicios en contrario, el lugar donde fuera conducida y mantenida en detención ya que no se cuenta con ningún convicción que permita afirmarlo; la referencia del quien le pareció escuchar la voz de Mónica Quinteiro resulta equívoca.

No está probado que Mónica María Candelaria haya recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo elemento convictivo.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad, tal como surge de todos los expedientes judiciales que fueran mencionados anteriormente.

Está probado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Esto surge de los informes obrantes a fs.8, 9, 10, remitidos por la Dirección General de Asuntos Policiales e Informaciones del Ministerio del Interior, Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, del expediente nē l1.555 del Juzgado Federal Nē 2 de Capital Federal; de los informes de fs.7, Policía Federal, fs. 8, Ministerio del Interior y 9 Estado Mayor del Ejército, de los autos Nē 355 del mismo Juzgado Federal;, de los informes obrantes a fs.6, Policía Federal, 8, Ministerio del Interior y 13 y 14 del Ministerio de Defensa, del sumario Nē 12.502 del Juzgado Federal Nē 2 de Capital Federal. Asimismo de los informes de fs.7, Policía Federal, 9 vta., Ministerio del Interior, 10 y 12 del Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, del sumario Nē 195 del Juzgado Federal Nē l; de los informes negativos que obran a fs.4, Ministerio del Interior, fs.5, Policía Federal, fs. 9, Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, del expediente nē 380 del Juzgado Federal Nē 5 de Capital Federal y por último, informes negativos que corren a fs.13 y 14, Policía Federal, 15, Ministerio del Interior y 16, del mencionado Estado Mayor del expediente Nē 332 del Juzgado Federal Nē 6.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Mónica María Candelaria Mignone, intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho quedó descartada-, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Tte. Gral. Leopoldo Fortunato Galtieri y el Alte. Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Mónica María Candelaria Mignone y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de Ejército y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Alte. Anaya, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mónica María Candelaria Mignone fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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